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Medidas de Seguridad y Carga de GNC.

jueves 8 de noviembre de 2007

A continuación se detallan los principales requisitos a cumplir, y que no pueden faltar, en el expendio de GNC.

1) Capacitación del personal.
2) Verificación de la oblea vigente.
3) Reprueba de los cilindros de almacenamiento vigente.
4) Estado de mangueras y chicotes.
5) Matafuegos con sus cargas vigentes.
6) Habilitación Municipal vigente.
7) Pólizas de seguros vigentes.
8) Adecuada limpieza, luz, y espacios de circulación libres de obstrucciones en el búnker.
9) Carga de GNC con las personas fuera del vehículo durante TODA LA OPERACION DE CARGA.
Asimismo es de fundamental importancia observar y hacer cumplir la norma del ENARGAS NAG 419 para proceder a la carga de GNC, cuya parte pertinente se transcribe seguidamente.

Dr. Luis María Navas
Asesor Legal de AES

instrucciones_carga_GNC

Ámbito de Aplicación del CCT 317/99.

miércoles 7 de noviembre de 2007

Colega expendedor, no se deje confundir. El convenio aplicable a las estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de todo tipo (líquido, gas y duales) dentro del ámbito de la Capital Federal y hasta 60 km. de los límites de la misma es el ultravigente CCT 317/99, el cual recientemente (31/08/07) fue ratificado plenamente por las partes firmantes AES-SOESGyPE, adhiriendo -incluso a su ámbito de aplicación y vigencia- la federación FOESGRA, tal como se informara a través de nuestra página Web

Esta información puede fácilmente constatarse abriendo los archivos adjuntos a la nota mencionada (Titulada: “Importante Información sobre Acuerdo Firmado entre AES y SOESGYPE”), en la cual se exhiben el texto y firmas de todas las partes involucradas, así como las nuevas escalas salariales acordadas.

Nos vemos obligados nuevamente a informar sobre este tema ya que, en algunas localidades, personas que dicen pertenecer a SOESGyPE pretenden confundir a los expendedores diciéndoles que deben aplicar el CCT 488/07 (impugnado por esta Cámara), a pesar de no tener aplicación sobre el ámbito reservado al preexistente y ultravigente CCT 317/99, tal como ya hemos informado en nota anterior.

Si Ud. tiene alguna duda sobre lo expuesto, no dude en llamarnos a nuestros teléfonos o vía mail, si lo prefiere.

Asesoría Legal AES

Adecuación Técnica de la Secretaria de Energía de la Nación.

lunes 5 de noviembre de 2007
A partir del 1º de Noviembre de 2007 estaría vigente un complejo sistema de penalidades para todas las actividades relativas a la explotación; exploración transporte; industrialización; fraccionamiento; almacenaje y comercialización de los hidrocarburos, sólidos, líquidos y gaseosos.
Todos los expendedores de combustibles líquidos y GNC están incluidos, sin embargo no han tenido la oportunidad de acceder al documento. Este último está publicado en la página web de la Secretaría de Energía.
AES fue notificada el pasado 30-OCT-2007 razón por la cual no ha tenido tiempo de expedirse y al mismo tiempo informar a todos los Socios. Por tal razón pidió una audiencia en carácter de urgente al Secretario de Energía.
Tan pronto como surjan novedades se estarán comunicando.
A continuación podrá acceder al articulado de la Adecuación Técnica y al pedido de Audiencia.
Pedido de audiencia al Ing. Cameron   Descargar pdf

Adecuación Técnica – Texto Completo

 

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Importante Información sobre Acuerdo Salarial 2007 AES – SOESGyPE.

