Editorial Revista AES 429

viernes 16 de agosto de 2024

La Estación de Servicio ante un cambio de razón social: Exigencias administrativas.

La estación de servicio dual es la que necesariamente debe cumplir con todas las reglamentaciones vigentes. Es el caso más complejo, ya que las que expenden solo GNC ó sólo combustibles líquidos tienen menores exigencias.

Nuestro país tiene un régimen de gobierno federal que incluye tres jurisdicciones administrativas bien diferenciadas: la municipal, la provincial y la nacional.

En las estaciones de servicio siempre están presentes éstos tres órdenes de gobierno. Por lo tanto, cada estación debe cumplir con las exigencias de ésos tres órdenes. La estación está sometida a inspecciones municipales, provinciales y nacionales a través de los distintos órganos gubernamentales y cada uno de ellos tiene la posibilidad de clausurar una estación de servicio ante algún incumplimiento normativo.

Cuando se genera la venta de una estación de servicio, lo habitual es venderla con su razón social. De ésta manera la estación de servicio cambia de dueños, pero todas sus habilitaciones siguen vigentes.

El gran problema se origina cuando es necesario realizar una transferencia. Es decir, cambiar de razón social. En tal caso, es como tener que habilitar desde cero a la estación de Servicio, ya que una vez realizada la transferencia municipal, que suele durar varios meses, se necesita inscribirla en la Secretaría de Energía cumpliendo con todas las exigencias como si se tratara de una nueva boca de expendio y al mismo tiempo reunir todos los requisitos para que la distribuidora zonal también emita un nuevo certificado de aptitud técnica.

Se necesita tener una comunicación administrativa entre los distintos entes administrativos, todo ello para que no resulte traumático para los contribuyentes realizar éste tipo de operaciones comerciales ó tener que cambiar la razón social por cualquier otro motivo.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES