Trazadores de Combustibles Líquidos: Se recuperan 3 mil pesos por 200 mil que se gastan.
Las estaciones de servicio, están obligadas a cumplir con el Decreto PEN 1633/2006 – Reglamentación del régimen establecido por las leyes 26.111 y 23.966. Se dispone que los titulares de estaciones de servicio, los distribuidores, los fraccionadores y los revendedores de combustibles líquidos que se encuentran obligados a realizar el ensayo para la detección del marcador químico en sus adquisiciones de combustibles, conforme lo establecido en el artículo 12, inciso d) de la Ley 25.239 incorporada como Capítulo VI a la Ley 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, determinando el Poder Ejecutivo los organismos con competencia para efectuar las respectivas verificaciones en la cadena de comercialización.
De acuerdo con el análisis realizado por los organismos técnicos competentes en la materia, se acotó el monto del pago a cuenta dispuesto, para adquirir el kit con el trazador de combustibles, a un importe que no superara los pesos tres mil ($ 3.000) por año calendario y por cada establecimiento en donde exista la obligación de realizar el ensayo para la detección de combustibles exentos por uso o por destino geográfico.
Pasaron 18 años y los $ 3.000,00 quedaron totalmente licuados por efecto de la inflación. En 2006 ese monto estaba en consonancia con el valor del kit, que incluye el reactivo; 2 tubos de ensayo; guantes y una pipeta. Sin embargo, hoy el valor de ese kit es de U$D 198 dólares Banco Nación vendedor.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la obligatoriedad del uso de trazadores químicos y su vigencia, legalidad y la obligatoriedad de su uso, obligando a los expendedores al empleo de reactivos o trazadores a fin de distinguir los cortes de hidrocarburos o productos con destino exento del impuesto sobre los combustibles líquidos de los que no lo están, en cada una de sus compras o recepciones de productos. Asimismo, la Corte, resaltó también la posibilidad de que los reactivos y trazadores empleados en el control sean peligrosos para la salud y el medio ambiente, por contener reagentes que, al ser aspirados o ingeridos, resulten tóxicos para el organismo humano.
Es una obligación, en cabeza de las estaciones, no fácil de cumplir, que resulta además onerosa, y complicada en la implementación.
Dr Luis María Navas
Editor – Asesor Legal AES