Actualidad

Acuerdo Salarial FEBRERO-MARZO 2025 AES-SOESGyPE

lunes 14 de abril de 2025

AES informa a los Sres. Expendedores que el día 08 de Abril de 2025,  acordó con el Sindicato Soesgype ante el MTEySS de la Nación,  un incremento salarial  dentro del marco convencional del CCT 317/99, a regir durante los meses de MARZO y ABRIL 2025. Los aumentos aquí acordados corresponden y dan por concluido el período paritario ABRIL 2024 / MARZO 2025.

El acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación.

Ante cualquier duda, puede comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesargentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711/4957-2925 , o 4931-2765.-

                                                                                                                                                              Consejo Directivo AES

Autoservicio de Combustible: La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación publicó, a través de la Resolución 147/2025, el procedimiento y las condiciones de seguridad que tendrán que cumplir las estaciones de servicio para operar en la modalidad de autodespacho de combustible líquido.

jueves 10 de abril de 2025

El nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas. Por ejemplo, se le brinda más autonomía a los operadores, que ya no tendrán que pedir autorización a la Secretaría de Energía antes de adaptar la estación para el autodespacho.

Además, una vez finalizados los trabajos, la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad, evitando demoras para la empresa.

Cabe destacar que la implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, simultánea o alternada.

La desregulación de este sector, que comenzó con el Decreto 46/25 de enero de este año, tendrá un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que le dará más libertad a los estacioneros.

En este sentido, la medida permitirá la aplicación de nuevos modelos y tecnologías, la optimización de la seguridad y funcionalidad de las instalaciones y su adaptabilidad en función de la demanda.

Por último, el autodespacho ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.

Fuente Secretaría de Energía

Urgente: Comunicación a nuestros Asociados

lunes 31 de marzo de 2025

Estimados Socios y adherentes CCT 317/99

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a efectos de poner en conocimiento que nos encontramos negociando con el Sindicato, los meses de febrero y marzo del corriente año para cerrar el período paritario 2024/25.

Teniendo en cuenta las dilaciones temporales que estamos teniendo en las discusiones, recomendamos abonar el mes de marzo con un 4 % (cuatro por ciento) de incremento, respecto de la escala de enero 2025, identificando dicho ítem como un adelanto de salario, y por lo tanto, remunerativo.

Les recordamos también, que las homologaciones no están siendo despachadas con la celeridad deseada. Esto obedece a demoras de la Secretaría de Trabajo, dada la cantidad de acuerdos a tratar. Sin perjuicio de lo expuesto, reconocemos como vigente última escala presentada, que es la de enero 2025.

Ante cualquier duda comuníquese al mail aes@aesargentina.com, a los teléfonos 4957-2711/2925 o 4931-2765.-

                                                                                                                                                                         Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES 436

martes 25 de marzo de 2025

Nuevas oportunidades de inversión en rutas y autopistas:

La tramitación burocrática continúa.

                                                                     

El Gobierno Nacional anunció un plan para tercerizar a privados, una nueva Red Federal de Concesiones Viales, que abarcaría a casi nueve mil kilómetros de rutas y autopistas en todo el país. Por supuesto, que surge la posibilidad de instalar nuevas bocas de expendio en esas rutas y autopistas.

 Según el Poder Ejecutivo, este plan busca transferir la gestión, operación y mantenimiento de las rutas nacionales concesionadas al sector privado, con el objetivo de mejorar su funcionamiento y reducir el déficit fiscal, pero por el momento la burocracia continúa.

Las estaciones de servicio constituyen una actividad regulada por autoridades de los tres gobiernos de nuestro sistema federal. Esto es: gobierno nacional, provincial y municipal. Cumplir con todos los requisitos exigidos, muchas veces malogran la posibilidad de invertir en estaciones singulares y duales.

En el caso de estaciones duales (que expenden combustibles líquidos y GNC), además de las autoridades locales y provinciales, interviene el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) y, en rutas nacionales y autopistas, Vialidad Nacional y el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI).

Existen normativas desactualizadas que exigen espacios específicos para filas de vehículos que cargan GNC, una situación que ya no se produce. La complejidad en los trámites y la falta de actualización normativa desalientan la inversión, especialmente entre empresarios PyMES, dejando en ventaja a las grandes petroleras.

Es una realidad que las grandes compañías avancen en la reconversión de sus mega estaciones ubicadas en distintas autopistas, con una inversión significativa destinada a modernizar instalaciones y servicios.

Se están dando éstas iniciativas que reflejan un panorama de oportunidades y desafíos para el sector de las Estaciones de Servicio en Argentina, donde la modernización de la infraestructura vial y la actualización de las normativas serán clave para fomentar la inversión y mejorar la competitividad, sin embargo, se necesita una readecuación de requisitos y exigencias acorde a una economía mas competitiva.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Editorial Revista AES 435

lunes 24 de febrero de 2025

Los contratos con las petroleras y los nuevos negocios
Mas negocios, mas contratos

Los primeros contratos que se firmaron entre las compañías petroleras y los propietarios de las estaciones de servicio fueron los llamados contratos de suministro, en la jerga “de reventa” que establecían los derechos de ambas partes poniendo especial énfasis en el suministro de combustibles líquidos toda vez que se impedía al expendedor poder comercializar productos de otras marcas. A estos contratos se sumaron los de consignación que no se desarrollaron más allá de YPF SA. De ahí la famosa frase sobre que la estación es consignada.

En el actual Código Civil y Comercial de la Nación tienen recepción los contratos de suministro y de concesión. Son contratos tipificados. Podemos decir que el actual contrato entre las petroleras y las estaciones abanderadas es un contrato mixto ya que incluye al de suministro propiamente dicho y al de concesión. De este último se desprende que la compañía petrolera  permite el uso de marca, enseñas comerciales y demás elementos distintivos que son necesarios para la explotación comercial.

A medida que fueron transcurriendo los años se fueron agregando otros contratos, como:

Comodato: donde se detallan los elementos e instalaciones que las petroleras entregan a la estación abanderada.

Contratos de Franquicia: donde se establecen en detalle las instalaciones que debe tener el shop y cuáles son los productos a vender. En estos casos hay contratos muy cerrados y otros que permiten ciertas libertades en cuanto a las instalaciones y a los productos a comercializar. El contrato de franquicia comercial también es un contrato típico del Código Civil y Comercial.

Contratos de gas natural: desde que se instaló el Unbundling en 2016 las petroleras fueron avanzando en la provisión de gas natural en boca de pozo, PIST. En la actualidad muchas estaciones que expenden GNC compran el gas natural a la misma compañía petrolera.

Contratos de Transporte y Distribución: estos contratos que son exclusivos para las estaciones de carga de GNC, con la supervisión del ENARGAS, establecen las condiciones de contratación de estos servicios públicos.

Como se puede observar, las relaciones contractuales de las compañías petroleras con su red de estaciones abanderadas fueron in crescendo a medida que se fueron desarrollado distintos negocios que fueron impensados décadas atrás.

Dr Luis María Navas

Editor Revista AES

Autoservicio de combustible: Se publicó el decreto que lo habilita.

viernes 31 de enero de 2025

La publicación del Decreto 46/2025, que habilita la modalidad de autoservicio de combustibles y establece una serie de reformas que buscan modernizar y flexibilizar el sector, causó gran expectativa en el sector de las Estaciones de Servicio.

La medida sostiene que el autoservicio permitirá a las estaciones operar las 24 horas del día con costos operativos reducidos. Esto resultará especialmente beneficioso para quienes necesitan cargar combustible en horarios nocturnos o no convencionales, mejorando la disponibilidad y conveniencia del servicio.

Además, busca ser una solución en términos de seguridad. En zonas del país donde los trabajadores enfrentan situaciones de violencia durante la noche, esta alternativa reduce riesgos al personal y refuerza la integridad física de los empleados. No obstante, se subraya que el autoservicio es una opción complementaria y no obligatoria, dejando en manos de los expendedores la decisión de implementarlo.

