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INFORMACION DE INTERÉS PARA LOS COLEGAS EXPENDEDORES DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES QUE HAYAN RECIBIDO NOTIFICACIONES DE FECOBA

jueves 19 de marzo de 2009

19 de marzo de 2009

Hemos tomado conocimiento a través de algunas estaciones aportantes a nuestro ultravigente CCT 317/99, de una supuesta notificación emanada de la Oficina Recaudadora de la entidad patronal FECOBA, reclamando un encuadre “correcto” del personal, nota firmada por su representante legal Fabián Tobalo.

De la simple lectura se desprende que basan su reclamo en un supuesto Expdte. del año 2005 cuando el convenio 488 fue homologado en el MTEySS en el año 2007. Surge también a primera vista la maniobra de “pegado” sobre una nota base, del nombre de la estación supuestamente notificada por esta entidad privada.

Recordamos a los colegas, que nuestro CCT 317/99 además de ser pre-existente al 488/07, es ultravigente y ha sido reiteradamente reconocido por SOESGyPE como válido para Capital Federal y hasta 60kmts. de los límites de la misma. Informamos además que el CCT 488/07 fue impugnado judicialmente por AES, encontrándose dicho expediente pendiente aún de resolución.

Es de destacar que la nota en cuestión hace referencia a todos los convenios del sector menos a nuestro CCT 317/99, el cual reitero, vincula a AES con el Sindicato SOESGyPE, Sindicato éste representativo en Cap. Fed. Y Pcia. de Buenos Aires.

No es la primera vez, que FECOBA intenta confundir a nuestros asociados a través de la advertencia sobre aportes a un convenio equivocado. En esta misma pág. Web ya habíamos advertido sobre el tema (ver nota del 7 de febrero de 2008 “Información Intencionalmente Errónea”).

Es evidente que esta maniobra tiene por objeto confundir a nuestros asociados para llevarlos hacia el convenio menos conveniente del sector, y todo ello con el agravante de insertar una firma fotocopiada, a efectos de evitar la denuncia judicial pertinente.

Rogamos a nuestros asociados, que ante cualquier inconveniente se comuniquen con nuestros asesores letrados, llamando al 4957-2711, o bien a través de nuestra dirección de mail: asesoría@aesargentina.com Recordamos asimismo que los aportes del 2% correspondientes al fondo convencional, dispuestos por el art. 29 del CCT 317/99, deben realizarse a través del sistema de boletas con código de barras que se imprimen desde nuestra pág. Web: www.notiaes.com , pudiendo también enviárselas por correo si lo requieren telefónicamente a nuestra sede. El Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), es la única entidad ante la cual pueden realizarse dichos pagos.

Asesoría Legal AES

GNC Interrumpible: El ENARGAS autorizaría nuevamente 5.000 m3

lunes 16 de marzo de 2009

16 de marzo de 2009

En pocos días más el ENARGAS estaría otorgando 5.000 m3 de capacidad de transporte firme a todas aquellas estaciones de carga de GNC que cuentan con Servicio de Transporte Interrumpible GNC.

Continuando con las Resoluciones ENARGAS 3515 y 3569 de 2006; la 3736/2007 y la I 258 del año pasado el ENARGAS, por cuarto año consecutivo, estaría ratificando mediante una nueva resolución el concepto vertido anteriormente en el sentido que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible. Por tal razón, la Autoridad Regulatoria, accedería nuevamente a otorgar 5.000 m3 de transporte firme a estaciones que cuentan con Servicio de Transporte Interrumpible GNC.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

GNC – NUEVA SUBASTA (MEG) S.A. II

miércoles 11 de marzo de 2009

11 de marzo de 2009

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Continuando con nuestra anterior nota, recordamos los principales datos a tener en cuenta:
  • I-Subasta:
    Habrá una Subasta “anual” para los suministros correspondientes al período que va del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010.
  • II-Demandantes:
    Los Demandantes son las estaciones de carga de GNC habilitadas e inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio (Resolución SE 1102/2004).
  • III-Obligatoriedad:
    Todas las estaciones de carga de GNC deberán presentarse a través de la Licenciataria que actuará como representante de cada estación. LA ESTACION QUE NO SE PRESENTE NO TENDRA GAS ASIGNADO.
  • IV-Arancel:
    Cada licenciataria abonará un arancel operativo de $ 220,00 más IVA que luego será debitado a cada estación de carga de GNC.
  • V- Plazo:
    26 de marzo de 2009 hasta las 14:00 en METROGAS S.A. y GAS NATURAL BAN S.A. para designar a las Licenciatarias, según la zona de cada estación.
  • VI- Requisitos:
    Se deberá presentar en el plazo indicado:
  1. Anexo debidamente completado y firmado (archivo adjunto en esta nota).
  2. Copia de la Inscripción en el Registro de Bocas de Expendio (Resolución de la Secretaría de Energía 1102/2004).
  3. Constancia de Inscripción en la AFIP.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Anexo Metrogas Descargar pdf

