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INFORMACION DE SUMA IMPORTANCIA PARA EL COLEGA EXPENDEDOR Y ESTUDIOS CONTABLES

viernes 12 de junio de 2009

12 de junio de 2009

AES informa que el día 11/06/09, concurrió al MTEySS de la Nación, por citación que el mismo nos hiciera llegar, con el objeto de tratar temas salariales con el Sindicato SOESGyPENO HABIENDOSE ARRIBADO A ACUERDO ALGUNO.

Luego de un debate en el que el sindicato rechazó nuestra propuesta, el MTEySS fijó un tiempo de espera de 20 días hábiles con el objeto de que ambas partes acerquen posiciones.

A fin de evitar confusiones destacamos que hasta mediados de julio de 2009 no habrá, por lo tanto, variaciones en los sueldos ni en ningún otro concepto vigente desde agosto de 2008, conforme al ultravigente CCT 317/99.- Ante cualquier duda, contáctenos a través de nuestra dirección de mail:aes@aesargentina.com, o bien telefónicamente, llamando al te. 4957-2711.-

CONSEJO DIRECTIVO AES

A LOS COLEGAS EXPENDEDORES Y ESTUDIOS CONTABLES

jueves 4 de junio de 2009

4 de junio de 2009

AES informa que se encuentra discutiendo con el Sindicato SOESGyPE futuros aumentos salariales ante el MTEySS por quien fuimos citados esta semana, NO HABIENDO AÚN ACORDADO NADA AL RESPECTO.

Creemos importante recordar que en el ultravigente CCT 317/99, siguen aplicándose los salarios vigentes desde el mes de agosto de 2008, no debiéndose abonar en nuestro convenio aporte alguno en concepto de Mutual (salvo que el empleado se encuentre afiliado a la misma), debiendo abonarse por antigüedad sólo el 1%, más la suma fija no remunerativa acordada en el año 2008:

  • De 5 años a 8 años: $50.-
  • De 9 años a 14 años: $ 100.-
  • y a partir de 15 años: $150.-

Recuerde asimismo que el aporte convencional del art. 29 de nuestro CCT sólo puede abonarse con las boletas con código de barras que se descargan de nuestra pág. (www.notiaes.com), en el Banco de la Pcia. de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales. Ante cualquier duda comuníquese con nosotros a través de la dirección de mail aes@aesargentina.com o al Tel.: 4957-2711.-

Consejo Directivo AES

Reactivación de la actividad del GNC

miércoles 20 de mayo de 2009

20 de mayo de 2009

Créditos para nuevas conversiones

La Cámara Argentina de GNC estimó que a partir del 1º de Junio las sucursales del Banco Nación tendrán vigente la operatoria crediticia para financiar nuevas conversiones de vehículos a GNC a través de la Tarjeta Nativa de dicho Banco en las mejores condiciones para los interesados.

En los próximos días cada Productor de Equipo Completo con el que tengan vinculación contractual los Talleres de Montaje, coordinará los pasos a seguir.

Saludamos esta iniciativa de la Cámara Argentina de GNC en beneficio de nuestro sector.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

Avance Nota Editorial Revista AES Mayo-2009-Los “chips” para GNC

martes 12 de mayo de 2009

12 de mayo de 2009

Nadie puede estar en desacuerdo cuando escucha a destacados dirigentes del sector de GNC asegurar que mediante el “chip” que se pretende instalar en todo el parque automotor convertido a GNC se lograrán los siguientes resultados:
  • La carga no dependerá del playero sino de la habilitación automática del surtidor cuando determine electrónicamente que el vehículo está en condiciones de recibir la carga.
  • Se reemplazará una oblea habilitante que ha sido objeto de manipulación.
  • A través de la carga de datos en el “chip” podrá generarse un sistema junto a instituciones crediticias para beneficiar con operatorias de créditos las conversiones.
  • El sistema es muy económico y de fácil instalación, tanto en el vehículo como en la estación de carga de GNC.

