22 de octubre de 2007
A continuación se propone un modelo de cartel para adherir en la isla destinada como prioritaria para la carga de GNC a vehículos en los cuales se encuentre alguna persona con capacidades disminuidas que deberá descender del mismo antes de proceder a la carga.
La leyenda del cartel propuesto surge de observar la normativa vigente con relación a la obligación de contar con una silla de ruedas en todas las estaciones de carga de GNC.
INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL DE PLAYA
- La carga de GNC a los vehículos debe realizarse sin ocupantes en su interior.
- La discapacidad motriz de un ocupante no justifica la carga de vehículos con personas en su interior.
- Para las personas con dificultades motrices la estación cuenta con una silla de ruedas a disposición de sus clientes.
- Asimismo se dispone de una posición de carga con prioridad para estos usuarios.
- Cuando se advierta el ingreso a la estación de un cliente con estas necesidades se lo orientará a que ocupe la posición de carga definida al efecto.
- Se verificará la vigencia de la oblea habilitante.
- Previo a la carga se invitará a la persona con dificultad motriz a descender del vehículo ofreciéndole la comodidad de utilizar la silla de ruedas que la estación posee.
- Se le indicará a la persona el lugar destinado para que permanezca durante la carga.
- No se deberá iniciar la carga hasta tanto la persona se haya dirigido a la zona prevista.
Por cualquier información adicional estaremos a disposición de los Socios.
Dr. Luis María Navas Asesor Legal de AES