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ATENCION

miércoles 5 de enero de 2011

5 de enero de 2011

AES aclara a sus socios

Ante las numerosas consultas recibidas por parte de expendedores acerca de modificaciones en la normativa vigente en el sector, planteada por otra entidad, AES informa a sus socios, que con posterioridad a la homologación de la suma no remunerativa acordada con SOESGyPE (y publicada en nuestra página web oportunamente), no ha realizado ninguna modificación sobre el convenio CCT 317/99, de aplicación en Capital Federal y hasta 60 kms. de los límites de la misma, ni se ha realizado cambio alguno sobre los artículos que rigen el mismo.-

 

Por otra parte recordamos a nuestros asociados que el UNICO aporte patronal es el que figura en el artículo 29 del convenio 317/99 (llamado FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO– 2% sobre las remuneraciones abonadas al personal), cuya boleta se paga exclusivamente en todas las sucursales del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Consejo Directivo AES

Nuevas Obleas para automotores

martes 4 de enero de 2011

4 de enero de 2011

Como todos los años, el ENARGAS dio a conocer el formato y diseño de las nuevas obleas para vehículos convertidos a GNC que tendrán vencimiento durante 2012.

A continuación reproducimos la información publicada por el Ente y quedamos a disposición de los Socios por cualquier comentario que deseen realizar.

Dr. Luis María Navas

A partir del 1° de enero del año 2010 se encuentra vigente la Oblea de Habilitación para Equipos Completos de GNC, que fueron asignadas durante el año 2010, operando así su vencimiento durante el año 2011. El color de dicha oblea es azul y su numeración comprende desde el N° 19.148.501 en adelante.

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A partir del 1° de enero del año 2011 se encuentra vigente la Oblea de Habilitación para Equipos Completos de GNC, que son asignadas durante el año 2011, operando así su vencimiento durante el año 2012. El color de dicha oblea es rojo claro y su numeración comprende desde el N° 20.673.501 en adelante.

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¡¡ FELICIDADES !!

martes 21 de diciembre de 2010

21 de diciembre de 2010

AES desea a todos los expendedores del país, muy felices fiestas y el deseo de un próximo año en paz y prosperidad.

SE ENCUENTRA PUBLICADO EL ACUERDO QUE FIJARA SUMA NO REMUNERATIVA

jueves 9 de diciembre de 2010

9 de diciembre de 2010

AES informa que en el día de hoy (09/12/10), se ha publicado en el Boletín Oficial Nº 32044, el acuerdo homologado por Disp. DNRT Nº 466 en el cual se estableciera una suma de $ 200.-no remunerativa, a abonar desde el 1º de Octubre de 2010 hasta el 31/03/2011, dentro del marco del ultravigente CCT 317/99.

Consejo Directivo AES

ACUERDO HOMOLOGADO

jueves 2 de diciembre de 2010

2 de diciembre de 2010

AES informa que por Disp. DNRT Nº 466 ha sido homologado el acuerdo firmado con el Sindicato Soesgype estableciendo una suma de$ 200.-no remunerativa, a abonar desde el 1º de Octubre de 2010 hasta el 31/03/2011.- El mismo se encuentra aún pendiente de publicación en el BO.

Consejo Directivo AES

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DIA DE LA SOBERANÍA NACIONAL

martes 16 de noviembre de 2010

16 de noviembre de 2010

Recordamos a nuestros asociados, que por Decreto 1584/10, se ha instaurado como día de la Soberanía Nacional la fecha 20 de Noviembre . Por ser un feriado trasladable, el mismo se conmemorará el lunes 22 de noviembre próximo. Los empleados que trabajen ese día, cobrarán la jornada como cualquier otro feriado nacional (horas extras al 100%).

Asesoría Legal AES

Advertimos también que por Decreto 1585/10, se han establecido asimismo feriados turísticos.


Decreto 1584/2010 (publicado en BO 32020 del 03/11/2010)

Establécense Feriados Nacionales y días no laborables.

Artículo 1º — Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES

1º de enero: Año Nuevo

Lunes y Martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1º de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad

DIAS NO LABORABLES

Jueves Santo

Art. 2º — El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Art. 3º — Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Art. 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

Art. 5º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.

Art. 6º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.

Art. 7º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Art. 8º — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6º y 7º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Art. 9º — Deróganse las Leyes Nros. 21.329, 22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445, 24.571, 24.757, 25.151, 25.370, 26.085, 26.089, 26.110 y 26.416 y los Decretos Nros. 7112/17 y 7786/64.

Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.


Decreto 1585/10 ( Publicado en BO 32020 del 03/11/2010)

FERIADOS NACIONALES

Establécense días feriados con fines turísticos.

