Todos los Establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra ó débito en los términos del artículo 1 de la Ley 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura, datos ó «POS»), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control ó quede desapoderado de su tarjeta, ni aún momentaneamente, hasta la completa finalización de la operación.
LaSecretaría de Comercio, a través de la iniciativa publicada en marzo el Boletín Oficial (Resolución 87/2024) estableció que todos los comercios que operen con tarjetas de compra, crédito o débito, deberán poner a disposición de los usuarios una terminal de pago inalámbrica a la vista del cliente. Que los clientes estén en permanente contacto con su tarjeta de débito o crédito, reducirá la posibilidad de maniobras de vulneración de datos y estafas. Esta medida entró en plena vigencia luego de un período de adecuación para implementar la normativa.
Asesoría AES