Actualidad

Homologación Acuerdo Salarial 2015 CCT 317/99 AES – SOESGyPE

miércoles 26 de agosto de 2015

AES comunica a los Sres Expendedores, que con fecha 13 de Agosto de 2015 y por disposición DNRT 429/15 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,  fué homologado el acuerdo Salarial firmado entre AES y SOESGyPE.

Se informa además que en dicha disposición (DNRT 429/15) queda homologada también la modificación a realizar en el artículo 11 de nuestro convenio colectivo (CCT 317/99) referida a la antiguedad, modificación que entrará en vigencia a partir del mes de Abril de 2016. A continuación se pueden observar tanto el Acta Complementaria referida a la modificación de la antiguedad como la Resolución Homologatoria del Acuerdo Salarial 2015.

«Acuerdo Complementario»

«Resolucion Homologatoria 2015»

                                                                                                                   Consejo Directivo AES

 

Acuerdo Salarial 2015 CCT 317/99

viernes 7 de agosto de 2015

AES informa que en el día de la fecha ha acordado con el Sindicato SOESGyPE en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, una modificación en las escalas salariales que debían regir a partir del mes de Abril de 2015.

En el nuevo acuerdo se establece un incremento del 20% retroactivo al mes de Abril de 2015 y un incremento del 8%, no acumulativo, para el mes de Julio de 2015.

Asimismo se informa que se llegó también a un acuerdo sobre el pago de una contribución extraordinaria a la Obra Social OSPESGyPE de $. 1.000.- por cada trabajador comprendido en el convenio pagadero de la siguiente manera:    $. 500.- (pesos quinientos) para el mes de Octubre de 2015 y  $. 500.- (pesos quinientos) para el mes de Noviembre de 2015.

De igual forma se acuerda una contribución al SOESGyPE del 2% del total de remuneraciones que perciba el trabajador. Dicha contribución se abonará de la siguiente manera.

1% a partir del mes de Diciembre de 2015, quedando conformado el aporte total por éste concepto a partir del mes de Marzo de 2016.

A la fecha, dicho acuerdo se encuentra pendiente de homologación.

El texto de éste acuerdo y las planillas correspondientes, se exhiben a continuación bajo el título:  «Acuerdo Salarial 2015″

                                                                                                          Consejo Directivo AES

 

Dia de la Estación de Servicio

sábado 1 de agosto de 2015

Recordamos que conforme a lo establecido en el artículo 14 del CCT 317/99, el día 27 de Agosto se festeja el Día de la Estación de Servicio, por lo cual quienes trabajen ése día, recibirán la siguiente compensación:

Artículo 14

Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad; el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquellos trabajadores que deban prestar servicio.

                                                                                            Asesoría Legal AES

Advertencia sobre Grilla Salarial CCT 317/99

lunes 20 de abril de 2015

Ante reiteradas consultas realizadas por nuestros socios en razón de haber recibido por parte del Sindicato Soesgype  planillas que registran aumentos salariales, AES hace saber que dentro del marco convencional del ultravigente CCT 317/99 (A.E.S.-SOESGyPE), que se aplica a estaciones de servicio sitas en Capital Federal y hasta 60 kmts. de los límites de la misma, aún no se ha llegado a acuerdo salarial alguno ,  pudiendo consultarse los sueldos vigentes en nuestra página web: www.notiaes.com

                                                                           Consejo Directivo AES

 

GNC – Obleas 2015-2016

miércoles 14 de enero de 2015

El ENARGAS dio a conocer en su página web la oblea habilitante que se adherirá en el parabrisas, lado derecho de automóvil convertido, durante 2015 y que tendrá vencimiento durante el año 2016.

Recomendamos darle toda la información al personal de playa para que se familiarice con la nueva oblea.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal AES

A partir del 1° de enero del año 2015 se encuentra vigente la Oblea de Habilitación para Equipos Completos de GNC, asignadas durante dicho año, operando así su vencimiento durante el año 2016. El color de dicha oblea es anaranjado cobrizo y su numeración comprende desde el N° 27.673.501 en adelante.

  

La Oblea de Habilitación para Equipos Completos de GNC asignadas durante el año 2014, y que operan su vencimiento durante el año 2015 son de color verde y su numeración comprende desde el N° 25.785.001 hasta el N° 27.559.000.

