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Renovación de Contratos con METROGAS

martes 9 de marzo de 2010

9 de marzo de 2010

Como todos los años, en estos días, las Distribuidoras comienzan a renovar los contratos con las estaciones de carga de GNC por un año.

En esta oportunidad, METROGAS SA, propone la renovación por dos años.

Desde AES hemos evaluado que una renovación como la propuesta es inconveniente para el expendedor porque confirma el pago de una capacidad de reserva, que en muchos de los casos está por encima de las necesidades, por un periodo de 24 meses.

Por tal razón recomendamos a todos nuestros Socios renovar el contrato por un año.

Por cualquier consulta adicional quedamos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Proyecto de ley para la comercialización de combustibles.

viernes 26 de febrero de 2010

26 de febrero de 2010

AES participó a través de su asesor legal, el Dr. Luis Navas, el día 23 de febrero, de la reunión que se organizara en la sede de la Mutual del sindicato Soesgype, a la cual concurrió como disertante el titular de la comisión de energía de la Cámara de Diputados de la Nación,Fernando Pino Solanas, acompañado por su asesor en materia energética, Sr. Félix Herrero.-

En dicho encuentro, al que concurrieron representantes sindicales y de otras cámaras del sector, se plantearon al diputado Solanas diversas dificultades por las que atraviesa el sector expendedor así como de los trabajadores, y se hicieron propuestas a fin de elaborar un proyecto de ley que contemple esta problemática, el cual una vez acordado será ingresado en la Cámara Baja, a través de la comisión presidida por el titular de la Comisión de Energía, Sr. Pino Solanas.-

CONSEJO DIRECTIVO AES

Año Nuevo – Obleas Nuevas – Obleas Vencimiento 2011- Oblea Automotores

miércoles 30 de diciembre de 2009

30 de diciembre de 2009

El ENARGAS a través de su página web http://www.enargas.gov.ar suministró información referida a la nueva oblea cuyo dibujo se reproduce:

A partir del 1° de enero del año 2010 se encuentra vigente la Oblea de Habilitación para Equipos Completos de GNC, con vencimiento año 2011. El color de dicha oblea es azul su numeración comprende desde el N° 19.148.001en adelante.

Parece haber quedado totalmente descartado, por el momento, el chip inteligente que muchos propiciaban como un instrumento eficaz para generar un incremento en el mercado de las conversiones a pesar que jamás hubo ningún estudio serio con relación a la adaptación de los surtidores en las estaciones de carga de GNC y el sistema informático de soporte.

Dr. Luis María Navas

INFORMACIÓN DE INTERÉS

lunes 16 de noviembre de 2009

16 de noviembre de 2009

Informamos a nuestros asociados, que el Acuerdo AES-SOESGyPE, al cual se arribó el día 24 de julio de 2009 y por el cual se establecieron las escalas salariales vigentes en el ultravigente CCT 317/99, acuerdo homologado el 11/09/09 por Disp. Nº 140/2009, fue publicado el día 13 de Noviembre de 2009, en el Boletín Oficial Nº 31.780.-

Asesoría Legal AES

FUE HOMOLOGADO EL ACUERDO SALARIAL AES-SOESGYPE

martes 22 de septiembre de 2009

22 de septiembre de 2009

Informamos a los colegas expendedores que el día 11/09/09, por Disposición DNRT Nº 140/09, fue homologado el Acuerdo suscripto entre la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina y el Sindicato Soesgype, por el cual se fijaran las nuevas escalas salariales y concepto antigüedad, dentro del ultravigente CCT 317/99.-

Consejo Directivo AES

Pararrayos: tramo final – Procedimiento ante Gas Natural Ban SA

lunes 14 de septiembre de 2009

14 de septiembre de 2009

La mayoría de las estaciones de carga de GNC cuentan con su proyecto de SPCR (Sistema de Protección contra Rayos) y muchas ya han culminado o están en vías de culminar con la instalación del Sistema.
Metrogas SA tiene un sistema ágil para iniciar la obra y luego aprobarla.
Gas Natural Ban SA, en cambio, tiene varias exigencias previas solicitadas por la Gerencia de Ingeniería del Centro San Martín.
A continuación detallaré el procedimiento ante Gas Ban Natural Ban SA cuando se aplica la normativa de AEA (Asociación Electrotécnica Argentina)

El expendedor deberá tener presente que las empresas que realizan las obras deben incluir al Representante Técnico de la obra que no es el mismo que realiza la Representación Técnica en forma rutinaria.

La obra debe comenzar una vez que Gas Natural Ban SA la autorice, para lo cual el expendedor deberá enviarle:

1) Los datos de la empresa que realizará la obra

2) El nombre del instalador (responsable con incumbencias de la empresa)

3) Representante Técnico del Pararrayos (profesional de la empresa contratada)

Seguidamente el Representante Técnico que visita todos los meses la estación le solicita el inicio de obra a la Distribuidora. Una vez otorgado se vuelca en el libro de novedades.

Culminada la obra, la empresa debe confeccionar los planos Conforme a Obra, con las firmas del Instalador y el Representante Técnico del Pararrayo.

