Author Archives: Notiaes

MTEySS: convocatoria a negociaciones paritarias

viernes 13 de enero de 2023

Desde AES aguardamos la convocatoria, por parte del MTEySS, para resolver el tema de la revisión paritaria correspondiente al 2do tramo del año 2022.

Asimismo el SOESGyPE continúa con el reclamo de francos compensatorios ó bien horas extras al 100% para las horas trabajadas los días sábados a partir de las 13hs y los días domingos hasta las 24hs. El SOESGyPE anexa la revisión salarial a la concesión por parte de las cámaras del sector de los reclamos de las horas extras al 100% y en ése marco es que se han estancado las negociaciones, aumentando la representación gremial las discusiones e intimando a varias estaciones de servicio con el objeto de que asuman dicho compromiso

Esperamos que el MTEySS comprenda la situación y llame a ambas partes a resolver el tema paritario, pendiente de resolver desde Noviembre de 2022.

Consejo Directivo AES

Combustibles: suba de impuestos – postergación

viernes 30 de diciembre de 2022

Tras el acuerdo con las Petroleras con respecto a los aumentos de precio pactados, el Gobierno Nacional dispuso, mediante el decreto 864/22, prorrogar el aumento del impuesto a los combustibles líquidos (ICL) y al dióxido de carbono. (DIC)

Éstos aumentos corresponden a las actualizaciones del tercer y cuarto trimestre del año 2021 y al primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2022.

A continuación Decreto 864/2022 PEN

Consejo Directivo AES

Jornada de trabajo en Estaciones de Servicio: como debe desarrollarse.

lunes 14 de noviembre de 2022

Tras el reclamo del sindicato de empleados por la extensión de la jornada laboral y los francos compensatorios, la agrupación Expendedores Unidos precisó los alcances dentro de cada Convenio Colectivo.

El gremio de empleados de Estaciones de Servicio está llevando adelante un reclamo relacionado con el cumplimiento de las normativas que hacen a la jornada laboral y los francos compensatorios y la supuesta obligatoriedad del pago de esas horas durante los fines de semana y feriados.

Ante esa situación, la agrupación Expendedores Unidos, que nuclea a CECHA, FECRA, AES y CEGNC, entidades signatarias de los Convenios Colectivos 371/03, 521/07, 317/99 y 415/05, entendieron pertinente realizar las siguientes aclaraciones:

JORNADA DE TRABAJO EN LA ESTACIONES DE SERVICIO

La jornada de trabajo en las Estaciones de Servicio de todo el país, que aplican los respectivos convenio, tal como establece su art 44, se desarrolla de lunes a domingos (a excepción de las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite), conforme a las normas de la ley de contrato de trabajo 20.774, la ley 11.544, su decreto reglamentario 16.155/33 y el art 7 inc. 14 del decreto 16.117/33 y el art 18 del decreto 2284/91.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en las normas legales citadas, la jornada de trabajo se puede organizar bajo el sistema de turnos rotativos de trabajo por equipos o por turnos fijos, conforme disponga el empleador.

Trabajo por equipo en turnos rotativos

En este caso, la jornada laboral en un periodo de tres semanas, no debe superar las 144 horas, con un promedio semanal de 48 horas, pudiendo ser distribuida excediendo las 48 horas semanales y las 8 horas diarias (la jornada máxima semanal no debe superar las 56 horas), sin generar el pago de horas extraordinarias.

El descanso semanal debe ser de 35 horas, en cualquier día de la semana, conforme al esquema de rotación dispuesto y notificado al personal (en el ciclo de tres semanas debe gozar de tres descansos semanales).

El trabajo en sábados, domingos y feriados y el trabajo nocturno, no generan el pago de horas extraordinarias.

La pausa entre jornada y jornada, no debe ser inferior a 12 horas.

Trabajo en turnos fijos

En este caso la jornada laboral debe ser de 8 horas diarias y 48 horas semanales como máximo.

El límite legal del turno nocturno es de 7 horas, el exceso del mismo se debe abonar como horas extraordinarias (tener en cuenta que el límite máximo de horas extras es de 3 horas diarias, 30 horas mensuales y 200 horas por año).

