Audiencia Pública 104 – ENARGAS – 8-9 ene 2024
La Audiencia Pública es la posibilidad que tenemos para participar con relación a las futuras decisiones que deben tomar los organismos, ENARGAS, en este caso, dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.
Las opiniones y exposiciones vertidas “no son vinculantes”.
1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de transporte de gas natural (confr. Dec. N°1020/20 y Dec. N° 815/22);
2) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes (confr. Dec.N° 1020/20 y Dec. N° 815/22);
El objeto de la Audiencia fue:
3) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución;
4) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes;
5) Tratamiento de la incidencia del costo del flete y/o transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) respecto de las localidades abastecidas con gas propano/butano indiluído por redes;
6) Tratamiento de la incidencia del precio del gas en el costo del gas natural no contabilizado (GNNC);
7) Reversión del Gasoducto Norte – criterios de tarificación y asignación de capacidad.
Los puntos que impactan directo en los expendedores son: 1; 2; 4 y 7. El punto 7 es de vital importancia para los operadores del centro y del norte de nuestro país, toda vez que el suministro proveniente de Bolivia es incierto.
La participación de las licenciatarias de transporte y distribución estuvo centrada en los pedidos de aumentos que van desde 350 a 600%.
Toman las últimas actualizaciones de las RTI (Revisión Tarifaria Integral) desde 2019 a la fecha. Quieren que las mismas empiecen a regir desde FEB-2024 con actualizaciones mensuales por IPIM (Indice de Precios Internos al por Mayor).
En el caso del GNC, y a manera de resumen de lo peticionado, tenemos:
Distribución Transporte
Tarifa Actual ($) 1,7 2,5
Tarifa Solicitada ($) 10,00 15,00
Finalmente, la Autoridad Regulatoria:
I) Tiene la potestad, por ley, de fijar las nuevas tarifas de acuerdo a los elementos de análisis que tiene a consideración.
II) Las mismas, deben dar seguridad jurídica a los usuarios; a los consumidores y a las licenciatarias del servicio de transporte y distribución.
III) Los energéticos tienen tarifas lógicas, que renumeran el servicio en todos los países desarrollados y en la gran mayoría de América del Sur.
Dr Luis María Navas
Editor – Asesor Legal AES