El próximo 30 de Abril de 2018 se deberá considerar como feriado ó como día no laborable? El Poder Ejecutivo, mediante la Ley 27399 artículo 7, está facultado para fijar hasta 3 (tres) días en el año destinados a promover la actividad turística. Los mismos deberán coincidir con días lunes ó viernes. Ésa misma ley establece que dichos días pueden ser «FERIADOS» ó «NO LABORABLES». Es ahí donde se plantea la duda acerca de como se debe considerar en el recibo de sueldo.
La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece, en los artículos 166 y 167 la diferencia entre los dos casos, a saber:
Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.
En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.
En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
Art. 167. —Días no laborables. Opción.
En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.
En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Es decir, en el caso de los feriados, se percibirá la remuneración normal y en caso de trabajarlo se deberá abonar un 100% adicional. Mientras que en los días no laborables, la opción de trabajar será optativa para el empleador, es decir, aquellos trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. Por el contrario si el empleador decide no trabajar, el día será igualmente abonado al trabajador.
La diferenciación (y por consiguiente, la duda) se visualiza en la redacción y contemplación de los decretos del Poder Ejecutivo:
El decreto 923/2017 precisaba: «Establécense días No laborables con fines turísticos».
El decreto 1768/2013 precisaba: «Establécense días feriados con fines turísticos»
En definitiva, en éste año, los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre se deberán considerar al igual que por ej, el jueves Santo, es decir NO LABORABLE.
Asesoría Laboral AES