El turno  fijo de tarde de 14 a 22hs., debido que se alternan horas diurnas con nocturnas, tal el caso entre las 21 y 22 hs, se deberá reducir proporcionalmente la jornada en 8 minutos diarios por cada hora nocturna trabajada o se pagará los 8 minutos de exceso como tiempo suplementario, en un 50 por ciento si se tratare de días comunes y del 100 por ciento en días sábados después de las 13 hs., domingos y feriados.

El descanso semanal debe ser de 35 horas, al igual que en el sistema de trabajo en equipos.

ACLARACIONES RESPECTO AL “FRANCO COMPENSATARORIO”

Partiendo de la base que el descanso semanal tiene por finalidad que el trabajador se recupere del esfuerzo físico o psíquico producido a lo largo de la semana laboral, la norma a los fines de garantizar que se cumpla tal recuperación, difiere la concesión del descanso a cualquier día de la semana y es precisamente ese diferimiento lo que se conoce luego como “franco compensatorio”, debiendo ser su extensión se 35 horas.

Sobre la base de lo que se ha enunciado tanto sean turnos rotativos como fijos, se sugiere a las Estaciones de Servicio que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de los CCT mencionados, que cumplimenten con el descanso, llámese semanal o compensatorio, a los fines de evitar multas y reclamos sobre el particular.

Ahora bien, en el caso de recibir intimaciones desde el Ministerio de Trabajo o de la entidad sindical, Expendedores Unidos recomendó como primera medida tratar el tema con el asesor letrado de la empresa y tener preparado un texto que manifieste, de corresponder y según cada caso, el cumplimiento de las normas vigentes, para lo cual la organización se encuentra a disposición para asesorarlos sobre el particular.

Finalmente, recordaron que los CCT de CECHA, FECRA, AES y CEGNC no establecen adicional alguno por trabajar los días sábados después de las 13 hs y días domingo.

Consejo Directivo AES

Reclamo Sindical: Estaciones de Servicio en estado de alerta

viernes 7 de octubre de 2022

Las entidades empresarias CECHA, FECRA, AES y CeGNC, emitieron un comunicado advirtiendo acerca de un pedido del SOESGyPE sobre el pago de rubros que no surgen de los convenios colectivos de trabajo.

A través de un comunicado, las entidades empresarias signatarias de los CCT 371/03, 521/07, 415/05 y 317/99, correspondientes a CECHA, FECRA, CeGNC y AES, advirtieron que “estamos recibiendo múltiples visitas por parte de delegados regionales del sindicato reclamando el pago de rubros que no surgen de nuestro convenio, solo de erróneas interpretaciones que algunos hacen”.

Los expendedores sostienen que los gremialistas realizan visitas a los establecimientos acompañando un “dictamen no vinculante que no se encuentra firme contra la empresa DEHEZA S.A. y pretendiendo arrogarse la facultad de notificar a las Estaciones de Servicio”.

Exhortamos a nuestros colegas a que no firmen nada, puesto que es una simple fotocopia que dirigen genéricamente y a que inmediatamente denuncien la situación a sus respectivas Cámaras y se asesoren con nuestras oficinas a fin de conocer el alcance real del CCT 521/07, 371/03, 415/05 y 317/99”, manifestaron .

El pedido del sindicato refiere a una disputa de vieja data sobre el cumplimiento de las normativas que hacen a la jornada laboral y los francos compensatorios y la supuesta obligatoriedad del pago de esas horas.

No es la primera vez que el sindicato se presenta en nuestros establecimientos intentando confundir de manera maliciosa. Por ello es importante que todos estemos en contacto e informados sobre todas las presentaciones administrativas y judiciales que desvirtúan estos reclamos”, expresaron al respecto los estacioneros.

Asimismo solicitaron que ante cualquier duda o inquietud favor de llamar o dirigirse a:

CECHA: 43424804  cecha@cecha.org.ar

FECRA: 4382-9700 sedecentral@fecra.com.ar

AES:  4957-2711    aes@argentina.com

CGNC: 4962-1699  info@camaragnc.org

Consejo Directivo AES

Secretaría de Energía: validación de datos de todas las Estaciones de Servicio

jueves 15 de septiembre de 2022

A partir del 01 de Septiembre de 2022 y “por única vez”, todas las estaciones del país deberán confirmar y/o completar sus datos de Registros en el sistema de la Resolución SE 1104/04, los cuales impactarán en el módulo de la Resolución 314/2016 de “precios en el surtidor”.