  

                                                                                         Asesoría AES

 

 

 

 

 

Felices Fiestas

lunes 15 de diciembre de 2014

AES desea a sus asociados y a los expendedores de todo el país, una muy feliz navidad y un próspero año 2015.                        

                                                                                            Consejo Directivo AES

Se recuerda a los asociados, que dentro del marco convencional del CCT 317/99 se ha dispuesto por art. 47 Bis que: Las estaciones de Servicio no despacharán ningún tipo de combustible, producto y/o mercadería al público en  general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22,00 hs. A 6,00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuentos en su remuneración, a excepción de aquéllos trabajadores que deban cumplir con una guardia minima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcioneles y para atender vehículos de emergencia (ambulancias,  móviles policiales, bomberos, etc). Estos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.

                                                                                            Asesoría Legal AES

Auditorías a Estaciones de Carga de GNC

jueves 2 de octubre de 2014

                  Auditorías a estaciones de carga de GNC

En Febrero de 2007 nuestra Asociación recibió la Nota ENRG/UAC Nº 1002 donde el Ente daba cuenta de las auditorías realizadas en ese entonces observando que se habían detectado irregularidades consistentes en:

  • Carga de GNC a vehículos sin obleas o con obleas vencidas
  • Carga de GNC con personas dentro del vehículo
  • Falta de matafuegos y elementos de seguridad
  • Deficiencias en la habilitación municipal

Actualmente la Gerencia de GNC del ENARGAS está realizando auditorías a las estaciones de carga de GNC que cubren todos los aspectos relativos a la seguridad. De esta forma se contribuye a la seguridad pública toda vez que el GNC es intrínsecamente peligroso, sin embargo cuando se cumple con la normativa vigente los riesgos se minimizan.

 Los puntos que el ENARGAS está controlando son, entre otros:

  • Presencia de obleas vigentes en los vehículos
  • Paradas de emergencia del compresor
  • Extintores con sus correspondiente carga y vigencia
  • Estado de las mangueras
  • Higiene en general, en especial puente de medición, recinto hormigonado y playa
  • Instalaciones civiles conforme a obra
  • Conservación y funcionamiento de los sistemas eléctricos
  • Protección de la cañerías contra la corrosión, accesorios y válvulas
  • Calibración de las válvulas de alivio
  • Reprueba de cilindros de almacenamiento
  • Funcionamiento correcto de las luminarias, en especial en el puente de medición, búnker y playa
  • Carteles con indicaciones de seguridad en buen estado
  • Póliza de seguro de caución vigente y de responsabilidad civil
  • Habilitación municipal
  • Habilitación de la Distribuidora

Cumpliendo con todos estos requisitos se logra realizar una carga segura. Es una tarea constante que está en cabeza del Expendedor con el acompañamiento del Representante Técnico, la Distribuidora zonal y las auditorías del ENARGAS. 

                                                               Dr Luis María Navas                                                                               Asesor  Legal AES                

                                                    

                                                                                                                  

Actualización de requisitos en las bocas de expendio

jueves 25 de septiembre de 2014

Los requisitos que deben cumplir las estaciones de servicio han aumentado de manera significativa en los últimos años. Tanto las autoridades nacionales, como provinciales y municipales tienen jurisdicción administrativa sobre las bocas de expendio.                                                                                                                                A continuación se presentan los requisitos exigidos en la Ciudad Autónoma y la Provincia de Buenos Aires, que con algunas pequeñas variantes, también son exigidos en el resto de las provincias.