Todo lo mencionado es cuando se aplica la norma de AEA.

Cuando el proyecto aprobado está realizado bajo normas IRAM el procedimiento es más simple aunque en muchos casos se ha exigido la firma de los planos Conforme a Obra al proyectista de la obra aunque no haya sido el que la construyó.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

NOTIFICACIONES DILIGENCIADAS POR PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

jueves 3 de septiembre de 2009

3 de septiembre de 2009

Colega Expendedor, si recibe una Cédula de Notificación diligenciada por Prefectura Naval Argentina, en la que le reclaman que informe a la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, dentro del plazo de 20 días de recibida la cédula, el cumplimiento de la obligación impuesta por el art. 22 de la Ley General del Ambiente No.25675 (seguro ambiental de incidencia colectiva), contáctese con nosotros a través de nuestro teléfono (011-4957-2711) o dirección de mail:aes@aesargentina.com, a fin de que redactemos y enviemos el descargo pertinente.-

Asesoría Legal AES

DÍA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO

viernes 7 de agosto de 2009

7 de agosto de 2009

Recordamos, que conforme lo establecido en el art.14 del CCT 317/99, el día 27 de agosto se festeja el Día de la Estación de Servicio, por lo tanto, quienes trabajen ese día, recibirán la siguiente compensación :

Artículo 14:
Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.

Asesoría Legal AES

URGENTE- NUEVA ESCALA SALARIAL CCT 317/99

lunes 27 de julio de 2009

27 de julio de 2009

AES informa que en el día de ayer, 23/07/09, fuimos citados por el MTEySS de la Nación con carácter urgente, para concurrir en el día de hoy, 24/07/09, a una audiencia especial (fijada a pesar de que la actividad del Ministerio es prácticamente nula debido al feriado sanitario), a fin de acordar con el Sindicato SOESGyPE, la escala salarial del ultravigente CCT 317/99.-

Luego de arduas negociaciones se acordó un incremento del 18% sobre la escala salarial anterior (agosto de 2008), estableciéndose además una modificación en el rubro antigüedad: 1% de 1 a 4 años y 2% a los empleados cuya antigüedad en el trabajo supere los 4 años, quedando sin efecto las sumas no remunerativas que venían aplicándose por este concepto, todo ello aplicable a partir de mayo de 2009, dejando de lado otros reclamos sindicales.

De este modo no se modifica ningún otro concepto de nuestro convenio, por lo que quienes se encuentran comprendidos en el CCT 317/99 no deben aportar al fondo Mutual (salvo a aquéllos que se encuentren afiliados a la misma), ni aportes a FOESGRA.-

Se acompaña a continuación la escala salarial acordada:

CATEGORÍA BÁSICOS ASISTENCIA MOV. DE FONDOS TOTAL BRUTO POR DÍA HORAS HORAS 50% HORAS 100%
Encargados $2.076,47 $118,00 $118,00 $2.312,47 $83,06 $10,38 $15,57 $20,76
Administrativo $1.998,98 $118,00 $118,00 $2.234,98 $79,96 $10,00 $15,00 $20,00
Op. Servicio $1.987,10 $118,00 $2.105,10 $79,48 $9,94 $14,91 $19,88
Op. de playa $1.940,42 $118,00 $118,00 $2.176,42 $77,62 $9,70 $14,55 $19,40
Op. Auxiliar $1.841,45 $118,00 $1.959,45 $73,66 $9,21 $13,82 $18,42
Op. Conductor $1.914,67 $118,00 $118,00 $2.150,67 $76,59 $9,57 $14,36 $19,14
Op. Int. y anexos $1.902,07 $118,00 $118,00 $2.138,07 $76,08 $9,51 $14,27 $19,02
Franqueros Según categoría que cubra
Sereno $1.931,19 $118,00 $2.049,19 $77,25 $9,66 $14,49 $19,32

Antigüedad: De 1 a 4 años: 1% – Más de 4 años:2%

Consejo Directivo AES

ACLARAMOS A NUESTROS SOCIOS PORQUÉ AÚN NO SE ACORDARON NUEVAS ESCALAS SALARIALES EN EL MARCO DEL ULTRAVIGENTE CCT 317/99 – EXTRAÑA CONDUCTA DE FECRA

viernes 17 de julio de 2009

17 de julio de 2009

Persistiendo con una práctica que dista de ser novedosa, el sindicato que agrupa al personal de estaciones de servicio, SOESGyPE, sigue intentando la imposición de escalas salariales de otros convenios sosteniendo falsamente que el nuestro –CCT 317/99- ha dejado de existir.

Es por ello que, una vez más, nos vemos obligados a prevenir a los colegas expendedores de Capital Federal y Pcia. de Bs Aires (estos últimos, hasta 60 kmts. de aquélla) aportantes al CCT 317/99, que este convenio se encuentra plenamente vigente y que aún no se han establecido aumentos salariales dentro de su marco de aplicación.