Ésta validación será condición precedente para la carga de precios y volúmenes. Los datos que tendrá que validar cada operador, deberán coincidir con los publicados en el Registro de Operadores Autorizados de la Resolución 1102/2004, publicado en la página web de la Secretaría de Energía.

Para descargar dicho registro:

https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11022004/listado-de-operadores-autorizados.

Se deberá tener presente el hecho de informar los precios dentro de las 8 (ocho) horas de producida una modificación en el surtidor en los siguientes productos:

                                                                                                 NAFTA GRADO 2

                                                                                                 NAFTA GRADO 3

                                                                                               GAS OIL GRADO 2

                                                                                               GAS OIL GRADO 3

                                                                                                         GNC

La Secretaría de Energía implementará sanciones en caso de no informar los precios en el surtidor dentro del plazo establecido.

Enviamos en adjunto un breve instructivo que servirá como guía para realizar y/o completar la carga.

Ante cualquier duda ó consulta comunicarse con nuestra administración a los teléfonos 4957-2711, 4957-2925 ó 4931-2765. También a través de www.notiaes.com

                                                                                                                

Consejo Directivo AES

Día de la Estación de Servicio

lunes 15 de agosto de 2022

Recordamos que conforme a lo establecido en el artículo 14 del CCT 317/99, el día 27 de Agosto se festeja el Día de la Estación de Servicio, por lo cual quienes trabajen ése día, recibirán la siguiente compensación:

Artículo 14

Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad; el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquellos trabajadores que deban prestar servicio.

Asesoría Legal AES

Certificación Acople NGV-1

viernes 5 de agosto de 2022

Finalmente el ENARGAS dispuso la utilización del pico NGV1 para los surtidores de alto caudal.

De ésta manera se soluciona la carga en los camiones y vehículos pesados en las estaciones de servicio que tienes instalados esos surtidores.

A continuación, la resolución que habilita tales picos:

Acuerdo Ministerio de Desarrollo Social – AES

lunes 1 de agosto de 2022

AES informa que con fecha 27/07/2022 , firmó a través de su Presidente Carlos Daniel Madrazo, junto al Ministro de Desarrollo Social, Señor Juan Zabaleta y los representantes sindicales, Sres. Carlos Acuña , Carlos Acuña Jr. y Raúl Beñacar entre otros, una Acta por la cual acuerdan la articulación y complementación de políticas públicas y programas de incorporación de trabajadoras y trabajadores provenientes del plan Potenciar Trabajo, al empleo formal, en los sectores ESTACIONES DE SERVICIO , GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS, fijando las pautas de compatibilidad, accesibilidad y acompañamiento necesarias para el logro conjunto de sus diversos objetivos. Asimismo el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se compromete a complementar sus respectivos planes y programas de apoyo a la generación de nuevos puestos de trabajo formales, sostenibles y abiertos que brinden oportunidades de incorporación a las trabajadoras y los trabajadores vulnerados por la desocupación y/o el empleo formal; y a articular con otros organismos del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal para la concreción de los objetivos propuestos. El SINDICATO y las CAMARAS a su vez promoverán la participación de las empresas que nuclean, para que estas voluntariamente participen en los programas de ambos organismos como medio de afianzar su relación con la comunidad en la que desarrollan sus actividades. Si transcurridos 12 meses de tomado el personal, no resultare conveniente la continuidad del empleado dentro de la empresa, el mismo puede retornar al plan Potenciar.

A continuación podrá visualizar el Acta Acuerdo:

Homologación Acuerdo Salarial 2022 AES-SOESGyPE

martes 10 de mayo de 2022

AES informa que con fecha 03 de Mayo de 2022 y por resolución RESOL-2022-852-APN-ST#MT fué homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Acuerdo Salarial firmado oportunamente entre AES Y SOESGYPE (con acuerdo de FOESGRA) en el marco de CCT 317/99. Dicha resolución puede verse en archivo adjunto.

En dicho acuerdo se contemplan nuevas escalas salariales a regir hasta el mes de Diciembre de 2022 inclusive.

                                                                                                                                                                    A continuación, dicha resolución homologatoria:

Consejo Directivo AES