12 de mayo de 2008
La Resolución ENARGAS 258/2008 prórroga hasta el 30-ABR-2009, inclusive, el abastecimiento mínimo diario de 5.000 metros cúbicos bajo las Condiciones Venta Firme GNC y será de aplicación para todas las estaciones con servicio interrumpible que se encuentren habilitadas al 29-ABR-2008.
La Autoridad Regulatoria entiende que como conclusión de los estudios realizados se observó que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible, subsistiendo tales condiciones al presente y que los consumidores tienen derecho a obtener servicios de provisión de gas seguro y continuo.
Este es el tercer año consecutivo que el ENTE decide de igual manera dando mayor seguridad al sistema.
Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES