Disposición Normativa-Serie «B» Nº 070/07

viernes 10 de mayo de 2013
Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de percepción y retención. Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04. Modificación.

La Plata, 23 de octubre de 2007.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo IV, Título V, Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, se encuentran compiladas las normas referidas a los regímenes generales y especiales, de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Que en aras de alcanzar el funcionamiento óptimo de los citados regímenes, como así también de dotarlos de un mayor grado de simplicidad y certeza, particularmente en lo que respecta a la determinación de las sumas a percibir o retener por parte de los agentes de recaudación del tributo, se hace necesario introducir en la normativa diversas modificaciones.

Que a tal efecto corresponde dictar la Disposición Normativa pertinente.

Por ello,

 

el Subsecretario de Ingresos Públicos, en uso de las atribuciones inherentes al cargo de DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS, de conformidad al Decreto 1167/05, DISPONE:

 

Artículo 1: Sustituir el artículo 344 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, por el siguiente:

«Artículo 344.- A los fines de liquidar la percepción se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.rentas.gba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de percepción a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Se incluirá en el padrón a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con relación a aquellos que se encuentren desgravados; exentos o excluidos de la percepción, de manera total, se consignará una alícuota igual a cero.

El padrón será actualizado mensualmente por la Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de percepción en la página web de la Dirección Provincial de Rentas con una antelación no menor a siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando el agente de percepción sea una empresa prestataria de servicios públicos de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón que la Autoridad de Aplicación publique tendrá vigencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre). En estos supuestos, la alícuota vigente para cada trimestre resultará de aplicación a las prestaciones cuya fecha de cierre de datos o facturación se realice durante su vigencia.

A fin de acceder al padrón vigente para cada período, mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de percepción deberán ingresar en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. Asimismo, podrán consultar a través del mismo medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.

El padrón también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de percepción, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.

Cuando el agente de percepción realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá percibir el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 342, una alícuota del tres por ciento (3%), siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locación de cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lugar en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.»

Artículo 2: Sustituir el artículo 351 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, por el siguiente:

«Artículo 351.- A los fines de la liquidación de la percepción, sobre el monto determinado de conformidad al artículo anterior, se aplicará la alícuota del TRES CON CUARENTA por ciento (3,40%). Si los adquirentes se encontraran comprendidos en las normas del Convenio Multilateral la alícuota será del UNO CON SETENTA por ciento (1,70%).

Con relación a las ventas efectuadas a las «Redes de Compra», será de aplicación la alícuota establecida en el primer párrafo.

La misma alícuota será también aplicable cuando el sujeto pasivo no acredite su situación fiscal ante el agente en la forma prevista en los incisos siguientes:

a. Contribuyentes alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral: mediante constancia de inscripción o alta en la jurisdicción (CM 01). De tratarse de sujetos comprendidos en los artículos 339, inciso 2) y 356 de la presente: mediante copia de la última declaración jurada (CM 05).

b. Contribuyentes de otras jurisdicciones: constancia de inscripción respectiva.

c. Sujetos exentos: mediante la resolución que reconoce la exención. En el caso de contribuyentes exentos por las leyes 11.490 y 11.518, se deberá dar cumplimiento a lo prescrito por los artículos 478 a 481 de la presente disposición.

d. Contribuyentes excluidos del régimen: mediante el certificado correspondiente, de conformidad a lo previsto en el artículo 490. En estos casos, las constancias referidas deberán ser entregadas al agente en fotocopia firmada por persona debidamente autorizada, consignando el sello aclaratorio. Los agentes deberán archivar la documentación indicada en forma ordenada, manteniéndola a disposición de la Dirección Provincial de Rentas.»

Artículo 3: Sustituir el artículo 358 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, por el siguiente:

«Artículo 358.- A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo anterior, la alícuota del TRES CON CUARENTA por ciento (3,40 %).

Cuando corresponda efectuar la percepción a sujetos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota será del UNO CON SETENTA por ciento (1,70%).

Con relación a las ventas efectuadas a las «Redes de Compra», será de aplicación la alícuota establecida en el primer párrafo.

La misma alícuota será también aplicable cuando el sujeto pasivo no acredite su situación fiscal ante el agente en la forma prevista en el artículo 351.»

Artículo 4: Sustituir el artículo 362 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, por el siguiente:

«Artículo 362.- A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo anterior la alícuota del CUATRO POR CIENTO (4%).

Cuando corresponda efectuar la percepción a sujetos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, la alícuota será del DOS POR CIENTO (2%).

Con relación a las ventas efectuadas a las «Redes de Compra», será de aplicación la alícuota establecida en el primer párrafo.

La misma alícuota será también aplicable cuando el sujeto pasivo no acredite su situación fiscal ante el agente en la forma prevista en el artículo 351.»

