Los contratos con las petroleras y los nuevos negocios
Mas negocios, mas contratos
Los primeros contratos que se firmaron entre las compañías petroleras y los propietarios de las estaciones de servicio fueron los llamados contratos de suministro, en la jerga “de reventa” que establecían los derechos de ambas partes poniendo especial énfasis en el suministro de combustibles líquidos toda vez que se impedía al expendedor poder comercializar productos de otras marcas. A estos contratos se sumaron los de consignación que no se desarrollaron más allá de YPF SA. De ahí la famosa frase sobre que la estación es consignada.
En el actual Código Civil y Comercial de la Nación tienen recepción los contratos de suministro y de concesión. Son contratos tipificados. Podemos decir que el actual contrato entre las petroleras y las estaciones abanderadas es un contrato mixto ya que incluye al de suministro propiamente dicho y al de concesión. De este último se desprende que la compañía petrolera permite el uso de marca, enseñas comerciales y demás elementos distintivos que son necesarios para la explotación comercial.
A medida que fueron transcurriendo los años se fueron agregando otros contratos, como:
Comodato: donde se detallan los elementos e instalaciones que las petroleras entregan a la estación abanderada.
Contratos de Franquicia: donde se establecen en detalle las instalaciones que debe tener el shop y cuáles son los productos a vender. En estos casos hay contratos muy cerrados y otros que permiten ciertas libertades en cuanto a las instalaciones y a los productos a comercializar. El contrato de franquicia comercial también es un contrato típico del Código Civil y Comercial.
Contratos de gas natural: desde que se instaló el Unbundling en 2016 las petroleras fueron avanzando en la provisión de gas natural en boca de pozo, PIST. En la actualidad muchas estaciones que expenden GNC compran el gas natural a la misma compañía petrolera.
Contratos de Transporte y Distribución: estos contratos que son exclusivos para las estaciones de carga de GNC, con la supervisión del ENARGAS, establecen las condiciones de contratación de estos servicios públicos.
Como se puede observar, las relaciones contractuales de las compañías petroleras con su red de estaciones abanderadas fueron in crescendo a medida que se fueron desarrollado distintos negocios que fueron impensados décadas atrás.
Dr Luis María Navas
Editor Revista AES