Como ya tuvimos oportunidad de informar desde nuestra pág. web, ante la falta de acuerdo entre las pretensiones sindicales y la propuesta empresarial se estableció una prórroga de 20 días hábiles acordada entre AES y SOESGyPE en la sede del MTEySS, con fecha 11/06/09, para continuar las negociaciones salariales. Esta prórroga debería vencer a mediados del presente mes de julio, pero por razones de público conocimiento (cierre sanitario de establecimientos públicos que incluyen al MTEySS, que cesó toda actividad desde el 6 de julio hasta nuevo aviso), aún no hemos sido citados para continuar las negociaciones, cuya reanudación estimamos a partir del 20 de julio.

Aclarado este punto, queremos poner de manifiesto nuestro cansancio y la decepción que nos abruma frente al accionar del Sindicato y de FECRA, especialmente de esta última, que insisten en ahondar dificultades que fácilmente podrían resolverse con voluntad y decisión para hacerlo.

En lo que a FECRA respecta, las contradicciones de Rosario Sica no parecen tener fin. Recordamos que fue ésta quien, desde su página web, insistió en la imposibilidad de otorgar aumentos salariales frente a la durísima situación que se encuentra atravesando el sector . En este sentido, el día 9 de junio pasado bajo el título “FECRA NO CONFRONTA”, la Srta. Sica admite las infructuosas gestiones –que, por cierto, desde AES ya habíamos previsto- emprendidas en la Secretaría de Comercio Interior y en el Ministerio de Planificación, declarando luego que FECRA no había firmado ninguna carta de Intención con YPF porque no aportaba solución alguna a los expendedores, para terminar concluyendo:“¿Cómo se van a pagar estos aumentos y las respectivas cargas sociales?…El Gobierno tiene la respuesta y la responsabilidad de haber convertido nuestra actividad que era rentable en deficitaria. Nos queda la tranquilidad de saber que estamos luchando en soledad y en desigualdad de condiciones pero con dignidad.”.-

El párrafo que acabamos de transcribir fue publicado, recuérdese bien, el 9 de junio de este año. De su simple lectura resulta evidente que FECRA no acordaría aumentos salariales mientras no se obtuvieran mejoras en la rentabilidad de los expendedores. Sin embargo, con sorpresa mayúscula,tomamos conocimiento de que la Srta. Rosario Sica, varios días antes, el 28 de mayo, había firmado con la entidad FOESGRA y con el sindicato SOESGyPE un incremento salarial del 18% aplicable a partir del mes de mayo de 2009 y un incremento del 2% a los empleados cuya antigüedad superase los 4 años en el establecimiento.

Más aún, con este acuerdo se pactaba incluso por encima de lo acordado dos días antes (26/05/09) entre Soesgype y CeGeNeCé, quienes no incrementaron su porcentual de antigüedad, acordando solamente el 18% de incremento salarial retroactivo al mes de mayo de 2009.-

Vemos pues, claramente, que Rosario Sica ocultó la verdad a los expendedores desde su propia página web. Pero no es todo: el Art. Quinto de lo acordado por la nombrada y las entidades sindicales, establece que las partes firmantes “se comprometen a emplear sus mayores esfuerzos para hacer aplicar en forma efectiva y exclusiva el CCT 521/07; colocando para ello los medios personales, económicos y técnicos que fuera menester”

Es decir: la Srta. Sica se compromete junto al Sindicato a eliminar a cuanta entidad defienda verdaderamente los derechos del expendedor Y hay todavía más: en el inc.b) del Art. Primero del Acuerdo Fecra-Foesgra-Soesgype (que el mismo Ministerio se negó a homologar), las partes absurdamente resolvieron que “devienen abstractos todos los planteos efectuados en sede administrativa, judicial y/o extrajudicial, en los que se hubiere solicitado la aplicación de un CCT distinto del 521/07”.-

Es decir: Fecra y Soesgype pretenden que sólo se atienda a su voluntad y se elimine todo aquello que los firmantes consideren contrario a lo que ellos resuelvan.- Ciertamente, no dejamos de sorprendernos, pero finalmente, esperamos que, como sucede en todo estado de derecho, al reunirnos nuevamente en negociaciones paritarias con el Sindicato Soesgype ante el MTEySS, se arribe a un acuerdo factible y favorable para todas las partes, ya que esta Asociación no desconoce la necesidades de todos los involucrados en esta cuestión, aunque lamentablemente, debido al inescrupuloso accionar de FECRA, cada vez resulta menor el margen posible de negociación que han dejado a las demás Cámaras .

Finalmente cabe solamente preguntarnos: ¿Qué intereses defiende FECRA cuando se presenta ante las entidades sindicales en el MTEySS? Seguramente no las del sector expendedor.-

Consejo Directivo AES

“(Quien desee recibir por correo o fax, los textos completos de las nota FECRA NO CONFRONTA, así como del ACTA ACUERDO Fecra-Foesgra-Soesgype del 28/05/09-homologada luego el 18/06/09 por Res.82- a excepción del inc. B) de la Cláusula Primera- mencionadas en el presente Notiaes, así como el texto de las Audiencias ante el MTEySS entre AES y Soesgype, puede solicitarlo telefónicamente a nuestra Asociación llamando al (011) 4957-2711 o remitiendo mail a: aes@aesargentina.com).-”