Bs. As., 2/11/2010

VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables.

Que el artículo 3º de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.

Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Que los fundamentos del mencionado artículo 3º del Decreto citado en el Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.

Que, en dicho entendimiento, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los próximos TRES (3) años, dichos feriados con fines turísticos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TURISMO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 3º del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

AÑO 2011:

25 de Marzo y 9 de Diciembre.

AÑO 2012:

30 de Abril y 24 de Diciembre.

AÑO 2013:

1º de Abril y 21 de Junio.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer

ACUMAR

miércoles 10 de noviembre de 2010

10 de noviembre de 2010

PLAN DE RECONVERSIÓN

El Consejo Directivo de AES, solicita a los colegas expendedores socios de la Institución, que ante requerimientos de reconversión y contratación de seguros planteados por ACUMAR, se comuniquen telefónicamente al (011) 4957-2711 o por correo electrónico a aes@aesargentina.com a fin de recibir asesoramiento al respecto.-

Consejo Directivo AES

Acuerdo sobre Suma No Remunerativa

viernes 29 de octubre de 2010

29 de octubre de 2010

AES informa a sus asociados que en el día de hoy, 29/10/2010, concurrió al MTEySS de la Nación a requerimiento del sindicato SOESGyPE con el objeto de acordar el otorgamiento de una suma no remunerativa para los trabajadores similar a la que ya habían concedido otras Cámaras del sector.-

Luego de una serie de discusiones, se acordó otorgar una suma no remunerativa de $ 200.- (Pesos doscientos), la cual regirá desde el mes de octubre de 2010 hasta el mes de marzo de 2011 inclusive, incorporándose a los básicos de convenio a partir del mes de abril del mencionado año 2011.-

El acuerdo se encuentra pendiente de homologación.-

Consejo Directivo de AES  Descargar pdf

CENSO NACIONAL

jueves 21 de octubre de 2010

21 de octubre de 2010

Conforme lo establecido por la Ley 24.254/93, los comercios deben permanecer cerrados hasta las 20 hs. El caso de las estaciones de servicio es una excepción , ya que deberán tener guardias para expender combustibles, pero no se prestarán servicios en los minimercados, los cuales reabrirán sus puertas luego del horario mencionado.

Los empleados que trabajen ese día, cobrarán la jornada como cualquier otro feriado nacional (horas extras al 100%).

Ley 24254/93:

ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.

ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.

ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.

ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI. EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.

ACUMAR – EMPADRONAMIENTO OBLIGATORIO

lunes 30 de agosto de 2010

30 de agosto de 2010

Por Resolución ACUMAR Nº7/2010 todos los establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo están obligados a empadronarse, utilizando Formularios que se deben completar por Internet, los mismos tienen el carácter de Declaración Jurada.

Se deberá realizar por Internet, a través del “S.I.C.Ma.R. – Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo”, según instrucciones y procedimientos establecidos en el “Instructivo Sistema S.I.C.Ma.R. – Usuario Establecimiento” (Resolución ACUMAR N° 110/2010)

La falta de cumplimiento con la obligación de empadronarse y de presentar la DJE dentro de los plazos establecidos, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el artículo 7° de la citada Resolución, modificatorias y complementarias.

PLAZOS PARA EMPADRONARSE

El plazo general para cumplir con la obligación es de ciento veinte (120) días corridos contados a partir del 1° de junio de 2010.

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ÁREA GEOGRÁFICA QUE COMPRENDE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO A LOS FINES DEL EMPADRONAMIENTO.

La Cuenca Matanza Riachuelo está integrada por la totalidad del territorio de los Municipios de:

  • Cañuelas
  • General Las Heras
  • Marcos Paz
  • Presidente Perón
  • San Vicente
  • Almirante Brown
  • Esteban Echeverría
  • Ezeiza
  • La Matanza
  • Merlo,
  • Morón,
  • Avellaneda,
  • Lanús
  • Lomas de Zamora
  • Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ESTABLECIMIENTOS OBLIGADOS A EMPADRONARSE

Todos los establecimientos productores de bienes y servicios, independientemente de la actividad que desarrollen, cuando generen algún residuo, sea sólido, líquido o gaseoso, de cualquier tipo y naturaleza, y en cualquier cantidad, que no sean asimilables a los de tipo urbano de origen doméstico, o que resulten susceptibles de requerir permisos ambientales para autorizar su habilitación, radicación o funcionamiento por su incidencia ambiental en la cuenca.

Se considera residuo a cualquier material sobrante o deshecho que produce la actividad desarrollada, sea comercializable o no por cualquier causa y motivo, incluyendo de embalajes, empaques y accesorios, consumibles de acondicionamiento y limpieza, etc.

Fuente consultada: Ing. Susana Caputo