Actualidad

Acuerdo Salarial 2018 2do tramo CCT 317/99

miércoles 17 de octubre de 2018

AES comunica a los Sres. Asociados, que  en el día de la fecha (17/10/18), concurrió al Ministerio de Producciòn y Trabajo de la Nación –Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, junto al sindicato SOESGYPE (con adhesión de FOESGRA), a fin de ratificar las nuevas escales salariales dentro del marco del  CCT 317/99, que regirán a partir del 1ro. de  Octubre de 2018, conforme Acuerdo y  Planillas que se anexan.-

De este modo se aplicará un 10% no acumulativo a partir del mes de Octubre de 2018, y 10% no acumulativo a partir del mes  Enero y hasta el mes de Marzo de  2019 inclusive.-

En caso de duda, le rogamos comunicarse con nuestros teléfonos (4957-2711, 4931-2765 o 4957-2925), o bien vía mail (aes@aesargentina.com; asesoria@aesargentina.com)

El acuerdo se encuentra a la fecha PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN.

Para ver las escalas salariales:  Escala Salarial Octubre 2018

                                                        Escala Salarial Enero 2019

 Para ver Acuerdo Salarial 2018 2do tramo:   Acuerdo Salarial 2018 2do tramo                                                                                                                                                                                                                                                                      Consejo Directivo AES

Homologaciones Acuerdos Salariales 2017 y 2018 CCT 317/99

viernes 21 de septiembre de 2018

El Secretario de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo homologó en el día de ayer el Acuerdo Salarial correspondiente al año 2018, que incluye las escalas salariales de Abril y Julio de 2018 y el decreto P.E.N. 508/18. Asimismo en el mes de Agosto fue homologado (con un atraso considerable) el Acuerdo Salarial 2017, correspondientes ambas, a nuestro CCT 317/99.

Homologacion Acuerdo Salarial 2018

Homologacion Acuerdo Salarial 2017

 

Consejo Directivo AES

Dia de la Estacion de Servicio

lunes 27 de agosto de 2018

Recordamos que conforme a lo establecido en el artículo 14 del CCT 317/99, el día 27 de Agosto se festeja el Día de la Estación de Servicio, por lo cual quienes trabajen ése día, recibirán la siguiente compensación:

Artículo 14

Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad; el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquellos trabajadores que deban prestar servicio.

Asesoría Legal AES

Acuerdo Salarial 2018 – Decreto 508/18 P.E.N.

miércoles 11 de julio de 2018

En el día de la fecha AES concurrió al MTEySS de la Nación, a raíz de la citación que el Ministerio nos cursara en razón del Decreto 508/18, por medio del cual el Poder Ejecutivo estableció un Régimen de Adecuación a la Negociación Salarial Año 2018, respecto de las negociaciones colectivas homologadas para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

Atento a que el mismo Decreto autoriza a que el 5% de readecuación (que es NO ACUMULATIVO), puede pactarse en dos cuotas de hasta un 2,5% mensual, AES y el resto de las Cámaras del Sector Expendedor de Combustibles, luego de una ardua negociación con el Sindicato SOESGyPE, fijaron un incremento del 2,5%  para el mes de Agosto de 2018, y otro 2,5% para el mes de Septiembre de 2018 (tomados en base a Marzo 2018), a fin de no afectar los aumentos ya concedidos para el mes de Julio de 2018 (que se acordaran en un 5%, conforme se informara en el mes de junio del presente año).

A continuación se publican las Escalas a regir para el mes de Agosto y Septiembre de 2018. Se recuerda asimismo que en el mes de Septiembre 2018, esta Cámara y el Sindicato volverán a reunirse para definir un nuevo incremento salarial en caso de que la inflación supere el porcentaje convenido originalmente.

Se recuerda asimismo que lo convenido se encuentra PENDIENTE DE HOMOLOGACION.-

 Acta Acuerdo y Escala Salarial – Decreto 508/18 P.E.N.     Acuerdo Salarial Decreto 508-18                                                                                                                                                                                                         

Consejo Directivo AES

Cortes de GNC interrumpible – Gas Natural Ban SA y Metrogas SA

miércoles 13 de junio de 2018

Con la aparición de días de baja temperatura el sistema de gas natural comenzó a restringir el primer escalón en los cortes del suministro del gas natural: el llamado “interrumpible”

Ayer nos comunicaron de Gas Natural Ban SA del corte que comenzó hoy, 13-JUN-2018,  a las 06:00 de la mañana, hasta nuevo aviso.