Anexo Gas Natural Ban  Descargar pdf

 

GNC – NUEVA SUBASTA en el MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS (MEG) S.A.

viernes 6 de marzo de 2009

6 de marzo de 2009

En contra de los deseos de la Cámara de Expendedores de GNC (CEGENECE) que pretendió conformar un organismo comercializador para desvincular a las distribuidoras de estas subastas y así obtener supuestos beneficios nunca demostrados y que seguramente hubiera resultado perjudicial para el expendedor, el pasado 3 de marzo la Secretaría de Energía instruyó al MEGSA, mediante la Nota SE 1378, a llevar a cabo los procedimientos para el próximo evento para dar lugar a los suministros a partir del 1º de mayo del corriente año hasta abril del próximo inclusive.

En ese orden, el MEGSA dio a conocer dos resoluciones: 143 y 144.

Principales datos a tener en cuenta:

  • I) Subasta:
    Habrá una Subasta “anual” para los suministros correspondientes al período que va del 1 de mayo de 2009 al 30 de abril de 2010.
  • II) Demandantes
    Los Demandantes deberán ser Estaciones de GNC habilitadas e inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio (Resolución SE 1102/2004).
  • III) Obligatoriedad
    Todas las estaciones de carga de GNC deberán presentarse a través de la Licenciataria que actuará como representante de cada estación.
  • IV) Plazo
    El plazo de presentación se extenderá hasta el 8 de abril de 2009 a las 15:00, para lo cual las estaciones deberán estar atentas a las notas que enviaran las distribuidoras donde indicarán el procedimiento a seguir y el plazo (anterior al 8 de abril) que deberán respetar.
  • V) Arancel
    Cada licenciataria abonará un arancel operativo de $ 220,00 más IVA que luego será debitado a cada estación de carga de GNC.

Por cualquier información adicional quedamos a disposición para recibir las consultas en nuestra Sede.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Mediciones Obligatorias

martes 24 de febrero de 2009

24 de febrero de 2009

Con el objeto de evitar posibles sanciones por parte de las distintas autoridades de aplicación, (municipales, Secretaría de Energía y ENARGAS), hacia el expendedor, recordamos las distintas mediciones que son exigidas:

Protección Catódica de SASH
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: Secretaría de Energía Norma: Resolución SE 1102/2004

Se entiende por SISTEMA DE ALMACENAJE SUBTERRANEO DE HIDROCARBUROS (S.A.S.H.) a todo conjunto de tanques y sus cañerías asociadas que tengan como finalidad almacenar productos combustibles y cuyo volumen esté, por lo menos, en un DIEZ POR CIENTO (10%) por debajo de la superficie de la tierra, cualquiera sea su capacidad, destinados a instalaciones sujetas a control de la SECRETARIA DE ENERGIA

Puesta a tierra
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: ENARGAS Norma: NAG 418/1982 y normas municipales

Todas las instalaciones dentro del predio de una estación de GNC como ser, estructuras metálicas, columnas de iluminación, tableros eléctricos, motores, máquinas, barreras de seguridad intrínseca, etc., deberán ser eficientemente conectados a tierra a efectos de eliminar corrientes estáticas u otro tipo de problemas eléctricos y eventualmente descargas atmosféricas.

Ruidos y vibraciones
Frecuencia de medición: semestral
Autoridad que regula. ENARGAS Norma: NAG 418/1982

Contaminación ambiental (emisión de ruidos, vibraciones)

Protección Catódica de Cañerías enterradas
Frecuencia de medición: anual
Autoridad que regula: ENARGAS Norma NAG 418/1982

Determinación del potencial caño- suelo

Iluminación
Frecuencia de medición: semestral
Autoridad que regula: ENARGAS Norma: NAG 418/1992

Se observará la distribución de la instalación eléctrica en las zonas de riesgo y la existencia y característica de los artefactos de iluminación. Para la iluminación de los lugares de operación y tránsito se cumplimentarán los niveles luminosos mínimos exigidos por la ley 19.587.

Por cualquier información adicional podrán comunicarse con nuestra Asociación.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

Secretaría de Energía: Novedades en el Sistema de Auditorías

viernes 13 de febrero de 2009

13 de febrero de 2009

La Resolución del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 266/2008 creó el Registro de Universidades Nacionales para la Realización de Auditorías Técnicas, Ambientales y de Seguridad en las estaciones de servicio y otros sujetos involucrados en combustibles líquidos y regulados por la Secretaría de Energía.

