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Subasta estacional para GNC, cancelada.

jueves 10 de mayo de 2007
Debido a los cambios que ha introducido la Secretaría de Energía para la próxima subasta, el Mercado Electrónico de Gas, ha emitido la Circular MEGSA 94-2007 que resume y confirma todo lo actuado.

Dr. Luís M. Navas 
Asesor Legal

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Advertencia sobre grilla salarial CCT 317/99

martes 8 de mayo de 2007

Al Sr. Expendedor:

En la fecha (07/05/07) se publicó en el B.O. la Resolución Nº 89/2007 con la nueva escala salarial suscripta conjuntamente por FOESGRA y SOESGyPE, por la parte sindical y, en representación parcial del sector empresario, por CECHA y FECRA, esta última a pesar de sus reiteradas protestas en el sentido de que nunca la firmaría, habida cuenta de la imposibilidad absoluta en que se encuentran los expendedores de combustibles líquidos para afrontar cualquier incremento en las remuneraciones de su personal.

En su publicación de hoy, la editorial ERREPAR señala con acierto que dicha Resolución (89/2007) rige para todo el país EXCEPTO CAPITAL FEDERAL y HASTA 60 KM. DE LA MISMA…

Como reiteradamente informamos a nuestros socios, el ultravigente CCT 317/99 (A.E.S.-SOESGyPE), que es de aplicación en las estaciones de servicio situadas en Capital Federal y hasta 60 km. de sus límites, no registra hasta el momento cambio alguno en su grilla salarial, pudiendo consultarse la escala vigente en nuestra página Web

Consejo Directivo

Registro de sustancias y agentes cancerigenos

martes 8 de mayo de 2007
El 15-ABR-2007 venció el plazo para inscribirse en ese Registro para todas aquellas estaciones duales o de líquidos solamente. La Inscripción de los empleadores es por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o directa en el caso de los Empleadores Auto asegurados.
Recomendamos tomar contacto con el Representante Técnico de Seguridad e Higiene de la estación para obtener información del Registro.
Asimismo si la inscripción aún no se ha realizado puede ser que la ART no la quiera tomar, por lo tanto se deberá hacer la consulta por escrito ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo o a la dirección de e.mail: srt@srt.gov.ar sobre los pasos a seguir.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Ultimas Circulares del Mercado Electrónico de Gas

martes 8 de mayo de 2007

El MEGSA emitió últimamente las siguientes circulares

Circular MEGSA 89/2007

Hace referencia a la Nota SE 0337 del 4-ABR-2007 donde se reconfirma que las estaciones de carga de GNC pueden comercializar el transporte y distribución de acuerdo a lo estipulado en la Resolución SE 606/2004, con algunas restricciones en todas aquellas estaciones de carga de GNC que recibieron firme a través de la Resolución ENARGAS 3736/2007

Circular MEGSA 90/2007

Se refiere a la Nota SE 402 del 30.ABR-2007 donde se limita a las estaciones de carga de GNC a comercializar su transporte y distribución solo a otras estaciones de carga de GNC por considerar que la Resolución ENARGAS 3736/2007 interactúa negativamente con el servicio.

Circular MEGSA 91/2007

Publica las Notas SE 420-421-422 y 424 dirigidas a dos distribuidoras y a las transportistas por cuestiones operativas.

Circular MEGSA 92/2007

Se refiere a la Nota SCC 910 del 4-MAY-2007 donde se prorroga en forma automática las relaciones comerciales de extensión anual y las estacionales surgidas de la última subasta de SEP-2006.

Circular MEGSA 93/2007

Mediante esta Circular se fijan las fechas y horarios para la próxima subasta (anual y estacional) Será entre el 14 y 16 de Mayo de 2007 inclusive de 10:00 a 18:00.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal de AES

Citaciones a Delegaciones Regionales

martes 8 de mayo de 2007
Esta Cámara ha realizado en diversas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una presentación en la que claramente explica la absurda situación que ha creado el Sindicato SOESGyPE al citar a expendedores comprendidos en el CCT 317/99 pretendiendo incluírlos en otros convenios bajo falsos argumentos tales como que el CCT 317/99 ya no estaba vigente o bien que sólo era aplicable a quienes eran socios , llegando incluso a exigir pruebas de dicha afiliación en una etapa de mediación (como lo son estas citaciones a las delegaciones del MTEySS), situación absolutamente ilegal, ya que nada debe probarse en esta etapa.-

Como ya lo explicásemos el CCT 317/99 se encuentra vigente y es aplicable a las estaciones de servicio que se encuentren en Cap. Fed. y hasta 60 kmts. de los límites de la misma . A fin de acreditar tales extremos acompañamos a nuestra nota las constancias de vigencia y aplicación del CCT 317/99, así como copia del Expediente iniciado ante el MTEySS de la Provincia de Buenos Aires, (Expdte. Nro.21500-476/07), solicitando que las Delegaciones Regionales se abstengan de intervenir en esta situación que sólo puede resolverse entre la Cámara (AES) y el Sindicato (SOESGyPE) por ante el MTEySS de la Nación.