miércoles 31 de octubre de 2007
AES comunica a los Sres. Expendedores, que el 16/10/07, por Resolución Nro. 220, fue homologado el Acuerdo firmado entre AES y SOESGYPE (al cual adhirió también FOESGRA) con fecha 31/08/07.- Dicho acuerdo es complementario del CCT 317/99, que continúa vigente en su totalidad , tal como lo ratifican las partes, manteniendo su ámbito de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y hasta 60 kmts. de la misma, para estaciones de servicio y puestos de abastecimiento de todo tipo (líquido, gas y duales).
El acuerdo complementario en su art. 6º, ha incorporado el adicional por tolerancia horaria, por el cual al trabajador que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero, al finalizar su respectivo turno, se le reconoce bajo el concepto de compensación por tolerancia horaria, el equivalente al valor de 9 horas mensuales, como compensación por el tiempo adicional.
En el art. 8 se establece el aporte solidario a cargo de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio Colectivo a favor de las asociaciones sindicales firmantes, consistente en un aporte mensual del dos por ciento (2%) de la remuneración percibida por todo concepto. Respecto de los trabajadores afiliados el aporte dispuesto en el presente artículo será compensado, hasta su concurrencia, con la cuota sindical de afiliación.-La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos.
Por el art.10, se ha fijado el reconocimiento a la capacitación por el cual se establece el pago de una bonificación de un 5% sobre la remuneración básica a los trabajadores que obtengan a partir de la firma del presente, título de Bachiller, Perito Mercantil o Técnico Industrial, y también a quienes obtengan títulos de nivel terciario y/o universitarios.
“Con respecto a las remuneraciones correspondientes a la actividad, se agregan al presente las escalas salariales acordadas, de las cuales surge un aumento del 19 % para cada una de las categorías a partir del mes de Febrero de2007 .La retroactividad a dicho mes puede pagarse en cuatro cuotas mensuales a partir de Septiembre de 2007. Aquellas empresas que ya la hubieran pagado, toda o parte de ella, solo deberán abonar el saldo pendiente, si lo hubiere, en la forma ya indicada.-Creemos oportuno precisar que este pago retroactivo del 19% corresponde a las discusiones salariales que comenzaron en el año 2006.-
En cuanto al corriente año 2007, se acordó un aumento no acumulativo del 5% a partir del 1ro. de Octubre , un 5% a partir del 1ro. de Noviembre y finalmente un 5% a partir del 1ro. de Diciembre de 2007”
Adjuntamos el acuerdo firmado, así como a las escalas salariales:
ACUERDO SINDICAL ENTRE AES Y SOESGYPE
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Cédula de Notificación Homologación
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IMPORTANTE: Recordamos a los colegas expendedores que sigue vigente el art. 29 del CCT 317/99 que establece la contribución patronal del dos por ciento (2%) mensual por cada trabajador, la cual debe liquidarse sobre el salario bruto. Dicho aporte convencional es obligatorio.- El aporte se realiza a través del sistema de boletas con código de barras, pero puede realizarse hasta el mes de diciembre del presente año a través de boletas manuales que se distribuyen por correo. Luego de esa fecha, sólo se aceptarán pagos hechos a través del código de barras. El Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales), es la única entidad ante la cual pueden realizarse los pagos. Las boletas correspondientes pueden imprimirse desde nuestra página web: www.notiaes.com, o bien pueden solicitarse por teléfono o mail a nuestra sede, a fin de que se les remita el correspondiente CD.

Consejo Directivo AES

Silla de Ruedas: Instrucciones para los playeros

lunes 22 de octubre de 2007

22 de octubre de 2007

A continuación se propone un modelo de cartel para adherir en la isla destinada como prioritaria para la carga de GNC a vehículos en los cuales se encuentre alguna persona con capacidades disminuidas que deberá descender del mismo antes de proceder a la carga.

La leyenda del cartel propuesto surge de observar la normativa vigente con relación a la obligación de contar con una silla de ruedas en todas las estaciones de carga de GNC.