Ante estos argumentos pareciera que estamos avanzando a un sistema mucho más seguro y confiable y nadie puede, razonablemente, discrepar con estos beneficios.

Sin embargo, hasta el momento, no conocemos absolutamente nada de los proyectos o conversaciones que han mantenido distintas cámaras colegas con el ENARGAS. Por esta razón AES solicitó formalmente en una reunión mantenida con el Señor Interventor del Ente participar en futuras reuniones donde se evalúe la factibilidad y eventualmente su concreción.

La Resolución ENARGAS 3588 de 2006 es el antecedente más cercano a un proyecto similar que se denominó Oblea Digital. En sus fundamentos el ENARGAS sostuvo que:

«La Oblea Habilitante es un instrumento público de vital importancia para la seguridad del sistema, ya que representa la legitimidad jurídica y administrativa del equipo, así como su capacidad y aptitud técnica para cumplir su función en el vehículo.

La utilización de una oblea de tipo inteligente que pueda portar información sustancial, permitirá realizar un control más eficiente del sistema de instalación y de revisión anual de los vehículos.

La interrelación informática proveniente de este nuevo sistema inteligente posibilitará un cambio en el modo de realizar la carga de gas en el vehículo, independizándola de la voluntad del operario de la estación de expendio.

Este novedoso instrumento jurídico con información portátil hará posible la registración de los cilindros, incrementando de esta forma la certidumbre del sistema.

La instrumentación de este tipo de oblea, en la medida en que apoye en un sistema informático idóneo, facilitará el seguimiento y cruzamiento de información a los efectos de prevenir conductas ilegítimas utilizando el equipamiento de GNC.»

Luego de analizar lo que ha trascendido con relación al “chip” y las consideraciones que el ENARGAS tuvo al querer implementar la Oblea Digital surgen ventajas notables a favor de esta última.

Entonces, vale la pena preguntarse: ¿por qué no se pudo implementar un sistema como el descripto y ahora pareciera que otro, el “chip”, goza de numerosas ventajas a pesar que no ha tenido la suficiente trascendencia como para saber de qué se trata?

Para finalizar nos quedan por responder los siguientes interrogantes:

  1. ¿Cuál será el costo del “chip”?
  2. ¿Quiénes serían sus fabricantes?
  3. ¿Cuál será el costo para las estaciones de carga de GNC?
  4. Los surtidores, ¿están todos habilitados para esta operación?
  5. ¿Será difícil obtener “chips” habilitantes fuera del sistema?
  6. Si el “chip” no habilita la carga, ¿podrá cargarse igualmente?
  7. ¿Será lo mismo la actual oblea que el “chip”, pero en otro formato?

Por el momento son más las preguntas que las respuestas.

Dr. Luis María Navas
Editor

Nuevamente el ENARGAS prorrogó los 5.000 m3.

lunes 11 de mayo de 2009

11 de mayo de 2009

El pasado 16 de marzo de 2009 publicamos en este medio que el ENARGAS estaría otorgando 5.000 m3 de capacidad de transporte firme a todas aquellas estaciones de carga de GNC que cuentan con Servicio de Transporte Interrumpible GNC.

En efecto, el 29 de abril próximo pasado el Señor Interventor, por cuarto año consecutivo, ratificó mediante una nueva resolución (Resolución ENARGAS I/734) el concepto vertido anteriormente en el sentido que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible.

Por tal razón, la Autoridad Regulatoria, accedió nuevamente a otorgar 5.000 m3 de transporte firme a estaciones que cuentan con Servicio de Transporte Interrumpible GNC existentes del 29-ABR-2009 hasta el 30-ABR-2010.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Finalizó la VI subasta en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas S.A. (MEGSA

lunes 11 de mayo de 2009

11 de mayo de 2009

En estos días las estaciones de carga de GNC estarán recibiendo los resultados de la última subasta realizada en el MEGSA

Los mismos serán comunicados por las distintas licenciatarias del servicio de distribución.