Sugerimos a quienes estén comprendidos en el CCT 317/99 y sean citados a Delegaciones Regionales por este tema, que declinen la instancia administrativa.

Esto es: presentar simplemente una nota (que puede ingresarse por Mesa de Entradas de la Delegación inclusive, dirigida al Sr. Delegado Regional del MTEySS de la Pcia., haciendo referencia al Nro. de Expediente por el cual se lo está citando), manifestando que en dicho Expediente vienen a declinar la instancia administrativa, puesto que la denuncia realizada por el Sindicato carece de todo fundamento.-

Motiva esta sugerencia, el hecho de que varios de nuestros socios han sido citados reiteradamente a dichas Delegaciones, en muchas de las cuales han padecido mal trato no sólo del Sector Sindical sino a veces incluso, de los propios empleados del Ministerio que se negaron a recibirles los descargos que llevaban a fin de defender su postura.

Es por esta serie de irregularidades que aconsejamos que se decline la etapa administrativa, a fin de evitar a nuestros asociados el insistente requerimiento al que se ven sometidos, sin sustento legal que lo avale.- Ante cualquier duda llame a nuestros teléfonos para mayor asesoramiento.-

Asesoría Legal A.E.S.

A los expendedores comprendidos en el CCT 317/99 (Cap.Fed. y 60 km. de la misma) sobre falacias vertidas por el sindicato

jueves 3 de mayo de 2007
Reiteramos a los Sres. Expendedores comprendidos en el CCT 317/99 que están siendo citados por el Sindicato SOESGyPE a Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo bajo diversas excusas, la siguiente información:
  • El CCT 317/99, se encuentra plenamente vigente ya que la Disp. 052 invocada por el Sindicato aduciendo que el mencionado convenio fue declarado abstracto, fue impugnada por esta Cámara por Expdte. 1.171.418/06 , por lo cual dicha Disposición 052 no se encuentra vigente.
  • El CCT 317/99 es de aplicación a todo expendedor adherido al mismo y no sólo a los socios como pretende el Sindicato aludiendo a la homologación del CCT 317/99, pues como ya hemos informado reiteradamente, por Dictamen de la Dra.Graciela Vila –Directora Gral. de Asuntos Jurídicos– del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, dictaminó que lo acordado por las partes (SOESGyPE-AES), no podía ser modificado en su homologación, y el Convenio CCT 317/99 establece su aplicación a las estaciones de servicio de cualquier tipo, sitas en Capital Federal y hasta 60 kmts. de la misma.-

La total vigencia de nuestro convenio se demuestra claramente desde que SOESGyPE y AES han sido citados por la Dra. Mercedes M.Gadea (Jefa Dto. Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva), al MTEySS para tratar temas relacionados con el CCT 317/99 , como ya hemos informado en fecha 17/04/07, y ambas partes vienen desde ese entonces manteniendo conversaciones en el ámbito privado a fin de acordar temas del sector . La última reunión con representes de SOESGyPE y AES, data del día 2 de mayo de 2007.-

Ante cualquier duda o citación a Delegaciones del Ministerio de Trabajo, contáctenos a nuestros teléfonos: (011) 4957-2711 y (011) 4931-2765.-

Asesoría Legal de A.E.S.

Información a presentar en la audiencias convocadas por las delegaciones regionales.

jueves 3 de mayo de 2007

En el día de hoy, 30/04/07, hemos acompañado a varios socios (como lo veníamos haciendo en Capital Federal y en Delegaciones Provinciales), a la Delegación Regional La Matanza

Reiteramos la advertencia para quienes cumplen el CCT 317/99, que el mismo se encuentra plenamente vigente y que la Disp. 052 a la que recurre el Sindicato con el fin de inducir a engaño a nuestros socios, pretendiendo incluirlos en otros convenios (principalmente el 415/05, actualmentesuspendido por la justicia), que dicha Disposición 052 fue impugnada por esta Cámara. De allí que ante el MTEySS de la Nación, SOESGyPE y AES han sido citados por la Dra. Mercedes M.Gadea, para tratar temas relacionados con el CCT 317/99, como ya hemos informado en fecha 17/04/07 acompañando cédula y Acta celebrada por ante dicha funcionaria.

Asesoría Legal AES

San Justo, 30 de abril de 2007.-

Delegación Regional La Matanza
Del Ministerio de Trabajo
Dra. Daniela Ruiz de Ducar
Almafuerte 2945-San Justo-Bs.As.

Ref:
Expdte: ………………..

