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Resolución 314 E/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación

lunes 2 de enero de 2017

A partir de hoy 02 de Enero de 2017 las Estaciones de Servicio deberán cumplimentar una nueva resolución establecida por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación. Dicha resolución es la 314 E/2016 y fué publicada en el Boletín Oficial. Por medio de la misma se crea el «SISTEMA EN LINEA DE INFORMACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR». A través de éste sistema electrónico (a implementar) de acceso público para el consumidor, las estaciones de servicio deberán informar cualquier modificación de precios de los combustibles dentro de las 8 horas de producido dicho cambio. Según la resolución, además, en caso de no informar cambio o bien de existir diferencias con las pizarras, el operador será pasible de sanciones.

A continuación trancribimos dicha resolución:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN

Resolución 314 – E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 2016-03355524-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece en su Artículo 42 que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que el Decreto N° 1.028 de fecha 14 de agosto de 2001 crea el SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE COMBUSTIBLES.

Que dicho régimen fue creado con la finalidad de contar con información técnica y económica relevante, correspondiente a los agentes económicos que se desempeñan en actividades de la industria de los combustibles en las distintas jurisdicciones.

Que el Artículo 2° del citado decreto dispone que todos los agentes económicos, sean de naturaleza pública o privada que desempeñen actividades de exploración, explotación, tratamiento, almacenaje, transporte, industrialización, fraccionamiento y comercialización (mayorista y minorista) de hidrocarburos y combustibles, estarán obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa o económica que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y formular políticas, tanto en lo que se refiere al cuidado de la seguridad, la preservación del medio ambiente, el desarrollo de inversiones que permitan un crecimiento sostenible de las actividades, y las condiciones de competencia que garanticen una adecuada protección de los consumidores.

Que el Decreto N° 1.028/2001 prevé un régimen sancionatorio para el caso de incumplimiento por parte de los agentes de la obligación de suministrar la información requerida.

Que la Ley N° 26.022, por el Artículo 5, incorporó a continuación del Artículo 33 del Capítulo VI, Régimen Sancionatorio, del Título III de la Ley Nº 23.966, (t.o. 1998) y sus modificatorias, el Régimen de Contravenciones y Sanciones del Sector Combustibles Sólidos, Líquidos y Gaseosos con el objeto de aplicar las multas pertinentes ante las irregularidades verificadas en el ejercicio de las actividades de los operadores del mercado hidrocarburífero y de derivados del petróleo.

Que en el párrafo 4° del Artículo sin número incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 26.022 se establecieron sanciones para aquellos incumplimientos vinculados a las reglamentaciones en materia de suministro de información o a las solicitudes de información que emitan las autoridades competentes, en materia de combustibles.

Que por la Resolución N° 1.102 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se creó el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, ALMACENADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”, con el objeto de identificar a todos los operadores del mercado de combustibles líquidos y gas natural comprimido.

Que a su vez, por Resolución Nº 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA se creó el “MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS MAYORISTAS DE COMBUSTIBLES” y el “MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO” para la remisión de información sobre precios y volúmenes de combustibles.

Que atendiendo a que dicha información reviste carácter mensual y se informa a mes vencido, las variaciones diarias que pueden experimentar los precios de los combustibles líquidos y el gas natural comprimido expendidos al público no son inmediatamente conocidas por la autoridad de aplicación, ni por consumidores, actores de la industria o el público en general.

Que en ese sentido, corresponde establecer un canal de información que tenga como finalidad dar a conocer la variación del precio de los combustibles líquidos y el gas natural comprimido de manera inmediata y directa de parte de los expendedores.

Que la disponibilidad de datos públicos en condiciones adecuadas para su uso y reutilización constituye un elemento esencial para la transparencia en la gestión administrativa.

Que la adecuada protección de los derechos de los consumidores requiere de la disponibilidad de información cierta, clara y detallada sobre todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios provistos y sobre las condiciones de su comercialización, la cual constituye a su vez, uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento de la competencia en los mercados.

Que a los fines de facilitar a los consumidores los datos precisos sobre los precios actualizados de los combustibles, resulta conveniente contar con los medios necesarios para brindarles acceso directo e inmediato a una información amplia, cierta, clara, veraz y detallada de los precios vigentes en tiempo real.

Que para el caso en que los consumidores detecten que el precio establecido en la boca de expendio no se condice con el informado por el expendedor en el módulo correspondiente, corresponde habilitar un canal de comunicación donde los consumidores puedan hacer llegar la denuncia respectiva.