INSTRUCCIONES PARA EL PERSONAL DE PLAYA

  • La carga de GNC a los vehículos debe realizarse sin ocupantes en su interior.
  • La discapacidad motriz de un ocupante no justifica la carga de vehículos con personas en su interior.
  • Para las personas con dificultades motrices la estación cuenta con una silla de ruedas a disposición de sus clientes.
  • Asimismo se dispone de una posición de carga con prioridad para estos usuarios.
  • Cuando se advierta el ingreso a la estación de un cliente con estas necesidades se lo orientará a que ocupe la posición de carga definida al efecto.
  • Se verificará la vigencia de la oblea habilitante.
  • Previo a la carga se invitará a la persona con dificultad motriz a descender del vehículo ofreciéndole la comodidad de utilizar la silla de ruedas que la estación posee.
  • Se le indicará a la persona el lugar destinado para que permanezca durante la carga.
  • No se deberá iniciar la carga hasta tanto la persona se haya dirigido a la zona prevista.

Por cualquier información adicional estaremos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas Asesor Legal de AES

Protección Catódica: Protocolo de la Secretaría de Energía de la Nación.

viernes 5 de octubre de 2007

PROTOCOLO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE PROTECCIÓN CATÓDICA DE SISTEMAS DE ALMACENAJE SUBTERRÁNEO DE LÍQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES. INSTALACIÓN DE MATERIAL GALVÁNICO O DE CORRIENTE IMPRESA EN LAS INSTALACIONES SASH.

Consideraciones básicas que deben tenerse en cuenta, previo a la contratación del servicio, los requerimientos exigibles y las mediciones de pruebas a realizar, para la constatación y verificación de lo instalado para la recepción de los trabajos.

A.- Previo a la realización de los trabajos.

1. Un listado de materiales a ser implementados para el conjunto de tanques y cañerías a proteger, sea material galvánico o de corriente impresa, peso de los ánodos, tipo de aleación, determinación de la resistividad del suelo donde están instalados tanques y cañerías. También se especificará el tipo de electrodo de referencia permanente a ser instalado, de manera de facilitar la reopción de los trabajos a entera satisfacción.

2.- Un esquema de distribución de material galvánico o de corriente impresa sobre la estación en particular, tendido de conductores, caja de conexiones, retornos de corriente, aislaciones a ser instaladas.

3. Una estimación de la vida útil del material galvánico a ser instalado.

4. Utilización de normas reconocibles a nivel nacional e internacional, como ser Normas IRAM, Normas NACE Internacional, etc., normas aceptadas para estructuras enterradas bajo protección catódica para gas natural y petróleo).

B.- Mediciones a ser realizadas a la recepción de los trabajos.

1. Nivel de potencial de protección, medido con referencia a un electrodo permanente o bien a un electrodo portable, de cobre sufato de cobre saturado, debiendo las mediciones indicar el tipo de referencia utilizado.

2. El potencial deberá ser medido en condiciones de corriente circulando (potencial (ON) y también, mediciones de potencial en condiciones de circuito abierto (potencial Instante OFF). Estas mediciones permitirán definir el cumplimiento de las normas a las que se referencian en la cotización del trabajo.

3. Corriente aportada por los ánodos de sacrificios, o de corriente impresa por el equipo rectificador.

4. Cálculo de la expectativa útil de los elementos de sacrificio (vida remanente del sistema instalado).

C.- Criterio de protección

Finalizada la instalación, la estructura es considerada protegida, si la diferencia de potencial, medida con respecto a un electrodo patrón de cobre sulfato de cobre saturado es de – 850 mV como mínimo, estando el electrodo patrón ubicado lo mas cercano posible a la estructura en cuestión.

Fuente: Secretaría de Energía

Pararrayos – Intimaciones.