S ______/_______ D:

De mi mayor consideración:

Con motivo de la citación recibida relacionada con reclamo salarial, informo a Ud. que mi representada cumple estrictamente con el CCT 317/99 (AES- SOESGyPE), con relación a todo el personal ocupado.-

El Convenio que cumplimos se encuentra plenamente vigente . En consecuencia ningún otro convenio que pretenda la parte sindical resulta de aplicación al personal ocupado en mi empresa. A modo de ejemplo se acompaña cédula de citación del MTEySS de la Nación y Acta labrada en dicho Ministerio por ante la Dra. Mercedes M. Gadea –Jefa Dto. Relaciones Laborales Nº1- Dirección de Negociación Colectiva-, que demuestra las plenas negociaciones que están llevando a cabo la Cámara AES y el Sindicato SOESGyPE en el marco de negociaciones del CCT 317/99. con fecha marzo de 2007.-

Respecto a la Disp.052 que pretende el Sindicato hacer valer para justificar la inexistencia del CCT 317/99, destaco que dicha Disposición se encuentra impugnada por esta Cámara por Expdte. 1.171.418/06 del cual se acompaña copia, por lo cual dicha Disposición no se encuentra vigente teniendo en cuenta,precisamente, la citación mencionada “ut supra” y la Audiencia celebrada ante la Dra. Gadea.

También se acompaña copia de la presentación iniciada ante el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires, solicitando que las Delegaciones Regionales se abstengan de intervenir en temas como el presente, que en última instancia deben resolverse entre la Cámara y el Sindicato ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde continúan las tratativas.-

Aclaramos que no existe conflicto de ninguna naturaleza, ni individual ni pluri-individual, relacionado con el personal dependiente de mi empresa.

Saludo A Ud. muy atentamente

(Por …………………………………)

Recurso de Revocatoria: Convenio Colectivo de Trabajo FECOBA.

viernes 27 de abril de 2007
AES, mediante la correspondiente presentación ante el Ministerio de Trabajo, impugnó hoy la Resolución SSRL Nº 82/07 que homologó el Convenio Colectivo Nº 488/07, cuyas partes signatarias son FECOBA, por la parte patronal, y SOESGYPE, en representación del personal que se desempeña en estaciones de servicio. El ámbito geográfico de aplicación del convenio homologado comprende a la Provincia de Buenos Aires sin limitación alguna, según resulta de sus propios términos.
El texto de la impugnación ilustra en forma terminante las gravísimas irregularidades incurridas en el proceso homologatorio, en el que se violaron descaradamente las normas esenciales que lo regulan. Se trata, con clara evidencia, de un acto administrativo groseramente viciado de nulidad, no obstante lo cual obtuvo la convalidación oficial de la autoridad de aplicación. Se repiten una vez más prácticas recientes que ya resultan intolerables, especialmente por tener origen en un organismo estatal del que solo cabría esperar un ejemplo de insospechable conducta.

Consejo Directivo AES

Precios en Surtidores y Carteles.

viernes 27 de abril de 2007
Muchas estaciones de servicio están aplicando el llamado “servicio de playa”. Deberán tener presente que la Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, dispone que el precio debe ser indicado en moneda de curso legal y forzoso en nuestro País (PESOS) y el mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final.
Existen muchos carteles donde se informan precios de combustibles líquidos y GNC que no llevan indicado el signo $, dando lugar a que puedan imputarse faltas y aplicarse multas.

Por otra parte deberá observarse que el precio total incluya el servicio de playa.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Estaciones de Carga de GNC: La Secretaría de Energía ratificó la Cesión de Transporte

viernes 27 de abril de 2007
La Secretaría de Energía a través de la Nota SE Nº 0337 del 4-ABR-2007 ratificó lo previsto en la normativa vigente con relación a la cesión de transporte firme que vienen realizando las estaciones de carga de GNC.
La posibilidad de ceder transporte por parte de las estaciones se concretó con el dictado de la Resolución SE 606/2004 y en un principio varias Licenciatarias del Servicio de Distribución se oponían a estas cesiones. Con esta nueva nota, la Secretaría de Energía, reconfirma que una estación de GNC puede comercializar volúmenes de transporte y distribución en la ruta asignada por la distribuidora correspondiente.
Ante distintas consultas de los Socios con respecto a la cesión de la capacidad de transporte, detallamos a continuación las respuestas a las preguntas más frecuentes.
  1. Las estaciones de carga de GNC pueden ceder o vender capacidad de transporte. De esta manera recuperan un costo innecesario que asciende a $ 13.200 anuales por cada 1.000 m3/día de transporte no utilizado.
  2. Se puede ceder o vender capacidad de transporte, indistintamente, a una industria o también a otra estación de carga de GNC.
  3. Luego de vencido el plazo por el cual se cedió o vendió la capacidad de transporte, dicha capacidad vuelve a la estación.
  4. La norma que regula esta cesión es la Resolución Secretaría de Energía Nº 606 del 02-JUN-2004.
  5. Las cesiones o ventas se pueden realizar entre estaciones que pertenezcan a la misma o a distintas Distribuidoras.
  6. Las operaciones concretadas deben publicarse en la página del Mercado Electrónico de Gas S.A.
De esta manera han quedado respondidas las preguntas más frecuentes.
Como siempre, ante cualquier ampliación o duda, quedamos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES