Esta Resolución publicada en el Boletín Oficial el 24-ABR-2020 ha generado ciertas dudas, por lo cual es conveniente realizar algunas aclaraciones. Les acompañamos un resumen elaborado por el Dr Luis Maria Navas acerca de los principales puntos.
1) La Secretaría de Energía emitió una resolución en la cual se le dió más plazo a las estaciones de servicio que venden combustibles líquidos para cumplir con sus auditorías de superficie y de SASH (Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos)
2) Ésta ampliación de plazos se aplica desde el 17-MAR-2020.
3) Cuando las actividades de las auditoras de esas estaciones se declaran esenciales, el plazo comienza a contarse desde esa declaración hasta los sesenta días corridos posteriores.
4) Si esa declaración no se efectúa el plazo se extiende hasta el 1-JUN-2020.
5) La norma nada dice qué pasa después del 1-JUN-2020.
6) Todas las estaciones que se encuentren sin las auditorías realizadas deben confeccionar una declaración jurada cuya presentación vence el 8 de mayo de 2020 y en la cual se debe comunicar que la estación está en condiciones técnicas de seguridad para continuar operando. También se debe incluir el detalle de las auditorías que no se hicieron y cómo se reprogramarán.
7) Esa declaración jurada la debe hacer el Representante Técnico ó Representante legal de la estación.
8) El Representante Técnico de las estaciones de carga de GNC no es Representante Técnico de las estaciones que venden combustibles líquidos. El Representante Legal de la estación si la puede hacer.
9) La Declaración se hace a través de la Plataforma TAD (Trámites a Distancia)
10) Las estaciones de carga de GNC no son sujetos que dependan en cuestiones operativas y técnicas de la Secretaría de Energía.
11) Lo que dice la Resolución 63 de la Secretaría de Energía con relación al GNC se tiene por no escrito. La Autoridad Regulatoria de la industria del GNC es el ENARGAS.
12) Las estaciones de servicio que no tienen vencidas sus auditorías, nada tienen que presentar.
Para conocer las novedades sobre la Resolución SE 1102/2004 y la Nota aclaratoria Resolución SE 63/2020 se deberá ingresar al siguiente link:
https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11022004
Para descargar el formulario se deberá ingresar al siguiente link:
La declaración Jurada deberá ser firmada por el representante legal, manifestando que las instalaciones están en condiciones técnicas y de seguridad para operar. En dicha declaración se deberá incluir, por cada instalación, la reprogramación de las auditorías.
La presentación de la Declaración Jurada deberá realizarse a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD). https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico
Para ello ingresar al trámite “Actualización / Información complementaria en el Registro Nacional de Bocas de Expendio de Combustibles (RES1102).
Para realizar el trámite deberá realizar los siguientes 3 pasos:
1.Confirme sus datos: Verifique que los datos que vienen pre-cargados son correctos, en caso contrario por favor dirigirse a la sección «Mis Datos» para modificar los mismos.
2. Adjuntar los documentos y llenar los formularios: Adjunte la documentación solicitada para el trámite y los formularios asociados al mismo, en el caso que los hubiese. La documentación puede ser de carácter obligatorio o adicional.
3.Confirmar el trámite: Verifique nuevamente que los datos ingresados sean correctos.
Para finalizar el trámite, se debe enviar un correo electrónico a res1102@energia.gob.ar o res419@energia.gob.ar según corresponda al registro de la instalación, con copia a la entidad auditora interviniente, indicando en el asunto la razón social del operador e informando en el cuerpo del mensaje el número de expediente generado por el trámite TAD.
Asesoría AES