Monthly Archives: mayo 2020

Presentación electrónica al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

jueves 21 de mayo de 2020

Fue homologado el Acuerdo Marco entre el Sindicato SOESGyPE y las Cámaras del sector Expendedor (CECHA, FECRA, CEGNC y AES) a través de le Resolución Homologatoria 565/2020 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. (se envìa en el adjunto)
En el artículo 4, dicha resolución establece que el acuerdo homologado debe tomarse como «ACUERDO MARCO» de carácter colectivo, pero para que sus términos sean aplicables a las empresas de la actividad es imprescindible que cada una de las mismas adhieran a dicho acuerdo, presentando una nota que así lo refiera y en donde conste el listado del personal afectado.
Ésta nota se remitirá al Ministerio de Trabajo y se deberán especificar los datos que permitan individualizar el acuerdo marco y su resolución homologatoria.
Para ello deberemos tener en cuenta:

  1. En la nota de adhesión se deberá hacer referencia al expediente colectivo:
    REF: Ex-2020-30113672-APN-MT (ACUERDO MARCO)
    y a la resolución homologatoria de dicho acuerdo:
    NUM: RESOL-2020-565-APN-ST-MT
  2. La información se enviará por correo electrónico ó mediante la plataforma TAD.
    a) Por correo electrónico a mesadeentradas@trabajo.gob.ar
    Mesa de entradas del Ministerio de Trabajo, donde recibirán un número de expediente. b) A través de la plataforma TAD en «CONFLICTOS COLECTIVOS», ingresando con clave fiscal. En éste caso se deberá tener en cuenta al completar el formulario de denuncia obligatorio, lo siguiente:
    Actividad económica: Estaciones de Servicio, GNC, Playas de estacionamiento, garages y lavaderos
    Convenio colectivo: CCT 317/99
    En los datos de la parte demandada (ya que no hay denuncia alguna) completar con guiones o números según lo permita, ya que no puede haber casilleros en blanco.
    Denuncia/anuncia: NO
    Descripción de los hechos: Fecha: 30/04/2020 Alcance: Nacional
    Relato: Suspensiones Art 223 bis L.C.T. c) Recordar acreditar personería del representante de la Empresa que firma la presentación y adjuntar la nota de adhesión y el listado de personal afectado en «Otra documentación que sea pertinente al trámite solicitado». Una vez finalizado el trámite, el sistema devolverá un número de expediente.

Asesoría AES

Salario Complementario – AFIP reabre el programa ATP

jueves 14 de mayo de 2020

Mediante la Resolución General 4716/2020, la AFIP dispuso la apertura del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), para que todos aquellos que fueron alcanzados por los beneficios del DNU 332/20, lo puedan hacer para el corriente mes de Mayo 2020.

Dichos beneficios son los mismos a los cuales se pudo acceder durante el mes de Abril de 2020. Es decir, salario complementario y postergación de las contribuciones al SIPA por el término de 60 días.

Se podrá acceder al servicio web “ATP” desde el 14 de Mayo de 2020 hasta el 21 de Mayo de 2020 y se deberá tener en cuenta los siguientes ítems:

  1. Para realizar el cálculo del salario complementario del mes de Mayo de 2020, se deberá  tener como referencia la remuneración abonada durante Marzo 2020.
  2. Se tendrá en cuenta la variación de facturación de los Empleadores entre los meses de Abril de 2019 y Abril de 2020.
  3. Aquellas Empresas que iniciaron actividades a partir de Mayo de 2019, deberán realizar la comparación con el mes de Diciembre de 2019.

Con respecto a estos últimos ítems, la AFIP modificó la forma de ingresar las ventas de los períodos 2019 y 2020. En éste caso el sistema trae automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos, por lo cual se deberán cargar manualmente ó mediante importación de datos, todas las ventas realizadas mediante factura manual ó Controlador Fiscal.

