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Auditorías a Estaciones de Carga de GNC

jueves 2 de octubre de 2014

                  Auditorías a estaciones de carga de GNC

En Febrero de 2007 nuestra Asociación recibió la Nota ENRG/UAC Nº 1002 donde el Ente daba cuenta de las auditorías realizadas en ese entonces observando que se habían detectado irregularidades consistentes en:

  • Carga de GNC a vehículos sin obleas o con obleas vencidas
  • Carga de GNC con personas dentro del vehículo
  • Falta de matafuegos y elementos de seguridad
  • Deficiencias en la habilitación municipal

Actualmente la Gerencia de GNC del ENARGAS está realizando auditorías a las estaciones de carga de GNC que cubren todos los aspectos relativos a la seguridad. De esta forma se contribuye a la seguridad pública toda vez que el GNC es intrínsecamente peligroso, sin embargo cuando se cumple con la normativa vigente los riesgos se minimizan.

 Los puntos que el ENARGAS está controlando son, entre otros:

  • Presencia de obleas vigentes en los vehículos
  • Paradas de emergencia del compresor
  • Extintores con sus correspondiente carga y vigencia
  • Estado de las mangueras
  • Higiene en general, en especial puente de medición, recinto hormigonado y playa
  • Instalaciones civiles conforme a obra
  • Conservación y funcionamiento de los sistemas eléctricos
  • Protección de la cañerías contra la corrosión, accesorios y válvulas
  • Calibración de las válvulas de alivio
  • Reprueba de cilindros de almacenamiento
  • Funcionamiento correcto de las luminarias, en especial en el puente de medición, búnker y playa
  • Carteles con indicaciones de seguridad en buen estado
  • Póliza de seguro de caución vigente y de responsabilidad civil
  • Habilitación municipal
  • Habilitación de la Distribuidora

Cumpliendo con todos estos requisitos se logra realizar una carga segura. Es una tarea constante que está en cabeza del Expendedor con el acompañamiento del Representante Técnico, la Distribuidora zonal y las auditorías del ENARGAS. 

                                                               Dr Luis María Navas                                                                               Asesor  Legal AES                

                                                    

                                                                                                                  

Actualización de requisitos en las bocas de expendio

jueves 25 de septiembre de 2014

Los requisitos que deben cumplir las estaciones de servicio han aumentado de manera significativa en los últimos años. Tanto las autoridades nacionales, como provinciales y municipales tienen jurisdicción administrativa sobre las bocas de expendio.                                                                                                                                A continuación se presentan los requisitos exigidos en la Ciudad Autónoma y la Provincia de Buenos Aires, que con algunas pequeñas variantes, también son exigidos en el resto de las provincias.

                       Estaciones de servicio de combustible líquido

Funcionamiento

  • Debe poseer Libro de Registro de Inspecciones.
  • Debe poseer habilitación, es local con Inspección Previa (IP).
  • Debe poseer comprobante de transferencia.
  • Debe tener plano de habilitación (para superficie de más de 500 m².).
  • La superficie en uso debe corresponder con la superficie habilitada.
  • Planos de instalaciones contra incendio.
  • Planos de instalaciones electromecánicas.
  • Planos de instalaciones de inflamables (SASH, sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos).
  • Plano de instalaciones sanitarias, instalaciones térmicas, aprobado por organismo competente.
  • Certificado de Evaluación de hermeticidad de la totalidad de los tanques del sistema de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
  • Constancia de Inscripción en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles líquidos-(Resolución  SE. Nº 79/99 y Resolución SE Nº 1102/04).
  • Protocolo de contingencias.
  • Plano de evacuación y rol de incendio.
  • Inscripción como Generador de Residuos Peligrosos, Ley Nº 24051 y Decreto Nº 731/93.
  • Inscripción en el Registro de Emisiones de Fuentes Fijas.
  • Últimos 3 (tres) manifiestos de transportes de residuos peligrosos
  • Certificado de tratamiento y disposición final de los retiros de residuos peligrosos efectuados.
  • Últimas diez (10) planillas mensuales – Registro Diario de movimiento de combustible- Control de Pérdidas.
  • Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (actualmente con una medida cautelar en la justicia)
  • Inscripción en el Registro de Bocas de Expendio creado por Resolución de la SE 1102/04 y 1104/2004
  • Medición de Protección Catódica.
  • Medición de Puesta a Tierra (PAT).

