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Presentación sobre Resolución 08/07 MTESS.

martes 24 de abril de 2007

En el día de hoy, 23/04/07, se ha presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, nota planteando observaciones a la Resolución 08/07, destacando la legislación vigente para nuestro sector.

Ante posibles citaciones de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva ( Sr. Rafael Omar Sánchez) sita en Callao 114, 6to. Piso, Of. 16 de Cap. Fed. con respecto a este tema , deberán acompañar a la nota ya publicada en fecha 20/03/07 (Citaciones en Cap. Fed.), copia de la cédula de citación cursada por la Dra. Gadea y Acta labrada ante la misma (nota del 17/04/04 “Ante la reiteración…”), más la presentación hecha en el día de la fecha referida a la Res.08/07.

 

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Asesoría Laboral AES

Nueva decisión del ENARGAS que beneficia a las estaciones con servicio interrumpible

viernes 20 de abril de 2007
El ENARGAS resolvió prorrogar hasta el 30-ABR-2008 en todos sus términos la vigencia de la Resolución ENARGAS N° 3569 del año pasado que garantizaba hasta el 30-ABR-2007 transporte en firme a las estaciones con servicio interrumpible hasta 5.000 m3/día.
La nueva Resolución ENARGAS 3736/2007 favorece a todas las estaciones con servicio interrumpible que se encuentran habilitadas a la fecha de emisión de la citada Resolución.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Citaciones en Capital Federal.

viernes 20 de abril de 2007

A nuestros asociados de Capital Federal que sean citados por el Ministerio de Trabajo de Empleo y Seguridad Social de la Nación, con motivo del cumplimiento de la Res. 08/07, 150/06 y Laudo 1/07, por el Secretario de Conciliación, Sr. Rafael Omar Sánchez, les sugerimos, presenten la nota que adjuntamos . En el día de la fecha hemos acompañado a algunos socios, y en realidad la pretensión del Sindicato SOESGyPE en la audiencia es que se reconozca un aumento salarial que hasta la fecha esta Asociación no ha acordado en el CCT 317/99, plenamente vigente.

Se han comenzado tratativas a raíz de la convocatoria recibida por parte de la Dra. Mercedes Gadea, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, quien atendió personalmente a AES y SOESGyPE tal como ya se informara en nuestra nota del día 26/3/07 en nuestra pág. Web, tratativas que aún continúan .-

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Asesoría Laboral AES

Ultimo Momento – Citaciones a Delegaciones Regionales.

viernes 20 de abril de 2007

En el día de la fecha, 19/04/07, A.E.S. presentó ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires una nota solicitando que las Delegaciones Regionales se abstengan de tratar temas que no son de su incumbencia (como aumentos salariales o cambios de CCT). Esta nota se agrega a continuación, en archivo PDF a fin de que nuestros socios puedan descargarla y copiarla para su presentación en la Delegación Regional que eventualmente lo cite (junto con las notas y constancias del Acta ante el MTEySS de la Nación, ya informadas con fecha 17/04/07), relacionadas con las tratativas del CCT 317/99 (AES-SOESGyPE).

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Asesoría Laboral AES

Atención:Citaciones por parte de Delegaciones Provinciales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires

martes 17 de abril de 2007
Con respecto a citaciones cursadas por varias Delegaciones del Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Buenos Aires con la finalidad de exigir el cumplimiento de otro Convenio Colectivo de Trabajo que de ninguna manera corresponde a quienes se encuentran cumpliendo con el CCT 317/99, suscripto entre A.E.S. y SOESGyPE, reiteramos que el mencionado convenio se encuentra plenamente vigente y hasta el momento no ha sido suscripta modificación alguna con el Sindicato mencionado.
Al respecto informamos a nuestros asociados que en el mes de marzo último, hemos sido convocados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expdte. Nro. 1.186.537/07, por la Dra. Mercedes M. Gadea, Jefa Dto. Relaciones Laborales Nro.1-Dirección de Negociación Colectiva-DNRT-MTE y SS, para comenzar las tratativas salariales relacionadas con el convenio vigente 317/99 arriba citado para estaciones de servicio de cualquier tipo en el ámbito de la Capital Federal y hasta 60 kmts. de la misma.
En consecuencia, existiendo tratativas en el ámbito nacional las Delegaciones Provinciales deberán abstenerse de cualquier intervención al respecto.
Acompañamos al presente copia de la citación cursada por el Ministerio de la Nación y del Acta labrada en el despacho de la Dra. Mercedes Gadea, a fin de que el expendedor que sea citado las presente en refuerzo de la nota de descargo que ha venido presentando o presentará (ver modelos de nota en nuestra anterior comunicación al respecto).-