Que el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 establece como uno de los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS dependiente de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO de este Ministerio, el desarrollo y la actualización permanente de un sistema unificado de información energética.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1° y 3° del Decreto N° 1028 de fecha 14 de agosto de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO el “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”, como parte integrante del Sistema Unificado de Información Energética, a través del cual los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 1.102/2004 deberán presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las 8 (OCHO) horas de producida una modificación en el precio en surtidor de alguno de los siguientes combustibles:
1) NAFTA GRADO 2
2) NAFTA GRADO 3
3) GASOIL GRADO 2
4) GASOIL GRADO 3
5) GNC

ARTÍCULO 2° — El suministro de la información requerida deberá realizarse a través del sistema informático que a tales efectos se implemente por parte de la SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 3° — La información suministrada será publicada por la SUBSECRETARÍA DE ESCENARIOS Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS mediante medios electrónicos y será de acceso público para el consumidor.

ARTÍCULO 4° — Establécese un canal de denuncias accesible a los consumidores para denunciar la falta información en el “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR” y la inconsistencia entre los precios informados y los precios verificados en las bocas de expendio.

ARTÍCULO 5° — En caso de comprobarse la venta de combustible a un precio diferente al registrado en el “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”, el operador será pasible de las sanciones establecidas en el párrafo 4° del Artículo sin número incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 26.022 a continuación del artículo 33 del Capítulo VI, Régimen Sancionatorio, del Título III de la Ley Nº 23.966 (t.o. 1998) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6° — De reiterarse el incumplimiento de la obligación de suministrar los datos requeridos al “SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES EN SURTIDOR”, el operador será sancionado adicionalmente con la suspensión en el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, ALMACENADORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”, hasta tanto dé cumplimiento con el deber informativo conforme al Decreto N° 1.102/2004.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

  1. 02/01/2017 N° 101145/16 v. 02/01/2017

 

Fecha de publicación 02/01/2017

 

AES se reunió con el Sr Ministro de Energía y Minería, Ing. Juan Jose Aranguren

viernes 30 de diciembre de 2016

El pasado lunes 26 de Diciembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia solicitada por AES, al Ministro Aranguren. De la misma participaron, el Presidente de AES, Sr. Alberto Héctor Vázquez,  junto a los Doctores Ricardo Monner Sans y Luis María Navas, los Contadores Juan Carlos Zona y Claudio Molina y el Ingeniero Jorge Battista.

El tema convocante fue el “Futuro del GNC” ya que queríamos hacerle conocer al Ministro nuestra opinión, que coincide con toda la industria del GNC, en el sentido de que la actual Administración del Presidente Macri parece encaminarse a destruir dicha industria,  después de 32 años de crecimiento sostenido.

En efecto, como ya manifestara nuestro asesor en el MEG , Dr. Luis María Navas en la audiencia pública que se realizara el día 7 de diciembre pasado, sobre temas de gas, el GNC desaparecerá de la canasta de combustibles si la política energética continúa como hasta ahora.  Adicionalmente al posible cierre de estaciones expendedoras,  hay un parque automotor de 1.700.000 vehículos convertidos a GNC, que proyectados a su grupo familiar afectan a  6.800.000 argentinos que dependen de este combustible. Esto sin dudas afectará  a más de 30.000 posiciones laborales directas y miles de indirectas también se verán  comprometidas.

A todo esto se suman las declaraciones del Director de ENARSA y Asesor del Ministro de Energía y Minería, Ing. Jorge Lapeña, y Gerardo Rabinovich, funcionario del propio Aranguren, en el sentido de que el precio del GNC debería equipararse al de las naftas. Es, en este contexto, que fue solicitada la audiencia en  cuestión.

Los resultados de la reunión con el Ing. Aranguren, lamentablemente, fueron totalmente negativos toda vez que pudimos confirmar nuestras presunciones: el Ministro nada hará en defensa del GNC. Ni siquiera será neutral. Con ello, todo el sector relacionado al GNC incrementará los perjuicios que viene sufriendo hasta el presente.

A continuación, queremos dar a conocer algunas de las impresiones del Dr. Monner Sans, que por supuesto compartimos, sobre dicha audiencia:

-El Ministro respondía con una catarata de palabras ya premeditadas sin atender realmente a los cuestionamientos que puntualmente se le planteaban.-

-Le cortó la palabra a varios de los intervinientes, que no pudieron manifestar además, otros problemas que afectan al sector expendedor.

-No dio ninguna precisión sobre cual será el futuro respecto del tema combustibles y GNC. Desconocemos si no cuenta con un plan al respecto, o simplemente no tuvo voluntad de aclarar los planteamientos que haríamos ante una posible conflictividad que acarreará una mala política en el tema energético (entiéndase para el sector expendedor de GNC: cierre de fuentes de trabajo, despidos, y perdida de millonarias inversiones.