                        Estaciones de servicio con lavadero de autos

  • Permiso de vuelco de AYSA, actualizado dentro de los 2 (dos) últimos años.
  • Declaración Jurada Anual actualizada (exigida por la  Dirección  Nacional de Control de Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, según Decreto 674/89 y Decreto 776/92  Ordenanza 46956/93).
  • Últimos 3 (tres) manifiestos de barros residuales.
  • Certificados de tratamiento y disposición final de los retiros de barros residuales, efectuados.
Seguridad
  • Las derivaciones de los tableros eléctricos a equipos ubicados en las zonas definidas como peligrosas deben ser antiexplosivas y tener el sellador adecuado.
  • No debe haber cables expuestos de 220 V.
  • Debe poseer disyuntor diferencial en los tableros principales y seccionales.
  • En las zonas definidas como peligrosas no podrá haber fuentes fijas de ignición ni cargador de baterías.
  • Debe tener baldes con arena u otro absorbente mineral.
  • Debe poseer tambor de arena con tapa de 200 litros permanentemente  lleno de arena u otro absorbente mineral.
  • Debe poseer un extintor por isla ubicado a distancia no mayor de 10 m de cada una de ellas
  • Debe poseer un matafuego de 20 BC para inflamables, en el sector de carga y descarga de combustible.
  • Para más de 500m².  debe poseer hidrantes.
  • Debe tener rejilla perimetral, conectada con cámara decantadora, la cual debe encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.
  • Venteos reglamentarios a los cuatro vientos y hacia arriba.
  • Detectores de gases con señal lumínica y sonora conectados con panel de control en planta baja.
  • Jabalinas de puesta a tierra.

                                Con café bar- kiosco – maxi kiosco

  • Habilitación como ampliación de rubro de la estación de servicio.
  • Todo el personal que se encuentra desarrollando tareas en el mismo, debe tener libreta sanitaria.
  • Se debe tener presente la prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

                                   Estaciones de carga de GNC

Funcionamiento:                                                                                                                             Similares condiciones a las de estaciones de servicio combustible líquido.

Seguridad
Debe cumplir con todas las exigencias de la NAG 418 del ENARGAS y de la Resolución ENARGAS I 0281 de corresponder.
  • SPCR (Sistema de Protección contra Rayos)
  • Debe tener protección diferencial en tableros principales y seccionales.
  • Debe tener carteles indicadores, entre otros, de la prohibición de fumar en zona de compresión y almacenamiento.
  • Debe contar con pulsadores de parada de emergencia (en isla de carga, oficinas etc., donde exista personal permanente durante el día y la noche).
  • Los elementos y accesorios que contengan equipos que posean generación de chispas o arcos eléctricos, cajas de interruptores, cajas de fusibles, etc., deben encontrarse sellados.
  • Debe estar inscripto como generador de residuos peligrosos porque se generan residuos tales como trapos y estopas contaminadas con hidrocarburos, envases de lubricantes, barros, etc.

                                                                                                                                    

                                                                Dr Luis María Navas

 

 

Tope Indemnizatorio 2014 CCT 317/99

jueves 14 de agosto de 2014

AES informa que por Disposición DNRT 146/14 se ha fijado el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondientes al CCT 317/99, a regir para el presente año y hasta marzo de 2015 inclusive.

Para ver texto completo haga click en «Tope Indemnizatorio2014«

Consejo Directivo AES

Publicación en el Boletín Oficial

lunes 14 de julio de 2014

AES comunica a los Sres Expendedores que con fecha 14 de Julio de 2014 fué publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina ( Nro 32.924) el acuerdo salarial homologado el pasado 25 de Junio de 2014, en el marco del CCT 317/99  AES – SOESGyPE.

Para ver dicha publicación presione:  «Boletin Oficial»

 Consejo Directivo AES

 

Acuerdo Salarial 2014 CCT 317/99

miércoles 21 de mayo de 2014

AES informa que en el día de la fecha ha acordado con el Sindicato SOESGyPE en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación una modificación en las escalas salariales que debían regir a partir del mes de Abril de 2014.