El decreto también plantea la posibilidad de ofrecer precios diferenciados, una práctica común en países como Estados Unidos, la Unión Europea, Chile, Perú y Uruguay, donde esta modalidad existe desde hace décadas.

Según establece la normativa, hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados en implementar la modalidad de autodespacho de combustible en sus Estaciones de Servicio deberán solicitar autorización a la Secretaría de Energía. Sin embargo, y a días de vencer el plazo establecido para dar a conocer su reglamentación, hay poco interés de las grandes compañías en desarrollar el sistema.

YPF dispone el autodespacho asistido únicamente en su estación de Figueroa Alcorta. “En breve podría hacerse otra en el interior, pero es algo que estamos evaluando. No hay algún proyecto concreto para el año“, indicaron fuentes de la empresa a surtidores.com.ar.

AXION energy, por su parte, no tiene ninguna estación practicando el autodespacho, lo mismo que Puma Energy. Shell, en tanto, está desarrollando una prueba piloto que se implementará en los próximos meses en un establecimiento propio en la Ciudad de Buenos Aires.

Mientras tanto, los estacioneros continúan analizando los beneficios y desafíos del sistema, considerando los costos de inversión y la reacción de los consumidores ante un modelo que, aunque exitoso en otros países, aún debe superar resistencias y adaptarse a la realidad del mercado local.

Fuente: Redacción Surtidores

Resolución 1104/2004: modificaciones en la carga de datos

martes 28 de enero de 2025

El sistema de carga de Precios y Volúmenes, regulado por la Resolución 1104/04, ya se encuentra operativo tras las modificaciones realizadas recientemente por la Secretaría de Energía ante el reclamo de CECHA. De este modo, las Estaciones de Servicio de todo el país ya pueden ahora cargar la información correspondiente de forma normal.
Entre las principales actualizaciones realizadas al sistema, se destaca la incorporación del campo de desglose del Impuesto al Valor Agregado, una herramienta que anteriormente no estaba disponible. Esto permite una mayor transparencia en la información suministrada por los operadores. Además, se habilitó la opción de colocar el valor cero (0) en aquellos campos que no tienen incidencia directa en el precio de venta al público, una mejora que simplifica el proceso para quienes no deben completar ciertos ítems.
La normativa establece que toda variable que forme parte del precio de venta al público debe estar discriminada e informada adecuadamente en los campos diseñados para tal fin dentro de la planilla de carga. Este ajuste busca garantizar la claridad y precisión en los datos reportados, facilitando así el cumplimiento de las obligaciones para las Estaciones de Servicio y la supervisión por parte de las autoridades.
No obstante, se ha previsto la posibilidad de otorgar prórrogas en casos excepcionales. Las estaciones que enfrenten dificultades para cumplir con los plazos establecidos deben enviar su solicitud al correo electrónico res1104-04@mecon.gov.ar, explicando detalladamente los motivos del pedido. Es fundamental justificar adecuadamente las razones para que la solicitud sea considerada.
Estas modificaciones responden a la necesidad de optimizar el control y registro de los precios y volúmenes de combustibles en un mercado que demanda mayor transparencia. La inclusión de elementos como el desglose del IVA no solo beneficia a los organismos reguladores, sino también a los consumidores, quienes podrán contar con información más detallada y precisa.
Con estas actualizaciones, se busca no solo facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los estacioneros, sino también promover un entorno más transparente y confiable para todos los actores involucrados.