miércoles 3 de octubre de 2007
Las estaciones de servicio con expendio de GNC han sido intimadas a la instalación de un Sistema de Protección contra Rayos, SPCR, comúnmente llamado pararrayos. La presente nota pretende poner un poco de claridad sobre algunos conceptos referidos a este tema.
Del mismo modo que cuando frotamos una regla de acrílico con un paño podemos observar que esta atrae pequeñas porciones de papel; observar que el rozamiento que un automóvil tiene sobre el aire al circular produce la acumulación de cargas eléctricas estáticas (recordemos las famosas colitas ruteras que en otro tiempo se utilizaron masivamente y que servían para descargar a tierra esas cargas acumuladas) y muchos otros ejemplos que podríamos citar de la vida cotidiana; la fricción entre las nubes que se desplazan y el aire también producen la acumulación de cargas eléctricas.
Estas cargas generan un campo eléctrico entre las nubes y la tierra y entre las mismas nubes. El aire que separa las nubes entre sí y a estas de la tierra se comporta como aislante eléctrico suficiente como para que esas cargas no se transformen en descargas en forma de corriente eléctrica. Fenómeno este descubierto por Benjamín Franklin quien, a mediados del siglo XVIII, demostró empíricamente la naturaleza eléctrica de los rayos.
Los días de tormenta, el aire se presenta saturado de humedad y por ende su capacidad aislante (rigidez dieléctrica) se ve disminuida. De este modo se facilita que las cargas eléctricas de las nubes puedan dar lugar al establecimiento de corrientes de descarga entre nubes y tierra y entre una nube y otra. Este fenómeno es conocido como caída de rayos y centellas.
Los efectos que puede causar la caída de un rayo son muchos y de variada gravedad dependiendo de la intensidad del mismo y del sitio que haya elegido el rayo para descargarse a tierra.
Como ya mencioné anteriormente, entre las nubes y la tierra se generará un potencial eléctrico el que mientras la capa de aire que los separa pueda resistir no ocurrirá ningún rayo. La capacidad aislante de ese aire estará dada por las propiedades del mismo (humedad, ionización) y por la distancia de separación entre las nubes y la tierra.
Cuando por alguna razón el potencial de tierra se eleva hasta una altura determinada por sobre el nivel del suelo, tal como sucede mediante una torre de una antena o de líneas eléctricas, un edificio, un árbol humedecido por la lluvia; etc.; la distancia hasta las nubes se acorta y consecuentemente la probabilidad de que un rayo se descargue sobre ese punto elevado aumenta considerablemente.
Puede observarse que cuando se instalan torres de antenas de comunicación, en el extremo superior se coloca una punta captora (pararrayos). En el campo, las torres de las líneas de transmisión de energía eléctrica son acompañados en su parte superior por un conductor denominado hilo de guarda que los protege de los rayos.
Este tipo de ejemplos han tendido a generar en el común de las personas la idea de que para instalar un pararrayos es necesario disponer de una torre elevada que lo sustente. Nada más alejado de la realidad.
La idea correcta es exactamente la contraria. Dada la necesidad de contar con una torre, entonces se la protege mediante un pararrayos.
Si alguien cree que instalando una torre para colocar un pararrayos estará protegido debemos decirle que por el contrario, la instalación innecesaria de una torre elevada atraerá rayos que no hubieran caído allí de no existir la torre.
Hago especial hincapié en este punto ya que tuve la oportunidad de ver proyectos de pararrayos para estaciones de servicio, elaborados por auténticos aventureros, que proponían instalar torres elevadas al solo efecto de colocar el pararrayos.
No puede dejarse en manos de cualquiera la concepción de este tipo de protecciones, es necesario recurrir a profesionales especializados en el tema.
Con la obligatoriedad de instalar un sistema de protección contra rayos en las estaciones de GNC fueron surgiendo reiterados interrogantes:

¿Es bueno tener un sistema de protección contra rayos (pararrayos) en las estaciones de servicio?

La respuesta es sí, siempre que esté proyectado y concebido correctamente.

Tener el sistema de protección, ¿anula el riesgo ante la caída de rayos?

No, lo que se logra con una correcta instalación, fundamentalmente con una buena equipotenciación y sistema de dispersión, es reducir al mínimo los efectos nocivos para las personas y las instalaciones.

¿Por qué es obligatorio instalar un sistema de protección contra rayos en las estaciones de GNC?

Porque la norma NAG 418, versión elaborada por Gas del estado en 1992 incluyó el siguiente ítem:

1 – 7 PARARRAYOS.

Se deberá prever dentro del predio de la estación de carga un sistema que evite las descargas eléctricas sobre estructuras metálicas que transportan o puedan ventear gas.

¿Esta exigencia es la conclusión a la que se arribó luego de un análisis científico?

