La Resolución ENARGAS Nº 3690 que complementó la NAG 416 publicada en el Boletín Oficial del 5-MAR-2007 ordenó en su Artículo 12º.
“Otorgar un plazo no superior a los 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución para que las conversiones que se realicen lleven una válvula de bloqueo del cilindro que además posea disco de estallido, tapón fusible y un dispositivo de exceso de flujo, dicha válvula de bloqueo que puede ser accionada de forma manual, deberá operar eléctricamente. El cableado será ignífugo y se canalizará, fijado a la carrocería, a través de encintado también ignífugo”.
El Interventor del ENARGAS firmará otra Resolución prorrogando la instalación del dispositivo indicado hasta el 2-ENE-2008.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal AES