Artículo 5: Sustituir el artículo 390 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, por el siguiente:

«Artículo 390.- A los fines de la liquidación de la percepción se aplicarán, sobre el monto sujeto a percepción, las siguientes alícuotas:

1. EN RELACIÓN A LAS VENTAS DE CERVEZAS, BEBIDAS ANALCOHÓLICAS, JARABES, EXTRACTOS Y CONCENTRADOS:

  • «CUATRO POR CIENTO (4%): cuando actúen como agentes de percepción las industrias elaboradoras.
  • «TRES POR CIENTO (3%): cuando actúen como agentes de percepción los agentes de comercialización mayorista.

2. EN RELACIÓN A LAS VENTAS DE OTROS BIENES, LOCACIONES (DE COSAS, OBRAS, O SERVICIOS) Y PRESTACIONES DE SERVICIOS:

  • «DOS CON CINCUENTA por ciento (2,50%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
  • «TRES por ciento (3%), si el adquirente, locatario, o prestatario reviste la condición de Monotributista en el Impuesto al Valor Agregado o se trata del supuesto previsto en el párrafo siguiente.

Las alícuotas consignadas en los incisos precedentes serán de aplicación aún si se trata de operaciones realizadas con sujetos pasivos que no acredite ante el agente de percepción su condición frente al impuesto según lo dispuesto en el artículo 351.»

Artículo 6: Sustituir el artículo 411 de la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, por el siguiente:

«Artículo 411.- A los fines de liquidar la retención se deberá aplicar, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, la alícuota que con relación a cada contribuyente en particular, se consignará en el padrón de contribuyentes que la Autoridad de Aplicación publicará en su página web (www.rentas.gba.gov.ar) y al que deberán acceder los agentes de retención a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo.

Se incluirá en el padrón a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con relación a aquellos que se encuentren desgravados; exentos o excluidos de la retención, de manera total, se consignará una alícuota igual a cero.

El padrón será actualizado mensualmente por la Autoridad de Aplicación y puesto a disposición de los agentes de retención en la página web de la Dirección Provincial de Rentas con una antelación no menor a siete (7) días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cuando el agente de retención sea una empresa prestataria de servicios públicos de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el padrón que la Autoridad de Aplicación publique tendrá vigencia trimestral (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre).

A fin de acceder al padrón vigente para cada período, mensual o trimestral, según corresponda, los agentes de retención deberán ingresar en el sitio web mencionado, su CUIT y CIT correspondientes. Asimismo, podrán consultar a través del mismo medio los padrones correspondientes a períodos anteriores.

El padrón también podrá ser consultado por los sujetos pasibles de retención, a cuyo efecto deberán ingresar su CUIT y CIT.

Cuando el agente de retención realice una operación con un sujeto no incluido en el padrón de contribuyentes, deberá retener el Impuesto aplicando, sobre el monto determinado de conformidad al artículo 409, una alícuota del UNO CON SETENTA Y CINCO por ciento (1,75%).»

Artículo 7: Derogar en la Disposición Normativa Serie «B» Nº 1/04, los artículos 323, 324, 325 y el inciso 3) del artículo 339.

Artículo 8: Establecer que las previsiones contenidas en los artículos 478 a 484 de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 no resultan aplicables a los regímenes generales de percepción y retención establecidos en dicha norma.

Artículo 9: El padrón de contribuyentes al que deberán acceder los agentes comprendidos en los regímenes generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que se encontrará disponible en la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar) contendrá las especificaciones técnicas descritas en el Anexo de la presente Disposición.

Artículo 10: Establecer la vigencia de la presente Disposición a partir del 5 de noviembre de 2007.

Artículo 11: Tratándose de empresas prestatarias de servicios públicos de electricidad, gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, el primer padrón que la Autoridad de Aplicación publique tendrá vigencia para los meses de noviembre y diciembre de 2007, los sucesivos padrones tendrán vigencia trimestral conforme lo dispuesto en los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie «B» N° 1/04 que se modifican por la presente.

Artículo 12: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, solicítese a la Dirección de Servicios Técnicos Administrativos la publicación de la presente en el Boletín Oficial, incorpórese y regístrese en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires, circúlese y archívese.

 

ANEXO

 

Denominación Conformación
Fecha de publicación de padrón (proceso) Numérico de 8 posiciones (ddmmaaaa)
Fecha de vigencia (desde) de padrón Numérico de 8 posiciones (ddmmaaaa)
Fecha de finalización (hasta) de padrón Numérico de 8 posiciones (ddmmaaaa)
CUIT Contribuyente Numérico de 11 posiciones (20123456781)
Marca tipo de Contribuyente Alfa de 1, pudiendo ser: una D (Contribuyente Directo de la Provincia de Bs.As.) o C (Convenio Multilateral)
Marca de alta de sujetos (incorporación) Alfa de 1: pudiendo ser: una S (equivale a SI) o N (equivale a NO)
Marca de cambio de alícuota Alfa de 1: pudiendo ser: una S (equivale a SI) o N (equivale a NO)
Alícuota Numérico de 4 posiciones con un entero y dos decimales (1,35). Expresado en base 100 %