A través de la Resolución General AFIP 4955/2021 del 29/03/2021, se sustituye el 2do párrafo del artículo 30 de la Resolución General AFIP 3561/2013, en lo relativo a las fechas de cambio de los equipos fiscales de vieja tecnología por los de nueva tecnología, según el siguiente cronograma:
Cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados | Rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” |
CINCUENTA (50) o más | 1/05/2021 al 30/06/2021 |
Entre ONCE (11) y CUARENTA Y NUEVE (49) | 1/07/2021 al 31/08/2021 |
Entre CINCO (5) y DIEZ (10) | 1/09/2021 al 31/10/2021 |
TRES (3) o CUATRO (4) | 1/11/2021 al 31/12/2021 |
UNO (1) o DOS (2) | 1/01/2022 al 28/02/2022” |
La Resolución General AFIP 4955/2021 fué publicada en el Boletín Oficial el día 31 de Marzo de 2021 (Vigencia)
Consejo Directivo AES