De ninguna manera. La exigencia surge de la disciplinaria aplicación de lo escrito.

Entonces, ¿es perjudicial que una estación de servicio posea un sistema de protección de este tipo?

No, siempre que como ya dije, sea proyectado y concebido correctamente. El perjuicio es solo el gasto que representa.
Cuando a partir de la Resolución de ENARGAS 2629 se instrumentó el Plan de Adecuación de las estaciones de GNC, se incluyó como ítem 26 el rubro “pararrayos”.
Personalmente creo que este tipo de exigencias carentes del necesario análisis previo lleva a situaciones conflictivas y termina dilapidando esfuerzos humanos y materiales.
Esto no solo sucede con el tema pararrayos, ya sucedió antes con otros asuntos como por ejemplo el caprichoso vencimiento de las mangueras que antes se hacía cumplir anualmente sin sentido alguno.
Algunos creen que se puede exigir cualquier cosa. Lo importante ha pasado a ser lo que está escrito, el sentido común y el análisis técnico no tiene importancia. Lo que dice la norma o la interpretación que algún advenedizo con poder transitorio hace pasa a ser lo importante.
Particularmente me toca participar en muchos foros de discusión donde las personas con más experiencia y mayor capacitación gastan su tiempo en debatir cómo salvar exigencias absurdas que no conducen a nada productivo.
Considero que este tema debiera ser tratado con la seriedad que merece.

Ing. Jorge Battista

Una nueva Disposición de la Subsecretaría de Combustibles.

jueves 27 de septiembre de 2007
La Disposición de la Subsecretaría de Combustibles Nº 159/2007 viene a homologar la Normativa para la Réplica de los Despachos de los sistemas de transporte y distribución de gas por redes que ya se venía realizando vía sistema a través del Mercado Electrónico de Gas.
El volumen mínimo de un contrato de compra-venta de gas natural se establece en 100 sm3/día, salvo para arreglos de suministro de gas natural en los que la parte compradora ha sido identificada como “Nuevo Consumidor Directo”, acorde a las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 208 de fecha 21 de abril de 2004; y en tal caso, ese volumen mínimo se establece en 2,0 sm3/día.
Los contratos de transporte que registren arreglos de “estacionalidad”, deberán tener al menos UN (1) mes de contrato en el que la CANTIDAD DIARIA CONTRATADA (CDC) sea igual o superior a 100 sm3/día. Las cantidades menores a ese volumen para otros meses de contrato, sólo podrán ser iguales a CERO METRO CUBICO STANDAR AL DIA 0 sm3/día.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

No se realizará la subasta estacional en el MEG.

lunes 24 de septiembre de 2007

La Secretaría de Energía, mediante la Nota SE 0990 del 17-SEP-2007, decidió no realizar la subasta estacional que hubiera correspondido al periodo estacional OCT-2007 a ABR-2008 en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas.

La Secretaría, a su vez, informó que las estaciones de carga de carga de GNC en su conjunto nunca superaron los 10 millones de metros cúbicos diarios, siendo que hay una previsión de 11 millones.

La Subasta, que no fue, no hubiera resultado útil para satisfacer la mayor demanda estacional de verano ya que las Distribuidoras pueden suministrar volúmenes que circunstancialmente las estaciones de carga de GNC pudieran necesitar individualmente cuando sus consumos superen la Capacidad Máxima Diaria.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Mini Mercados: otra fuente de ingresos.