Fuente: Redacción Surtidores

Editorial Revista AES 434

jueves 23 de enero de 2025

Expectativas por la vigencia de la NAG 420 para Transporte Pesado

Toda estación de carga de GNC que ya fue habilitada para el expendio tiene que lograr otra habilitación para poder cargar GNC al Transporte Pesado. En efecto, la norma NAG-420 (2022), estableció los requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga. La misma determinó las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación, por parte de las Licenciatarias de Distribución, de actuales o futuras Estaciones de Carga, de manera que operen en forma segura el abastecimiento de gas natural a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga. La NAG 420 fue aprobada por la Resolución 456/2022. Por medio de la Resolución 179/2023 del ENARGAS del 26-ABR-2023 se otorgó la primera prórroga y por la Resolución 179/2023 del 15-SEP-2023 se concedió la segunda, además el 25-ENE-2024, se dio a consulta pública la Adenda N° 1 para quitar vehículos de menor porte de la NAG 420. La citada norma será de aplicación obligatoria una vez que el ENARGAS la ponga en vigencia. No sabemos en qué momento será puesta en vigencia. A partir de allí ningún vehículo comprendido en la norma podrá cargar en aquella estación que no está adecuada. Existen dos etapas bien definidas, previas, a la nueva habilitación que necesitan las estaciones de carga de GNC para expender al Transporte Pesado: La primera etapa consiste en un análisis técnico/ económico preliminar de la factibilidad de funcionamiento de la estación de servicio, ya habilitada bajo la reglamentación vigente (Norma NAG 418), de manera que también pueda funcionar para el abastecimiento de GNV a vehículos de transporte de carga y pasajeros de acuerdo a la Norma NAG 420.

Una vez determinada esa primera etapa, se da lugar a la segunda etapa, que contiene la confección de los planos para la aplicación de la Norma NAG 420, en la estación de carga de GNC, es la que lleva a la aprobación por parte de cada distribuidora zonal. Los planos que se deben presentar, son:

1.- Planta civil (total o parcial, dependiendo de la distribuidora) con la circulación vehicular.

2.- Plano de elementos de seguridad.

3.- Plano de carteles de seguridad.

4.- Plano de protección mecánica de la isla.

5.- Calculo protección mecánica de la isla.

6.- Memoria descriptiva de aplicación. Como podemos apreciar los requisitos a cumplir son demasiados y se puede demorar varios meses en la obtención de la nueva habilitación.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

Editorial Revista AES 433

viernes 27 de diciembre de 2024

Perspectivas para el GNC en 2025

Durante 2024 el ENARGAS culminó con una serie de normas de aplicación al nuevo protagonista de la industria del GNC que lo constituye el transporte pesado. En definitiva, ya están todas las normas necesarias para que se desarrolle el transporte de cargas y de pasajeros en Argentina y sea nuevamente un objetivo y refuerzo imprescindible para la industria toda vez que las conversiones vehiculares han venido disminuyendo en los últimos años sin crecer la cantidad de vehículos circulando a GNC que se encuentran en 1.550.000. En el período NOV 2023/2024 notamos con preocupación como las conversiones se mantienen en una meseta promedio de 5.500 vehículos convertidos por mes mientras que las bajas van en aumento con un promedio de 1.600 vehículos que salen del sistema mensualmente. Como no podría ser de otra manera retrocedió el consumo del GNC durante 2024 con relación a 2023, en gran parte por la recesión delos primeros tres trimestres de 2024 que, también, afectó a los combustibles líquidos. El transporte pesado, por sí mismo, ayudará mucho, pero en el largo plazo, al repunte del GNC. No debemos perder de vista la necesidad del urgente crecimiento de las conversiones vehiculares que nos deben llevar a contar con unos 2.000.000 de vehículos circulando para que la infraestructura existente pueda mantenerse y seguir creciendo.

Está todo encaminado para que 2025 sea el inicio de un nuevo crecimiento para el GNC, dejando un 2024 que mantuvo la meseta de estancamiento de años anteriores.

Dr Luis María Navas

Editor – Asesor Legal AES

¡¡¡FELIZ NAVIDAD y PRÓSPERO AÑO 2025!!!

lunes 16 de diciembre de 2024

La Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina les desea a sus asociados y a todos los expendedores del país, una muy Feliz Navidad y un próspero Año 2025.

A modo de simple recordatorio, trancribimos a continuación el artículo 47 Bis de nuestro convenio CCT 317/99:

«Las Estaciones de Servicio no despacharán ningún tipo de combustible, producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22:00 hs a 06:00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos, etc). Éstos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.»

Consejo Directivo AES