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Asesoría Legal AES

Inminente Decisión del ENARGAS.

jueves 12 de abril de 2007
El ENARGAS estaría por resolver en los próximos días garantizar a las estaciones de carga de GNC con Servicio Venta Interrumpible GNC una cantidad mínima de metros cúbicos de transporte en firme que les permita estar operativas en los próximos meses. En otras palabras, se considerarán esos m3 en firme como un suministro bajo el Servicio Venta Firme GNC.
Los antecedentes de esta determinación se encuentran en las Resoluciones ENARGAS 3515 y 3569 del año pasado que otorgaron transporte en firme a las estaciones con servicio interrumpible hasta 5.000 m3/día con vencimiento el 30-ABR-2007.
En los considerandos de esta decisión la Autoridad Regulatoria sostuvo que: “… de los estudios realizados se observa que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC. acuden a otra a los fines de obtener el mismo combustible”
Tan pronto como tengamos mayores precisiones las daremos a conocer en este mismo portal.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Sanciones de las Distribuidoras.

miércoles 11 de abril de 2007
La Unidad de Auditoria y Control de GNC del ENARGAS ha realizado auditorías a numerosas estaciones de carga de GNC y ha comunicado las observaciones a las diferentes Licenciatarias del Servicio de Distribución. Esas Licenciatarias ya aplicaron sanciones referidas a la falta de obleas u obleas vencidas y que se traducen en el corte del suministro por 24 horas.

El sistema de sanciones va in crescendo de acuerdo a los antecedentes de cada estación de carga por aplicación de la Resolución ENARGAS 2629/2002:

3.1) La primera vez, corte del suministro por el plazo de Veinticuatro (24) horas corridas;

3.2) La segunda vez, corte del suministro por el plazo de Dos (2) días corridos;

3.3) Corte del suministro por el plazo de Cinco (5) días corridos cuando la infracción se halla detectado dentro del período de Un (1) año como segunda infracción, o cuando se halla cometido por tercera vez;

3.4) La cuarta y subsiguientes, serán consideradas faltas graves y darán lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, las que serán impuestas por el ENARGAS a solicitud de las Licenciatarias.

(a) SUSPENSION DE LA HABILITACION entre Uno (1) y Noventa (90) días.

(b) INHABILITACION DEFINITIVA, para el caso de que se hubiere aplicado previamente una sanción de suspensión de la habilitación por el plazo que fuera y en los casos en que se compruebe dolo o falta de aptitud técnica e idoneidad de asumir las responsabilidades propias del normal desarrollo de la actividad y/o cuando se le hubiera aplicado la sanción de suspensión de la habilitación.

Se recuerda, que las Distribuidoras detentan en forma primaria el poder de policía sobre la seguridad y la calidad en las estaciones de carga de GNC.

Mas abajo se reproduce la nota publicada en esta misma página en Febrero de 2007 donde se informaba sobre las auditorías y los controles que deben observar las estaciones.

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Estaciones de Carga de GNC.

miércoles 11 de abril de 2007
A través de la Nota ENRG/UAC Nº 1002 del 15-FEB-2007 el Señor Coordinador de la Unidad de Auditoria y Control de Gas Natural Comprimido del ENARGAS informó a AES sobre los resultados de una serie de auditorias realizadas en estaciones de carga de GNC en distintas ciudades de nuestro País.

Las irregularidades detectadas se resumen en:

  1. Carga de GNC a vehículos sin obleas o con obleas vencidas
  2. Carga de GNC con pasajeros en el interior del vehículo
  3. Falta de matafuegos y elementos de seguridad
  4. Habilitación Municipal con deficiencias

La Unidad de Auditoría y Control, en la persona del Señor Coordinador, tiene facultades para disponer la suspensión preventiva de la actividad sobre todos los sujetos del sistema de GNC, como así también al levantamiento de tal medida.

Por tal razón recomendamos consultar con el Representante Técnico y con el Representante de Seguridad e Higiene todas las dudas que se pueden tener sobre las medidas de seguridad.