jueves 13 de septiembre de 2007
Los empresarios estacioneros independientes coinciden en que los mini mercados optimizan la rentabilidad de las estaciones de servicio, ya que suma un nuevo negocio al del expendio de combustibles. No obstante, mientras algunos estiman que influyen en gran medida, otros entienden que el porcentaje de ganancias que agregan no es significativo y creen que los locales son importantes porque atraen y fidelizan a los clientes.
En muchas estaciones de servicio, los usuarios pueden encontrar más que combustibles y lubricantes para sus vehículos.
Los mini mercados ofrecen una gran variedad de productos para los automovilistas particulares y para los taxistas, que utilizan los coches como fuente de trabajo trasladando pasajeros, como así también lo hacen los choferes de camionetas y camiones, que transportan todo tipo de cargas.
En general, los mini mercados fueron pensados como un servicio adicional de las estaciones de expendio de combustibles, con el objetivo de satisfacer a todos los conductores que necesiten un tentempié a mitad de camino o simplemente busquen un lugar de paso para distenderse unos minutos, tomar un café y leer el diario del día.
Asimismo, para los empresarios estacioneros, los mini mercados aportan ingresos adicionales y, también, atraen y fidelizan a los clientes.
Entre ellos, Daniel Schettino confirma que aproximadamente un 25 % de los ingresos de la estación de servicio que gerencia proviene del mini mercado. “Sin dudas, influye en la rentabilidad de manera importante”, destaca el empresario. “Además, creo que con el mini mercado logramos que el cliente hoy vea en la estación no sólo un lugar para su auto, sino también para él o para pasar un momento distendido con su familia o amigos”.
Schettino forma parte de una empresa familiar fundada hace 45 años, que posee tres estaciones de servicio abanderadas por la petrolera YPF, de las cuales cuenta con un Servicompras la que se inauguró hace 8 años sobre la calle Larrazabal, esquina Autopista Dellepiane, mano a Capital Federal.
Por su parte, José Ciaramella advierte que el ingreso del mini mercado puede variar según la cantidad de personal que sea necesario emplear y de acuerdo a cómo se lleve adelante la gerencia del negocio.
“Estimo que el porcentaje de ingresos de la estación que proviene del mini mercado oscila entre un 15 y 20 % aproximadamente. Obviamente, cuánto mejor servicio tengamos, mayor va a ser la rentabilidad final”, asevera el empresario, que cuenta con experiencia en el sector de estacioneros desde el año 1972.
Actualmente, Ciaramella está al mando de una estación abanderada por la petrolera Esso, ubicada en las calles Juan B. Justo y Corrientes, en Capital Federal. El mini mercado comenzó a funcionar junto con la apertura del comercio en el año 1994.
“En principio, a nosotros los estacioneros tradicionales nos costó incorporar el shop a las estaciones de servicio debido a que estábamos acostumbrados a brindar servicios solamente para el automóvil y no para el conductor”, recuerda el empresario. “Con el tiempo, fuimos asimilando el cambio y hoy no se concibe una estación de servicio sin un espacio en dónde se pueda beber, comer, navegar por Internet y reunirse con amigos a tomar un café”.
Finalmente, Fernando Madrazo opina que la contribución más significativa del mini mercado no tiene que ver con los ingresos sino con la fidelización de los clientes.
“Amplía la variedad de servicios que podemos ofrecer. Ese es el aporte más importante del mini mercado porque, de esa manera, apuntala al resto del negocio. Los clientes adquieren el hábito de venir a la estación y no sólo cargan combustibles, también consumen los productos que ofrecemos”, enfatiza. “No obstante, el mini mercado no es en sí mismo una fuente de ganancias, no es el core business de las estaciones de servicio. Para mí, influye en el negocio marginalmente. Apenas aporta el 10% de las ganancias, por lo tanto no es relevante”.
La familia Madrazo tiene su estación de servicio abanderada por la petrolera YPF en la intersección de las calles Paraguay y Rodríguez Peña, en Capital Federal, desde hace 40 años. En el año 1994 incorporaron el Servicompras al negocio.