En el nuevo acuerdo se establece un incremento del 19% a partir del mes de Abril de 2014, y un incremento del 10%, no acumulativo, para el mes de  Julio de 2014. El texto de este acuerdo y las planillas correspondientes se exhiben a continuación bajo el título: Acta Acuerdo 1ra parte.-

Asimismo se informa que se llegó también a un acuerdo sobre el pago de una suma no remunerativa de $ 400.- (pesos cuatrocientos) que se aplicará, por única vez, para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014. Dicha suma se incorporará al básico a partir del mes de Enero de 2015. Todo ello consta en el texto y planillas que a continuación se exponen, bajo el título: Acta Acuerdo 2da parte.

Los incrementos acordados regirán hasta el 31 de Marzo de 2015, y a la fecha se encuentran PENDIENTES DE HOMOLOGACIÓN.

Para ver los acuerdos firmados presione:    Acta Acuerdo 1ra parte

                                                                     Acta Acuerdo 2da parte

Consejo Directivo AES

Feriados Nacionales 2014

viernes 10 de enero de 2014

El Ministerio del Interior y Transporte dió a conocer el calendario de Feriados Nacionales para el año 2014. En el siguiente cuadro podrá encontrar el calendario de feriados nacionales (los movibles y los inamovibles) así como también el de los días No laborables, de acuerdo a aquellos  habitantes que profesen los diferentes cultos:

FERIADOS INAMOVIBLES

Fecha

Dia

conmemoracion

1° de Enero Miércoles Año Nuevo
3 y 4 de Marzo Lunes y Martes Carnaval
24 de Marzo Lunes Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril Miércoles Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
18 de Abril Viernes Viernes Santo
1° de Mayo Jueves Día del Trabajador
2 de Mayo * Viernes Puente Turístico
25 de Mayo Domingo Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio Viernes Día Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
9 de Julio Miércoles Día de la Independencia
8 de Diciembre Lunes Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre Jueves Navidad
26 de Diciembre * Viernes Puente Turístico

 

Feriados Nacionales que se rigen por el Decreto 1768/2013

 

FERIADOS TRASLADABLES

 

Fecha

Dia

conmemoracion

17 de Agosto Lunes 18 de Agosto Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
12 de Octubre Lunes 13 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre Lunes 24 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional

 

Feriados Nacionales que se rigen por el Decreto 1584/2010

 

DIAS NO LABORABLES

 

Fecha

Dia

conmemoracion

14 a 16 de Abril
20 a 22 de Abril 
Lunes a Miércoles
Domingo a Martes 
Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
17 de Abril Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril Jueves Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
24 de Septiembre Miércoles Año Nuevo Judío (b)**
3 de Octubre Viernes Día del Perdón (b)***
# sin fecha   Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha   Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha   Culminación del Ayuno (c)

 

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.

b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.

* Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 14 de Abril a las 18:10 horas y finalizan el día 16 de Abril a las 19:10 horas.

Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 20 de Abril a las 18:05 horas y  finalizan el 22 de Abril a las 19:05 horas.

** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 24 de Septiembre a las 18:30 horas y finalizan el día 26 de Septiembre a las 18:30 horas.

*** El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 3 de Octubre a las 18:20 horas y finaliza el día 4 de Octubre a las 19:35 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.

(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

Fuente: Ministerio del Interior y Transporte. Presidencia de la Nación

Felices Fiestas

viernes 20 de diciembre de 2013

El Consejo Directivo de AES desea a todos los expendedores del país unas muy felices fiestas y el deseo de un próximo año en paz y prosperidad

Tope Indemnizatorio 2013 CCT 317/99

miércoles 23 de octubre de 2013

AES informa que por Disposición DNRT 907/13 se ha fijado el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondientes al CCT 317/99, a regir para el presente año y hasta marzo de 2014. Para ver texto completo, haga «click«

Consejo Directvo AES

 

Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

jueves 17 de octubre de 2013

La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, comunicó que por Resolución 57/2013 quedó postergado hasta el día jueves 31 de octubre de 2013, el plazo para presentar el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2014 (Res. 49/2013). Se recuerda que la información en soporte informático y en soporte papel debe remitirse al Ministerio de Economía, sito en la calle  Balcarce 186, Of. 840, de Capital Federal.

«Resolución 57-2013»                                                                                                                

Asesoría Legal AES