A manera de ejemplo y sin pretender enumerar todas y cada una de las medidas más importantes les detallamos a continuación algunos de los ítems que se deben considerar en forma prioritaria:

  1. Capacitación del personal: En Seguridad e Higiene y con los proveedores de equipos. No olvidarse de incluir a los nuevos dependientes.
  2. Verificación de la oblea vigente
  3. Reprueba de los cilindros de almacenamiento vigente
  4. Estado de mangueras y chicotes
  5. Matafuegos con sus cargas vigentes
  6. Habilitación Municipal vigente
  7. Pólizas de seguros vigentes
  8. Adecuada limpieza, luz, y espacios de circulación libres de obstrucciones en el búnker
  9. Carga de GNC con las personas fuera del vehículo durante TODA LA OPERACION DE CARGA
  10. Respetar las normas de carga para GNC según la NAG 419

Dr. Luis María Navas 
Asesor Legal AES

Suspensión del CCT 415/05.

martes 27 de marzo de 2007
Con fecha 01/02/07, el Juez Federal, Dr. Leopoldo Rago Gallo, ordenó la suspensión de los efectos de los Convenios Colectivos de Trabajo Nro. 415/05 y 374/04, en la primera resolución judicial que se dicta sobre este tema como medida cautelar, dentro de la causa “SINDICATO UNION OBRERA DE SERVICIO, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO c/MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- DELEGACION SAN JUAN-AMPARO” (Expdte. No. 52.652),
Nuestra Asociación es la única cámara del sector que tiene planteada en el ámbito judicial, como consecuencia de un poco claro procedimiento administrativo, una acción tendiente a la cesación de los efectos del CCT Nº 415/05, a nuestro juicio irregularmente homologado al desconocer la existencia anterior del CCT Nº 317/99 en su ámbito geográfico de aplicación, habiéndose pedido como medida precautoria la prohibición de innovar con relación al statu quo vigente. La medida solicitada se encuentra actualmente pendiente de resolución en la Cámara de Apelaciones del Trabajo. El pronunciamiento del juez federal Rago Gallo es un antecedente auspicioso que no ha hecho más que poner en su lugar los efectos de un convenio surgido en circunstancias por demás extrañas, cuya descalificación judicial descontamos.

CONSEJO DIRECTIVO AES

Breve reseña sobre las leyes de jornada laboral y descanso semanal.

martes 27 de marzo de 2007
Prosiguiendo con nuestra tarea de divulgación de la legislación vigente creemos oportuno referirnos a la Ley de Jornada de Trabajo Nro. 11.544, también a la Ley de Descanso Semanal Nro. 18.204 y sus respectivas reglamentaciones, conforme a las características propias de las tareas en las estaciones de servicio.
La Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976 Dec. 390/76), TITULO IX, Arts. 196/207, dispone el alcance nacional de la jornada de trabajo, regida por la ley 11.544, con exclusión de toda disposición provincial en contrario., etc.-
Ahora bien, resulta esencial tener presente los alcances del Decreto 16.115/33, Reglamentario de la precitada Ley 11.544, puesto que contempla las diferentes alternativas que admite la distribución desigual, en su caso, del horario de trabajo (a condición de no exceder de las 48 horas semanales), el trabajo por equipos, el trabajo nocturno, las tareas exclusivas de vigilancia (hasta un máximo de 12 horas), horas suplementarias, etc.-
En lo que atañe a la ley de Descanso Semanal 18.204, repetimos, se debe tener presente que las estaciones de servicio, por reglamentación específica, están autorizadas a trabajar todos los días del año. El descanso semanal desde “las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo siguiente”, no será de aplicación en virtud de lo dispuesto por el Decreto Reglamentario Nº 16.117/33. Este Reglamento “sin necesidad de previa autorización”, reconoce excepciones de carácter general y permanente al cierre por descanso. En lo que hace, también, a la actividad de las estaciones de servicio, v.g.r. Art. 8º, “por la índole de las necesidades que satisfacen están exceptuados los siguientes trabajos” (según Art. 7º, inc.a), y punto 13, inc. B), Estaciones de servicio y casas similares de venta al menudeo de aceites, nafta y neumáticos…-
NOTA: La Ley de Contrato de Trabajo, Art. 197 párrafo tercero, recuerda que la distribución de las horas de trabajo será facultad del empleador y la diagramación de los horarios no estará sujeta a la previa autorización administrativa. El empleador deberá informar los horarios del personal mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento de los trabajadores.-

Asesor Laboral AES