En nuestra actividad específica al tener controladores fiscales con varios puntos de venta, deberemos cargarlos manualmente, dirigiéndonos dentro de la página de AFIP  a “Comprobantes en línea”. Allí aparecerá una nueva opción:

                      ATP Consulta y Declaración de Nuevas Operaciones

Se podrá visualizar el detalle de ventas de ambos períodos (Abril 2019/Abril 2020)sólo de la facturación electrónica en línea. Para cargar la facturación a través de controlador fiscal y/o manual, marcaremos la opción

                      Ver / Actualizar

Elegimos el período a informar (abril 2019 ó abril 2020) y procedemos a subir la información mediante dos opciones:  carga manual ó importación de datos. Una vez cargada la facturación de ambos períodos, buscamos el servicio ATP, en dónde se verán reflejados los valores cargados anteriormente. Allí podremos finalizar la solicitud del beneficio Mayo 2020.

Consejo Directivo AES

Presentación electrónica al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

lunes 11 de mayo de 2020

El artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744, establece la posibilidad de abonar una suma no remunerativa en contraprestación a los días de suspensión que se pacten con la representación de los trabajadores, en los casos de falta ó disminución de trabajo, no imputables al empleador, ó fuerza mayor debidamente comprobada.

Teniendo en cuenta el contexto de aislamiento preventivo y obligatorio, la CGT y la UIA consensuaron un mecanismo abreviado para la aplicación de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744, en el cual se fijan ciertos puntos que hay que cumplimentar para aplicar dichas suspensiones.

Dicho acuerdo fue convalidado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de la Resolución 397/20 (Resol-2020-397-APN-MT).

Las cámaras del sector (CECHA, FECRA, CEGNC y AES) conjuntamente con el Sindicato SOESGyPE firmaron el 30 de Abril de 2020 el “ACUERDO DE SUSPENSION DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” en el cual se establecen ciertos parámetros para poder realizar dichas suspensiones (cláusulas SEGUNDA y TERCERA).

El Empleador, en el caso de haber suspendido de acuerdo al artículo 223 bis, deberá realizar una presentación electrónica al Ministerio en dónde consten los datos de la Empresa y del firmante, así como también los datos del personal afectado a dichas suspensiones. Además deberá presentar una nota de adhesión al Acuerdo de Suspensión de Prestación de Servicios. (Se adjuntan modelos individual ó colectivo). El próximo paso  será realizar  la presentación a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno Nacional. Si necesita instrucciones para operar en TAD haga click aquí (dentro de TAD seleccionando el Organismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá aparecer, cuando el Ministerio lo habilite, un tipo de trámite para la Adhesión al Acuerdo art. 223 bis LCT).

Cabe aclarar, en éste último punto, que por recomendación del Ministerio no se realicen aún las presentaciones, ya que en los próximos días se habilitará una mesa de entradas virtual específica para éste tema.

                                                                                                                                                                                                                                    

Consejo Directivo AES

Acuerdo de suspensión de prestación de servicios

miércoles 6 de mayo de 2020

La resolución 379/20 del Ministerio de Trabajo tiene por objeto regular las presentaciones que efectúen en conjunto la entidad gremial y las cámaras representativas de un determinado sector o actividad, con respecto al mecanismo abreviado para la aprobación de acuerdos en el marco del art 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744.

Dicho artículo permite al empleador suspender las tareas del trabajador durante un período determinado y pagando una prestación NO REMUNERATIVA, en compensación de dicha suspensión laboral, siempre y cuando ésta se funde en causales de falta ó disminución de trabajo no imputable al empleador ó fuerza mayor. 

Dicho acuerdo deberá ser homologado por la autoridad de aplicación, es decir el Ministerio de Trabajo. 

En archivo adjunto se verá el acta firmada por las cámaras del sector conjuntamente con el sindicato SOESGyPE. 

Este acuerdo, hasta hoy, se encuentra PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN. 

Consejo Directivo AES