-Fueron muy precisos los cuestionamientos de los intervinientes en dicha reunión. Contrariamente a ello, y a pesar del ametrallamiento de palabras por parte del Ministro, éste no aclaró ninguno de los puntos planteados,  ni mucho menos aclaró cuál será el futuro del sector afectado, ni de las políticas que llevará a cabo. En todo momento se mostró más como un polemista que como un Ministro atento a resolver los problemas que se están planteando debido a las duras medidas tomadas, así como las que pueden derivarse de continuar o agravar la política agresiva hacia el GNC.

-Una de las tantas maneras en que orilló definir la política que se le pedía respecto del GNC fue el imputar a las estaciones no haber sabido proteger su propia rentabilidad. Como si la culpa de los incrementos salariales fuera de la patronal.

-En un momento habló de la (textual) “posible previsibilidad” en materia de precios de GNC. Debió decir imposible previsibilidad. Fue allí cuando se le dijo que toda la previsibilidad en el rubro, según él, estaba sujeta al precio internacional de hidrocarburos y a la relación cambiaria ($ y u$s). Era mi manera de objetivar, en alta voz que en realidad la reunión no podía tener un final útil.

-Señaló en más de una oportunidad que toda la política respecto de hidrocarburos y gas, era una política de “largo plazo” (otra manera de eludir los cuestionamientos planteados).

            En definitiva, la poca cordialidad con que fuimos recibidos hubiera sido una mera anécdota, si la reunión no hubiese finalizado con el descortés y desagradable comentario por parte del Ministro de la Nación (en definitiva, un empleado de todos los Argentinos), quien textualmente dijo: “Ustedes hoy nada pueden trasmitir. Cuando se definan precios, los siete millones de personas involucradas alrededor del GNC de las cuales ustedes hablan sabrán qué tienen que hacer.”

                  Frente a tamaño comentario, nos quedamos sin palabras.-

                                                                                                                                   Asesoría  AES

Felices Fiestas

viernes 23 de diciembre de 2016

La Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina les desea a sus asociados y a todos los expendedores del país, una muy Feliz Navidad y un próspero Año 2017.   

A modo de simple recordatorio, trancribimos a continuación el artículo 47 Bis de nuestro convenio CCT 317/99:

 «Las Estaciones de Servicio no despacharán ningún tipo de combustible, producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22:00 hs a 06:00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos, etc). Éstos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.»

                                                                                                                 Consejo Directivo AES

Precios GNC vs Precios Naftas

viernes 18 de noviembre de 2016

Estimados Socios, a raíz de los comentarios vertidos por funcionarios del sector energético, en el sentido de querer equiparar el precio del GNC al de las Naftas, nuestro Asesor Legal especialista en derecho energético, Dr. Luis María Navas, ha expresado en el artículo que se acompaña, su justa oposición a tal medida, que llevaría a la desaparición de las estaciones expendedoras de tal combustible.

Destacamos también que se ha solicitado audiencia con el Ing. Juan José Aranguren, Ministro de Energía, a fin de ponerlo en conocimiento del enorme error que una política semejante acarrearía, así como la pérdida de fuentes de trabajo y de inversiones dentro del Sector Expendedor.

                                                                                                                          Asesoría Legal AES

A continuación trancribimos dicho artículo:

 

El precio del GNC jamás puede equiparse al de las naftas.

En la edición de ayer de Surtidores.com.ar se reflejó una opinión de Gerardo Rabinovich, actual funcionario político del Ministerio de Energía y Minería, en el sentido que el precio del GNC debe equipararse al de los líquidos.

Esta apreciación confirma la del ex Secretario de Energía Jorge Lapeña, actual Director de ENARSA, que allá por el mes de Mayo de este año opinó en igual sentido. Tanto Lapeña como Rabinovich son  los máximos referentes del Instituto Argentino de la Energía “General Mosconi”. Este instituto operó con fuerte oposición a todas las medidas de sector energético del anterior Gobierno y jamás se advirtió, por lo menos públicamente, un desprecio de tal magnitud hacia el GNC.

Decir que el precio del GNC debe equipararse al de la nafta o al de los líquidos es declarar la muerte del GNC.

Quién estaría dispuesto a convertir su auto a GNC con estos anuncios? La respuesta es simple: nadie.

El consumo de gas natural para GNC es constante durante todo el año. Consume por igual de Enero a Enero y es menos del 10% del consumo total.

El GNC es consumido por taxis, remises, utilitarios, particulares, que han lo han adoptado por su precio y su seguridad por más de 30 años. Adicionalmente es mucho menos contaminante que los combustibles líquidos.