Desde el año 1993, cuando se creó el Registro de Empresas Auditoras de Seguridad, hasta que fueron descartadas por la Resolución antes citada, las auditorías exigidas a los expendedores eran realizadas por empresas privadas. Varias de esas empresas fueron a la Justicia y lograron ser rehabilitadas.

Si bien ha sido suspendida judicialmente la Resolución 266/2008, y con esa decisión entendemos, también suspendida, la actuación de las Universidades, sin embargo, continúan autorizadas por la Secretaría de Energía para seguir en funciones.

En los siguientes archivos publicamos las Empresas y Universidades que figuran autorizadas en la página web de la Secretaría de Energía al día de hoy.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

Empresas Auditoras de Estaciones de Servicio     Descargar pdf

Universidades Auditoras de Estaciones de Servicio    Descargar pdf

Sistema de Protección contra Rayos (SPCR) – Una acertada decisión de Gas Natural Ban S.A.

jueves 12 de febrero de 2009

12 de febrero de 2009

En estos días Gas Natural Ban S.A. ha despachado notas a los Representantes Técnicos de estaciones de carga de GNC a los efectos que informen sobre la situación de cada estación representada con respecto al Sistema de Protección contra Rayos (SPCR).

Cada estación deberá informar en cuál de las siguientes etapas se encuentra:

  • Cuenta con pararrayos (SPCR) en funcionamiento
  • Está construyendo el SPCR
  • Tiene el proyecto aprobado pero no comenzó a construir el SPCR
  • No tiene proyecto aprobado pero fue presentado
  • Nunca presentó proyecto
  • Otra alternativa no contemplada de 1) a 5)

De esta manera la Licenciataria tendrá información actualizada de cada estación para hacer cumplir lo ordenado por la Autoridad Regulatoria.

A los efectos de evitar posibles sanciones sugerimos a todos los expendedores que tomen contacto con su Representante Técnico para cumplir correctamente con la información requerida.

 

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

Otra lamentable información de FECRA en perjuicio del expendedor

miércoles 11 de febrero de 2009

11 de febrero de 2009

Hemos leído con sorpresa una información publicada por FECRA donde informa a los expendedores sobre la carga de GNC a vehículos del Mercosur, con fecha 9-FEB-2009.

Entre otras inexactitudes afirma, con total desconocimiento, que: “…la estación de expendio debe contar con un adaptador para la válvula de carga (que generalmente es provista por el titular del vehículo”

Sin embargo, la estación de carga de GNC, que accede al expendio, debe contar con el adaptador debidamente homologado y cumplir con todos los requisitos de la NAG-E 412, y no debe aceptar adaptadores que le entregue el conductor y/o propietario del vehículo, que pueden causar siniestros de importancia.

En efecto, la Resolución ENARGAS 3638/2006 aprobó la incorporación de la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 2/2006 y la Especificación Técnica para la aprobación, instalación, utilización y controles periódicos de adaptadores para carga de GNC en vehículos provenientes de otro Estado Parte del MERCOSUR» identificada como NAG-E 412.

Nuevamente FECRA aporta confusión y desconocimiento al sector del GNC como lo hace habitualmente en el sector de combustibles líquidos.

Por cualquier información adicional, sobre como proceder a la carga de GNC a un vehículo proveniente del Mercosur, quedamos a disposición de cada expendedor.

Consejo Directivo de AES

Otra acción temeraria de FECRA

martes 3 de febrero de 2009

3 de febrero de 2009

Nuevamente FECRA, en su afán de figurar de alguna manera, propone a los expendedores enviar una nota a las Licenciatarias del Servicio de Distribución con relación a la anulación de obleas por parte de la Autoridad Regulatoria. Esa nota está publicada en la página web de FECRA con fecha 2-2-2009 a la que AES, desde ya, rechaza como medio idóneo de acuerdo a lo siguiente:

1) La nota, lejos de beneficiar al expendedor, lo introduce en una rebeldía, con gravosas consecuencias, que demuestra el desconocimiento de FECRA sobre la normativa vigente.

2) AES, en cambio, esperará las conclusiones sobre la investigación interna que está desarrollando el Ente para expedirse con sustento legal sobre la citada anulación de obleas habilitantes y ha propuesto, mientras tanto, a las estaciones de carga de GNC, informar públicamente en los sectores de carga sobre las obleas anuladas para que el playero tome conciencia de la numeración que no debe aceptar.

Consejo Directivo de AES