Hoy nos han comunicado de METROGAS SA que mañana a partir de las 06:00 también harán el corte del interrumpible.

Hay muy pocas estaciones de carga de GNC en ambas Distribuidoras. Ellas no podrán vender absolutamente nada.

Todas las restantes, servicio firme, solo pueden vender hasta llegar a la capacidad contratada.

Esa capacidad en firme, contratada, surge del contrato que ha firmado la estación con cada Distribuidora.

El corte es por tiempo indeterminado y vender por encima de la capacidad contratada equivale a recibir una multa, en pesos, de un litro de nafta súper por metro cúbico vendido.

Ante cualquier duda o consulta, quedamos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Acuerdo Salarial 2018 CCT 317/99

miércoles 23 de mayo de 2018

Informamos que con fecha 18/05/2018 se presentó ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el acuerdo salarial firmado con el Sindicato SOESGyPE dentro del marco  del CCT 317/99, que implican un incremento del 15% no acumulativo sobre salarios vigentes (10% a partir de Abril 2018 y 5% a partir de Julio 2018 ), con el compromiso a partir  del mes de Septiembre de volver a analizar las posibles variaciones económicas que puedan ocurrir desde la vigencia del presente acuerdo. Además se acordó un pago de $. 2000.- por cada trabajador,  en cuatro cuotas de $ 500.- cada una (Mayo, Julio, Noviembre 2018 y Febrero 2019), como aporte a la Obra Social Sindical (al igual que lo han hecho otras Cámaras del Sector). Resta aún la ratificación de lo acordado ante autoridades  del Ministerio (por lo que aún NO se encuentra homologado tampoco). Comunicamos lo consensuado con la entidad sindical, a fin de que quienes lo deseen puedan ir  abonando los ajustes salariales pertinentes  teniendo las planillas como referencia, evitando así posteriores acumulaciones de aumentos.

Acuerdo Salarial 2018   Acuerdo Salarial 2018

Escala Salarial Abril 2018    Escala Salarial Abril 2018

Escala Salarial Julio 2018    Escala Salarial Julio 2018

Consejo Directivo AES

«Día Feriado» ó «Día No Laborable»

lunes 23 de abril de 2018

El próximo 30 de Abril de 2018 se deberá considerar como feriado ó como día no laborable? El Poder Ejecutivo, mediante la Ley 27399 artículo 7, está facultado para fijar hasta 3 (tres) días en el año destinados a promover la actividad turística. Los mismos deberán coincidir con días lunes ó viernes. Ésa misma ley establece que dichos días pueden ser «FERIADOS» ó «NO LABORABLES». Es ahí donde se plantea la duda acerca de como se debe considerar en el recibo de sueldo.

La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece, en los artículos 166 y 167 la diferencia entre los dos casos, a saber:

Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Art. 167. —Días no laborables. Opción.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Es decir, en el caso de los feriados, se percibirá la remuneración normal y en caso de trabajarlo se deberá abonar un 100% adicional. Mientras que en los días no laborables, la opción de trabajar será optativa para el empleador, es decir, aquellos trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. Por el contrario si el empleador decide no trabajar, el día será igualmente abonado al trabajador.

La diferenciación (y por consiguiente, la duda) se visualiza en la redacción y contemplación de los decretos del Poder Ejecutivo:

El decreto 923/2017 precisaba: «Establécense días No laborables con fines turísticos».

El decreto 1768/2013 precisaba: «Establécense días feriados con fines turísticos»

En definitiva, en éste año, los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre se deberán considerar al igual que por ej, el jueves Santo, es decir NO LABORABLE.

 

Asesoría Laboral AES

Contratos de Gas Natural – Buena noticia para el GNC

jueves 19 de abril de 2018

Directivos de METROGAS SA nos han comunicado que estarán enviando a las estaciones de servicio el nuevo contrato para la compra de gas natural en boca de pozo. Comenzará el 01-MAY-2018 y culminará el 30-ABR-2019. La tarifa será en pesos y congelada durante todo el año de duración. El actual valor del gas natural para GNC es de $ 3,9367 por metro cúbico y no será afectado por los aumentos de Octubre de 2018 y Abril de 2019.