Alrededor del crecimiento del GNC se realizaron inversiones millonarias. Basta citar las estaciones de carga de GNC en alrededor de U$D 1.000.000.000 (mil millones de dólares), tomando un promedio de U$D 500.000,00 por estación. Se le agregan las inversiones, también millonarias, que han hecho fabricantes de compresores, cilindros,  productores de equipos (PECs), talleres de montaje, y los propios consumidores al reconvertir su vehículo.

Todas estas millonarias inversiones, que ya están en el país, corren el riesgo de evaporarse como se evaporaron más de 2.000 estaciones de servicio que expendían combustibles líquidos durante la década pasada.

La diferencia central entre el actual Gobierno Nacional y el anterior, es que ahora se puede conversar y los funcionarios reciben los reclamos de los empresarios.

Por lo tanto no debemos dejar pasar por alto opiniones de funcionarios de segundas y terceras líneas que atentan definitivamente contra toda la industria del GNC.

Es hora que todas la cámaras del sector: estaciones de servicio, productores de equipos, fabricantes, importadores, taxis, remises, gestionen audiencias en conjunto o separadas con las más altas autoridades a nivel nacional para que tomen conciencia que no se pueden quemar más de treinta años de continuo desarrollo.

Dr. Luis María Navas – Especialista en Derecho Energético

Comunicación Urgente a Nuestros Asociados

lunes 7 de noviembre de 2016

INFORMACION IMPORTANTE:

AES informa que dentro del marco convencional del CCT 317/99 (AES-SOESGyPE), no se han acordado aún incrementos salariales para el tramo Octubre 2016/Marzo 2017 inclusive. Se informará inmediatamente a los asociados sobre novedades en el tema. Ante cualquier duda, solicitamos se  comuniquen a nuestra Asociación dentro del horario de 13 a 19 horas a los teléfonos (011) 4957-2711; 4931-2765; 4957-2925 o bien a la dirección de mail: aes@aesargentina.com

Día de la Estación de Servicio

lunes 8 de agosto de 2016

Recordamos que conforme a lo establecido en el artículo 14 del CCT 317/99, el día 27 de Agosto se festeja el Día de la Estación de Servicio, por lo cual quienes trabajen ése día, recibirán la siguiente compensación:

Artículo 14

Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad; el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquellos trabajadores que deban prestar servicio.

                                                                                                                    Asesoría Legal AES

Contratos Venta Firme y Venta Interrumpible GNC

viernes 13 de mayo de 2016

Hemos analizado el texto del contrato que nos remitió la Distribuidora. El mismo está de acuerdo con las nuevas resoluciones del Ministerio de Energía.

A partir de 1º de Mayo la Distribuidora provee a la estación de carga de GNC, además del transporte y la distribución, el gas natural. De esta manera, desaparecen los productores de gas natural que estuvieron asociados a cada estación.

La Distribuidora será receptiva con relación a la RMI o CRD que es la capacidad de transporte firme diaria de cada estación. Asi se tratará de lograr que la estación de carga de GNC no pague capacidad de reserva que no utilice tomando como parámetro el pico de venta del año anterior.

Para descargar el contrato de suministro con Gas Natural BAN S.A presione:

«Contrato Gas Natural BAN SA»

 

Ante cualquier duda o consulta, quedamos a disposición de nuestros Socios.

 

Dr. Luis María Navas  –  Asesor Legal AES

Pascua Judía (Pesaj) – Días No Laborables

jueves 21 de abril de 2016

Recordamos que el presente año la Pascua Judía se desarrolla entre el día 22 y el día 30 de Abril de 2016.

De acuerdo al artículo 6 del decreto 1584/2010, se establecen como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía, los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía.

Los dos primeros días comienzan el  22 de Abril a las 18:10 hs y finalizan el día 24 de Abril a las 19:10 hs, mientras que los dos últimos comienzan el día 28 de Abril a las 18;05 hs y finalizan el día 30 de Abril a las 19;05 hs.

Conforme el artículo 8 del citado decreto, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicios.

Fuente consultada; ERREPAR

Acuerdo Salarial 2016 CCT 317/99

jueves 14 de abril de 2016

AES informa a sus asociados que en el día de la fecha ha acordado con el Sindicato SOESGyPE, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, un incremento en las escalas salariales del convenio CCT 317/99, las cuales rigen para el período Abril – Septiembre de 2016, inclusive.

A continuación se podrá obtener el Acta acuerdo firmado en el Ministerio como así también las escalas salariales correspondientes.

Acuerdo Salarial 2016

Escalas Salariales Abril-Septiembre 2016

                                                                                                                               Asesoría AES