A manera de ejemplo adjuntamos el modelo de nota que será enviado por METROGAS S.A.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

 

Nota modelo Subasta 2009  Descargar pdf

CINISMO

jueves 23 de abril de 2009

23 de abril de 2009

Por cinismo se entiende, según el diccionario de la Real Academia Española en su primera acepción, la desvergüenza en el mentir o en la defensa y práctica de acciones o doctrinas vituperables. .La definición viene al caso después de leer, en la página web de FECRA, los siguientes títulos, todos con fecha 21-ABR-2009:

ABASTECIMIENTO TOTAL: IMPORTANTE LOGRO DE FECRA

ABASTECIMIENTO TOTAL: FECRA CUMPLE

ABASTECIMIENTO TOTAL: FECRA CUMPLE CON LOS OBJETIVOS FIJADOS

En realidad FECRA no logró nada, porque lo único que obtuvo fue una respuesta del Secretario de Energía en la cual este funcionario se limita a decir que, en la Secretaría a su cargo, no existe ningún tipo de normativa que restrinja, limite o impida el abastecimiento de combustibles entre las firmas refinadoras y sus respectivas expendedoras. Con esta contestación, que no es otra cosa que lo expresado por la Res. SE Nº 1879/05 del 9-12-05, FECRA se auto atribuye haber conseguido un abastecimiento sin restricciones (es decir, sin cupos), pasando por alto que la Secretaría de Comercio Interior, por su parte, había dictado la Res. 25/2006, de fecha 11/10/06, por la cual fueron establecidos los cupos para el gasoil.

En efecto, en la cláusula segunda del anexo de la citada resolución se expresa:

Dicha actividad de comercialización, deberá respetar como mínimo, los volúmenes oportunamente abastecidos en igual mes del año inmediato anterior, más la correlación positiva existente entre el incremento de demanda de gas oil y el incremento del Producto Bruto Interno, acumulada a partir del mes de referencia hasta la fecha. La Autoridad de Aplicación queda facultada para establecer el modo de cálculo y/o la aplicación de los índices alternativos que estime corresponder.

Vale decir que, ante el pedido del expendedor a la empresa petrolera para que le suministre gasoil, ésta podrá contestarle que no tiene disponibilidad y que deberá atenerse a lo dispuesto en la cláusula que se acaba de transcribir, que, como vimos, dispone las condiciones a cumplirse para la entrega del producto. En otras palabras, el expendedor recibirá su pedido con las limitaciones contenidas en la Resolución 25/06, que no significa otra cosa que el acatamiento del sistema de cupos que, según FECRA, ya no existen.

No hay expendedor, incluyendo a los socios de FECRA, o cualquier otro sujeto de la actividad, que ignore la existencia de cupos en la entrega de gasoil a las estaciones de servicio de todo el país. Tal vez ellos no sepan el origen de la norma que los dispone, pero no admite discusión que FECRA conoce muy bien al autor y responsable de la Resolución 25/2006 que estableció los cupos.

Entonces, ¿Dónde están los pretendidos éxitos de FECRA?

¿Por qué FECRA no le pregunta, también por nota, a la Secretaría de Energía sobre la intervención que tuvo en esta materia la Secretaría de Comercio Interior?

¿Por qué Rosario Sica, presidenta de FECRA, no le preguntó al Secretario de Comercio las razones por las cuales estableció cupos al gasoil en sus frecuentes reuniones con ese funcionario?

¿Por qué FECRA se atribuye logros?

¿Acaso logró eliminar los cupos?

Todas estas preguntas se responden con el título de la presente nota.

