La resolución 379/20 del Ministerio de Trabajo tiene por objeto regular las presentaciones que efectúen en conjunto la entidad gremial y las cámaras representativas de un determinado sector o actividad, con respecto al mecanismo abreviado para la aprobación de acuerdos en el marco del art 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744.
Dicho artículo permite al empleador suspender las tareas del trabajador durante un período determinado y pagando una prestación NO REMUNERATIVA, en compensación de dicha suspensión laboral, siempre y cuando ésta se funde en causales de falta ó disminución de trabajo no imputable al empleador ó fuerza mayor.
Dicho acuerdo deberá ser homologado por la autoridad de aplicación, es decir el Ministerio de Trabajo.
En archivo adjunto se verá el acta firmada por las cámaras del sector conjuntamente con el sindicato SOESGyPE.
Este acuerdo, hasta hoy, se encuentra PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN.
Consejo Directivo AES