                       Estaciones de servicio de combustible líquido

Funcionamiento

  • Debe poseer Libro de Registro de Inspecciones.
  • Debe poseer habilitación, es local con Inspección Previa (IP).
  • Debe poseer comprobante de transferencia.
  • Debe tener plano de habilitación (para superficie de más de 500 m².).
  • La superficie en uso debe corresponder con la superficie habilitada.
  • Planos de instalaciones contra incendio.
  • Planos de instalaciones electromecánicas.
  • Planos de instalaciones de inflamables (SASH, sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos).
  • Plano de instalaciones sanitarias, instalaciones térmicas, aprobado por organismo competente.
  • Certificado de Evaluación de hermeticidad de la totalidad de los tanques del sistema de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
  • Constancia de Inscripción en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles líquidos-(Resolución  SE. Nº 79/99 y Resolución SE Nº 1102/04).
  • Protocolo de contingencias.
  • Plano de evacuación y rol de incendio.
  • Inscripción como Generador de Residuos Peligrosos, Ley Nº 24051 y Decreto Nº 731/93.
  • Inscripción en el Registro de Emisiones de Fuentes Fijas.
  • Últimos 3 (tres) manifiestos de transportes de residuos peligrosos
  • Certificado de tratamiento y disposición final de los retiros de residuos peligrosos efectuados.
  • Últimas diez (10) planillas mensuales – Registro Diario de movimiento de combustible- Control de Pérdidas.
  • Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (actualmente con una medida cautelar en la justicia)
  • Inscripción en el Registro de Bocas de Expendio creado por Resolución de la SE 1102/04 y 1104/2004
  • Medición de Protección Catódica.
  • Medición de Puesta a Tierra (PAT).

                        Estaciones de servicio con lavadero de autos

  • Permiso de vuelco de AYSA, actualizado dentro de los 2 (dos) últimos años.
  • Declaración Jurada Anual actualizada (exigida por la  Dirección  Nacional de Control de Contaminación de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, según Decreto 674/89 y Decreto 776/92  Ordenanza 46956/93).
  • Últimos 3 (tres) manifiestos de barros residuales.
  • Certificados de tratamiento y disposición final de los retiros de barros residuales, efectuados.
Seguridad
  • Las derivaciones de los tableros eléctricos a equipos ubicados en las zonas definidas como peligrosas deben ser antiexplosivas y tener el sellador adecuado.
  • No debe haber cables expuestos de 220 V.
  • Debe poseer disyuntor diferencial en los tableros principales y seccionales.
  • En las zonas definidas como peligrosas no podrá haber fuentes fijas de ignición ni cargador de baterías.
  • Debe tener baldes con arena u otro absorbente mineral.
  • Debe poseer tambor de arena con tapa de 200 litros permanentemente  lleno de arena u otro absorbente mineral.
  • Debe poseer un extintor por isla ubicado a distancia no mayor de 10 m de cada una de ellas
  • Debe poseer un matafuego de 20 BC para inflamables, en el sector de carga y descarga de combustible.
  • Para más de 500m².  debe poseer hidrantes.
  • Debe tener rejilla perimetral, conectada con cámara decantadora, la cual debe encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.
  • Venteos reglamentarios a los cuatro vientos y hacia arriba.
  • Detectores de gases con señal lumínica y sonora conectados con panel de control en planta baja.
  • Jabalinas de puesta a tierra.

                                Con café bar- kiosco – maxi kiosco

  • Habilitación como ampliación de rubro de la estación de servicio.
  • Todo el personal que se encuentra desarrollando tareas en el mismo, debe tener libreta sanitaria.
  • Se debe tener presente la prohibición del expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

                                   Estaciones de carga de GNC

Funcionamiento:                                                                                                                             Similares condiciones a las de estaciones de servicio combustible líquido.

Seguridad
Debe cumplir con todas las exigencias de la NAG 418 del ENARGAS y de la Resolución ENARGAS I 0281 de corresponder.
  • SPCR (Sistema de Protección contra Rayos)
  • Debe tener protección diferencial en tableros principales y seccionales.
  • Debe tener carteles indicadores, entre otros, de la prohibición de fumar en zona de compresión y almacenamiento.
  • Debe contar con pulsadores de parada de emergencia (en isla de carga, oficinas etc., donde exista personal permanente durante el día y la noche).
  • Los elementos y accesorios que contengan equipos que posean generación de chispas o arcos eléctricos, cajas de interruptores, cajas de fusibles, etc., deben encontrarse sellados.
  • Debe estar inscripto como generador de residuos peligrosos porque se generan residuos tales como trapos y estopas contaminadas con hidrocarburos, envases de lubricantes, barros, etc.

                                                                                                                                    

                                                                Dr Luis María Navas

 

 

Publicación en el Boletín Oficial

lunes 14 de julio de 2014

AES comunica a los Sres Expendedores que con fecha 14 de Julio de 2014 fué publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina ( Nro 32.924) el acuerdo salarial homologado el pasado 25 de Junio de 2014, en el marco del CCT 317/99  AES – SOESGyPE.

Para ver dicha publicación presione:  «Boletin Oficial»

 Consejo Directivo AES