Consejo Directivo de AES

AES INFORMA NUEVAMENTE A LOS COLEGAS EXPENDEDORES DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES ANTE NOTAS ENVIADAS POR FECOBA

martes 21 de abril de 2009

21 de abril de 2009

Una vez más FECOBA, a través de su representante Sr. Tobalo, persevera en su empeño de confundir a los colegas, esta vez modificando su panfleto anterior, con el único y desleal objetivo de reclutar expendedores para su convenio, valiéndose, como es habitual, de enredos y falsedades. Al respecto, reiteramos íntegramente nuestra nota anterior, publicada en esta misma página el 19 de marzo de 2009, a la que cabe agregar:

El CCT 317/99 (AES-SOESGyPE), es aplicable a todos los expendedores dentro del ámbito de la Capital Federal y hasta 60 kmts. de sus límites, tal como surge de su propio texto
(Art. 1º: “Reconocimiento Gremial y Patronal: Las partes firmantes se reconocen recíprocamente como las entidades representativas de trabajadores y empleadores en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos y hasta 60 kmts. de la misma”….
Art. 4to. “Personal Comprendido: Personal que se desempeñe en: Estaciones de Servicio y puestos de abastecimiento de cualquier tipo”).
Claramente puede verse que las partes signatarias no previeron limitación alguna relacionada con su ámbito personal de aplicación ni, mucho menos, con la condición de que el personal fuera dependiente de empresas asociadas a AES.

Hacemos este recordatorio porque FECOBA recurre en esta ocasión a un viejo argumento ya utilizado, aunque sin mayor éxito, por FECRA, en alusión a un extraño pasaje de la resolución homologatoria del CCT 317/99 donde figura la absurda restricción aludida. Ya tuvimos la oportunidad de aclarar que semejante despropósito fue desestimado por el propio MTEySS en el dictamen 1177/04 de la Dra. Graciela Vilas, Directora General de Asuntos Jurídicos, toda vez que la Autoridad de Aplicación puede homologar o no el convenio, pero nunca variar los términos pactados por las partes.

También se afirma en la nota de FECOBA que la demanda judicial entablada por AES con relación al CCT 488/07 fue desestimada por no haberse promovido en tiempo y forma, cuando la verdad es que fue aquélla la que no se presentó ni contestó la demanda, razón por la cual fue declarada rebelde a tenor de la resolución que se transcribe: “Buenos Aires, 16 de febrero de 2009.-Toda vez que la co-demandada «FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES» no ha contestado la demanda dentro del plazo procesal fijado a tal efecto, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto, téngasela por incursa en la situación prevista por el art. 71 de la LO., y notifíquesele de todas aquellas providencias que deban serlo en el domicilio constituido, mediante ministerio de ley (art. 29 LO.).Fdo.: Dr. José B. Gómez-Juez”.-

Tampoco se comprende la insistencia de FECOBA en afirmar que el CCT 488/07 prevalece sobre otros de la Pcia. de Buenos Aires, cuando claramente el Sindicato firmante (SOESGyPE), ha continuado suscribiendo acuerdos y escalas salariales con otras cámaras empresariales luego de la aparición del cuestionado convenio. No escapa a nuestros asociados el arreglo de escalas salariales concertado por AES con el sindicato en julio de 2008, que se encuentra en plena vigencia.
Creemos que ha quedado reiteradamente demostrado que AES no solo es la cámara más antigua del sector, sino que se trata de una entidad cuya seriedad es por todos conocida y que, por ello, no necesita apelar a recursos engañosos para atraer asociados. Por el contrario, es elegida libremente por los empresarios para integrarse a nuestro ultravigente CCT 317/99.-

En rigor, debe decirse que el CCT 488/07 no contempla adecuadamente los derechos e intereses del sector expendedor y que su adopción puede traer aparejados serios problemas. Quizá sea esta la razón por la cual FECOBA se vea obligada a valerse de medios tan poco recomendables para promocionar su convenio colectivo.

Nuevamente rogamos a nuestros asociados que, ante cualquier inconveniente, se comuniquen con nuestros asesores letrados, llamando al 4957-2711, o bien a través de nuestra dirección de mail: asesoría@aesargentina.com

Recordamos asimismo que los aportes del 2% correspondientes al fondo convencional, dispuestos por el art. 29 del CCT 317/99, deben realizarse utilizando el sistema de boletas con código de barras que se imprimen desde nuestra pág. Web, pudiendo también ser enviada por correo si se requiere telefónicamente a nuestra sede. El Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), es la única entidad donde pueden realizarse dichos pagos.

Asesoría Legal AES