Colega expendedor, no se deje confundir. El convenio aplicable a las estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de todo tipo (líquido, gas y duales) dentro del ámbito de la Capital Federal y hasta 60 km. de los límites de la misma es el ultravigente CCT 317/99, el cual recientemente (31/08/07) fue ratificado plenamente por las partes firmantes AES-SOESGyPE, adhiriendo -incluso a su ámbito de aplicación y vigencia- la federación FOESGRA, tal como se informara a través de nuestra página Web
Esta información puede fácilmente constatarse abriendo los archivos adjuntos a la nota mencionada (Titulada: “Importante Información sobre Acuerdo Firmado entre AES y SOESGYPE”), en la cual se exhiben el texto y firmas de todas las partes involucradas, así como las nuevas escalas salariales acordadas.
Nos vemos obligados nuevamente a informar sobre este tema ya que, en algunas localidades, personas que dicen pertenecer a SOESGyPE pretenden confundir a los expendedores diciéndoles que deben aplicar el CCT 488/07 (impugnado por esta Cámara), a pesar de no tener aplicación sobre el ámbito reservado al preexistente y ultravigente CCT 317/99, tal como ya hemos informado en nota anterior.
Si Ud. tiene alguna duda sobre lo expuesto, no dude en llamarnos a nuestros teléfonos o vía mail, si lo prefiere.
Asesoría Legal AES