De esta manera se dará previsibilidad al sistema y el expendedor se asegurará no tener sorpresas con las futuras facturas de gas natural.

Por otra parte, con este contrato, se desalientan todas las ofertas en dólares norteamericanos que algunas comercializadoras están promocionando. Tener costos en dólares y ventas en pesos genera una gran incertidumbre y posibilidades de grandes quebrantos.

Ante cualquier consulta o duda de los Socios quedamos a entera disposición.

 

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

«Laissez Faire ; Laissez Passer» – «Dejen hacer ; Dejen Pasar»

viernes 9 de marzo de 2018

La expresión Laissez Faire – Laissez Passer, con origen en Francia: “dejen hacer, dejen pasar”, fue la que caracterizó al liberalismo del siglo XVIII y XIX. Los gobiernos no debían interferir en la economía ni en la actividad de las personas. La única función del gobierno, en esas sociedades, era proteger los derechos naturales del hombre.

El gobierno actuaba como defensor de los derechos del hombre y podía utilizar la fuerza sólo en represalia y sólo contra los que los privaran de esos derechos. De esta manera se justificó el monopolio de la fuerza represiva del Estado.

Esos conceptos ya perimidos y en desuso por el Estado de nuestros días parecen haber recalado en el Ministerio de Energía y Minería, MINEM, ya que nada hizo y parece que nada hará ante la difícil situación planteada a los operadores que están bajo bandera OIL. Dejó todo librado a las partes. Trascendió que el MINEM haría cumplir las resoluciones de la ex Secretaría de Energía 1834/2005 y 18979/2005, dictadas por el anterior gobierno que convalidó el cierre de más de 2.000 estaciones de servicio.

Esas dos resoluciones fueron totalmente inútiles para el operador y reenviaban al ex Secretario de Comercio para que actuara. Los operadores que siguieron todo el proceso burocrático de ambas resoluciones nunca obtuvieron respuestas. Por otra parte, estuvieron diseñadas para intentar corregir la falta de “gasoil”. En ninguna de las resoluciones nunca se hizo referencia a las naftas. En definitiva, fueron inútiles para resolver los problemas de falta de gasoil y son inútiles para resolver el desabastecimiento de Oil Combustibles SA, tanto en gasoil como en naftas.

En efecto, es conocido por todos, y es noticia en todos medios periodísticos, la complicada situación de Oil Combustibles SA. La empresa petrolera reconoce que el “escenario futuro” para la compañía “se torna incierto” y formuló críticas a la AFIP por no aceptar “su plan de reestructuración”, informó el Grupo Ceibo, que se atribuye la compra de empresas del Grupo Indalo.

Las consecuencias directas, entre otras, ha sido el desabastecimiento de toda la red abanderada, hecho de por sí muy grave en la relación comercial entre una compañía petrolera y las estaciones abanderadas.

Oil Combustibles SA, como forma de dar una respuesta a su red abanderada, autorizó a los operadores, hasta el 01- ABR-2018,  a que recurran al abastecimiento alternativo en los términos del artículo 3 de la Resolución  Nº 1879/2005 de la ex Secretaría de Energía de la Nación, sin necesidad de incurrir en gastos para acreditar notarialmente la falta de entrega de los productos.

Es cada vez más necesario que el MINEM readecue el marco normativo e intervenga de oficio ante este tipo de anormalidades que son de dominio público. ¿Lo hará?

Dr Luis Maria Navas – Asesor Legal AES

 

Felices Fiestas

jueves 21 de diciembre de 2017

La Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina les desea a sus asociados y a todos los expendedores del país, una muy Feliz Navidad y un próspero Año 2018.   

A modo de simple recordatorio, trancribimos a continuación el artículo 47 Bis de nuestro convenio CCT 317/99:

 «Las Estaciones de Servicio no despacharán ningún tipo de combustible, producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22:00 hs a 06:00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos, etc). Éstos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.»

                                                                                                                 Consejo Directivo AES