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Homologación de la Prórroga del Acuerdo de Suspensión de Prestación de Servicios Art 223 bis

jueves 25 de junio de 2020

Fue homologada la prórroga del Acuerdo Marco entre el Sindicato SOESGyPE y las Cámaras del sector Expendedor (CECHA, FECRA, CEGNC y AES) a través de le Resolución Homologatoria 717/2020 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. (se envìa en el adjunto)

En el artículo 4, dicha resolución establece que el acuerdo homologado debe tomarse como «ACUERDO MARCO» de carácter colectivo, pero para que sus términos sean aplicables a las empresas de la actividad es imprescindible que cada una de las mismas adhieran a dicho acuerdo, presentando una nota que así lo refiera y en donde conste el listado del personal afectado.

Ésta nota se remitirá al Ministerio de Trabajo y se deberán especificar los datos que permitan individualizar el acuerdo marco y su resolución homologatoria.

Para ello deberemos tener en cuenta:

1. En la nota de adhesión se deberá hacer referencia al expediente colectivo:      REF: Ex-2020-36878889-APN-MT (ACUERDO MARCO)

   y a la resolución homologatoria de dicho acuerdo:                                              NUM: RESOL-2020-717-APN-ST-MT

2. La información se enviará por correo electrónico ó mediante la plataforma TAD.

   a) Por correo electrónico a    mesadeentradas@trabajo.gob.ar

       Mesa de entradas del Ministerio de Trabajo, donde recibirán un número de expediente.

   b) A través de la plataforma TAD en «CONFLICTOS COLECTIVOS», ingresando con clave fiscal. En éste caso se deberá tener en cuenta al completar el formulario de denuncia obligatorio, lo siguiente:

       Actividad económica: Estaciones de Servicio, GNC, Playas de estacionamiento, garages y lavaderos

       Convenio colectivo:  CCT 317/99      

En los datos de la parte demandada (ya que no hay denuncia alguna) completar con guiones o números según lo permita,  ya que no puede haber casilleros en blanco.

       Denuncia/anuncia:  NO

       Descripción de los hechos:  Fecha: 30/04/2020        Alcance: Nacional

       Relato:  Suspensiones Art 223 bis L.C.T.

   c) Recordar acreditar personería del representante de la Empresa que firma la presentación y adjuntar la nota de adhesión y el listado de personal afectado en «Otra documentación que sea pertinente al trámite solicitado».

       Una vez finalizado el trámite, el sistema devolverá un número de expediente.  

                                                                                                                                                            Asesoría AES

Prórroga del Acuerdo de suspensión de Prestación de Servicios Art 223 bis

lunes 8 de junio de 2020

El pasado viernes 5 de Junio de 2020 las cámaras representativas del sector expendedor y el sindicato SOESGyPE, firmaron un pedido de prórroga del Acuerdo de Suspensión de prestación de Servicios, según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. (Ley 20.744)

El acuerdo original firmado el 30 de Abril de 2020 permitía la suspensión de la prestación de servicios durante los meses de Abril 2020 y Mayo 2020. Ésta prórroga permitirá la suspensión de prestación de servicios durante los meses de Junio 2020 y Julio de 2020, mes en el cual se volverán a reunir las partes para evaluar la situación del sector. Participaron de dicha reunión las cámaras representativas del sector CECHA,  FECRA,  CEGNC  y  AES.

Dicho acuerdo deberá ser ahora ratificado por las partes en el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación como paso previo a su homologación. En el archivo adjunto podrá verse el acuerdo firmado.                                                                                                                                                                                                                               

Asesoría AES