Requerimientos de los usuarios

A decir de Ciaramella, los usuarios del mini mercado demandan que la atención sea rápida, eficiente y, sobre todo, buscan sentirse cómodos.
“Respondemos tratando de satisfacer sus necesidades. Uno de los temas fundamentales es que los clientes tengan estacionamiento para sus automóviles mientras consumen en el shop”, indica el empresario.
Para Madrazo, en cambio, los principales requerimientos de los usuarios son la limpieza y la higiene, los productos frescos y de buena calidad y también, aunque en menor medida, reclaman buenos precios.
“Contamos con el personal adecuado para cumplir satisfactoriamente con todas las demandas de los clientes”, confirma el estacionero. “Todos los empleados están capacitados para limpiar y ordenar rápidamente los espacios una vez usados y, por otra parte, están preparados para elaborar los alimentos por pequeñas partidas para siempre contar con productos frescos y evitar el descarte”.
Según Schettino, los usuarios requieren una buena atención, cordial y ágil, un local limpio y luminoso, con climatización y muchos diarios disponibles. En sus palabras: “Simplemente es cuestión de poder percibir esas necesidades, cosa que hemos hecho a fin de darle al cliente todo esto que demanda”.

Obstáculos

Existen algunas problemáticas particulares y concretas que aquejan a los empresarios expendedores de combustibles y se definen de acuerdo a la ubicación de sus locales o al espacio de las instalaciones.
A modo de ejemplo se puede nombrar la falta de lugar para cubrir todos los requerimientos de los usuarios que visitan el mini mercado o la alta concentración de personas en algún horario determinado del día.
“Uno de los principales inconvenientes para nosotros es el que se genera por mantener el mini mercado abierto las 24 horas, los 365 días del año. Es un trabajo agotador y requiere de mucho control, debido a la cantidad de artículos que se ofrecen”, indica Ciaramella. “La estrategia que evaluamos para hacer frente a ese problema es tener un personal altamente preparado y estar presente la mayor parte del día en el negocio”.
Pero más allá de los obstáculos específicos de cada mini mercado, algunos empresarios coinciden en que una de las trabas más importantes está directamente relacionada con las reglamentaciones del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
A decir de Madrazo, existe una competencia despareja con los locales gastronómicos que no están enmarcados dentro de una estación de servicio porque no están restringidos con respecto al espacio por las normas del municipio.
Asimismo, Schettino también opina que las regulaciones de la intendencia porteña son el principal impedimento de desarrollo.
“Es ilimitado el espectro de servicios que percibimos que se podrían brindar, pero las restricciones absurdas que nos plantean no nos dejan llevar a cabo todas nuestras iniciativas”, declara el empresario.
Por ejemplo, en los mini mercados no está permitido tener más de 120 metros cuadrados (m2), contando superficies accesorias u operativas.
“Entre otras cosas, es imposible que destinemos un sector para los clientes fumadores. A nosotros nos están truncando la posibilidad de crecimiento”, comenta Schettino.
Por otra parte, los mini mercados no están autorizados para elaborar comidas, ni pueden instalar más de 2 computadoras conectadas a internet.
“Además, por estar dentro de una estación de servicio, no sólo nos prohíben vender alcohol, sino que tampoco podemos servirlo para consumo en una mesa, como si quien se sienta en una pizzería y toma una cerveza no se fuera en auto al salir de allí. Eso también nos pone en desventaja”, agrega el empresario. Y concluye: “los ingresos del mini mercado podrían ser mayores si no sufriéramos las limitaciones que toleramos”.

En sus palabras…

Schettino:

“La principal fortaleza que tienen los mini mercados de las estaciones de servicio es la posibilidad de contar con un gran caudal de clientes, que son los que ingresan a cargar combustible. Otro gran baluarte es que un operador estacionero está acostumbrado a gerenciar negocios “non stop”. La gente valora saber que cuenta con el local abierto las 24 horas del día”.

Ciaramella:

“Tratamos de brindarle buena atención al cliente, trabajar con productos de primera marca, mantener un determinado orden y limpieza. Esos son factores fundamentales que establecen las diferencias con la competencia. El objetivo es que el consumidor se vaya satisfecho, pero sobretodo que vuelva”.

Madrazo:

“Ofrecemos productos de buena calidad y precio en el mini mercado. Además, contamos con un conjunto gastronómico de rápida rotación, es decir un anexo para la atención al paso de los consumidores que no cuentan con el tiempo necesario para hacer una pausa en el almuerzo. Lo llamamos Taxi Bar, ya que generalmente son taxistas los que requieren ese tipo de atención”.

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