A partir del 01 de Septiembre de 2022 y “por única vez”, todas las estaciones del país deberán confirmar y/o completar sus datos de Registros en el sistema de la Resolución SE 1104/04, los cuales impactarán en el módulo de la Resolución 314/2016 de “precios en el surtidor”.
Ésta validación será condición precedente para la carga de precios y volúmenes. Los datos que tendrá que validar cada operador, deberán coincidir con los publicados en el Registro de Operadores Autorizados de la Resolución 1102/2004, publicado en la página web de la Secretaría de Energía.
Para descargar dicho registro:
https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11022004/listado-de-operadores-autorizados.
Se deberá tener presente el hecho de informar los precios dentro de las 8 (ocho) horas de producida una modificación en el surtidor en los siguientes productos:
NAFTA GRADO 2
NAFTA GRADO 3
GAS OIL GRADO 2
GAS OIL GRADO 3
GNC
La Secretaría de Energía implementará sanciones en caso de no informar los precios en el surtidor dentro del plazo establecido.
Enviamos en adjunto un breve instructivo que servirá como guía para realizar y/o completar la carga.
Ante cualquier duda ó consulta comunicarse con nuestra administración a los teléfonos 4957-2711, 4957-2925 ó 4931-2765. También a través de www.notiaes.com
Consejo Directivo AES