Requisitos para el abastecimiento de GNC al Transporte Pesado. La norma NAG 420 ya fue prorrogada dos veces.
Toda estación de carga de GNC que ya fue habilitada para el expendio tiene que lograr otra habilitación para poder cargar GNC al Transporte Pesado. En efecto, la norma NAG-420 (2022), estableció los requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga. La misma determinó las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación, por parte de las Licenciatarias de Distribución, de actuales o futuras Estaciones de Carga, de manera que operen en forma segura el abastecimiento de gas natural a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga.
La NAG 420 fue aprobada por la Resolución 456/2022. Por medio de la Resolución 179/2023 del ENARGAS del 26-ABR-2023 se otorgó la primera prórroga y por la Resolución 179/2023 del 15-SEP-2023 se concedió la segunda, además el 25-ENE-2024, se dio a consulta pública la Adenda N° 1 para quitar vehículos de menor porte de la NAG 420. La citada norma será de aplicación obligatoria una vez que el ENARGAS la ponga en vigencia. No sabemos en qué momento será puesta en vigencia. A partir de allí ningún vehículo comprendido en la norma podrá cargar en aquella estación que no está adecuada.
Existen dos etapas bien definidas, previas, a la nueva habilitación que necesitan las estaciones de carga de GNC para expender al Transporte Pesado: La primera etapa consiste en un análisis técnico/económico preliminar de la factibilidad de funcionamiento de la Estación de servicio, ya habilitada bajo la reglamentación vigente (Norma NAG 418), de manera que también pueda funcionar para el abastecimiento de GNV a vehículos de transporte de carga y pasajeros de acuerdo a la Norma NAG 420.
Una vez determinada esa primera etapa, se da lugar a la segunda etapa, que contiene la confección de los planos para la aplicación de la Norma NAG 420, en la estación de carga de GNC, es la que lleva a la aprobación por parte de cada distribuidora zonal.
Los planos que se deben presentar, son:
1.- Planta civil (total o parcial, dependiendo de la distribuidora) con la circulación vehicular.
2.- Plano de elementos de seguridad.
3.- Plano de carteles de seguridad.
4.- Plano de protección mecánica de la isla.
5.- Calculo protección mecánica de la isla.
6.- Memoria descriptiva de aplicación.
Como podemos apreciar los requisitos a cumplir son demasiados y se puede demorar varios meses en la obtención de la nueva habilitación.
Dr Luis María Navas
Editor – Asesor Legal AES