Actualidad

Reuniones con compañías petroleras

viernes 4 de noviembre de 2011

4 de noviembre de 2011

AES participó ayer, 3-NOV-2011, en la reunión llevada a cabo en la sede de SOESGYPE junto a otras Asociaciones empresarias con el objeto de analizar los problemas que se le presentan al expendedor en el marco de su giro comercial.

En forma conjunta, se solicitó a las distintas empresas petroleras reuniones, a los efectos de conversar sobre los diversos temas que involucran a los actores que participan en el desarrollo de nuestra actividad.

AES dará a conocer, al finalizar las gestiones, las respuestas obtenidas por parte de YPF, SHELL, ESSO, PETROBRAS Y OIL.

Consejo Directivo de AES

Día de la Soberanía

viernes 4 de noviembre de 2011

4 de noviembre de 2011

Feriado del Lunes 28 de Noviembre de 2011

Recordamos que el día 20 de noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional , pero por haberse dispuesto que se trata de un feriado nacional trasladable al 4º lunes del mes, el feriado se traslada al día lunes 28 de noviembre.

Consejo Directivo de AES

Día No Laborable Religión Islámica –( Id Al-Adha)

martes 25 de octubre de 2011

25 de octubre de 2011

Conforme al artículo 7 de decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día 6 de Noviembre ( Fiesta del Sacrificio – Id Al-Adha).

Quienes por este motivo ese día no trabajen, percibirán remuneración y demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Asesoría Legal AES

Contratos de Suministro: Obligaciones para el expendedor

jueves 20 de octubre de 2011

20 de octubre de 2011

La Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1102/2004 creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido.

Entre las obligaciones, a las que está sujeto el expendedor, se encuentra la del artículo 16, que expresa textualmente:

Art. 16. — Las personas físicas y jurídicas alcanzadas por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 25 de fecha 25 de febrero de 2000, deberán presentar copia certificada de los contratos de abastecimiento de combustible por venta, por consignación y/o cualquier otra modalidad, y actualizarlos periódicamente al vencimiento y/o modificación de los mismos, y cuando se suscriban nuevos.

A continuación detallamos las instrucciones para dar cumplimiento a la citada Resolución.

Dr. Luis María Navas

REGISTRO:

Se deben registrar los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles que unen a las firmas Titulares de Bocas de Expendio, inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos con las empresas proveedoras de combustibles.

LUGAR DE REGISTRACION:

Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, Paseo Colón 171, 6° piso, oficina 616, de lunes a viernes de 10 a 17 horas.

OBLIGACIONES:

La información referida a los citados contratos deberá presentarse bajo declaración jurada, y deberá ser actualizada dentro de los diez (10) días de operada cualquier modificación respecto a todos o algunos de los rubros que deben ser informados.

INFORMACION REQUERIDA:

A) ESTACIONES DE SERVICIO

a) Razón social

b) Domicilio legal

c) Teléfono

d) N° Inscripción Resolución Secretaría de Energía N° 79/99

e) Dirección y teléfono de la boca

B) COMPAÑIA PROVEEDORA

a) Razón social

b) Marca

C) OTRAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE COMBUSTIBLES (a completar por estaciones de servicio que mantengan relaciones comerciales contractuales con uno o más proveedores sin cláusula de exclusividad)

a) Razón social

D) OTROS DATOS DEL CONTRATO

a) Fecha de firma

b) Fecha de vencimiento

E) OPCION DE RENOVACION (tachar lo que no corresponda)

a) Automática

b) Unilateral a favor de la petrolera

c) Unilateral a favor del estacionero

F) EXCLUSIVIDAD (tachar lo que no corresponda)

a) Combustibles

b) Lubricantes

c) Otros (especificar)

G) VENTA DE COMBUSTIBLES EN MODALIDAD DE CONSIGNADO (se deberá informar la modalidad de consignado aun en el caso en que exista un contrato distinto del principal)

H) OPCION DE COMPRA DE LA ESTACION OTORGADA A FAVOR DE LA PETROLERA (indicar)

I) CLAUSULA DE NO DISCRIMINACION DE PRECIOS (indicar)

J) CONDICIONES DE ENTREGA DEL PRODUCTO (tachar lo que no corresponda)

a) En estación de servicio

b) En planta de despacho o refinería

K) PRESTAMO PARA OBRAS (indicar e informar aun en el caso que exista un contrato distinto para el préstamo y cualquiera sea la modalidad del mismo –en dinero, con producto, con bonificaciones especiales, obras a cargo de la petrolera, sin reembolso, etc.)

L) COMODATOS (tachar lo que no corresponda e informar aun si existe un contrato de comodato distinto del principal)

a) Tanques

b) Surtidores

c) Cartelería

d) Otros (especificar)

Ciudad Autónoma: nueva exigencia para los expendedores

viernes 14 de octubre de 2011

14 de octubre de 2011

Inspectores de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están intimando, entre otros establecimientos, a la estaciones de servicio. Lo hacen dando cumplimiento a la Disposición Nº 415/GCABA/DGDYPC/11. La misma puso en funcionamiento el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio, creado por la Ley Nº 2231, siendo la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, la autoridad de aplicación de dicha ley.

El registro

Podrán, fabricar, instalar, reparar y/o mantener las instalaciones fijas contra incendio únicamente las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el registro. A tal efecto, y además de presentar y/o acreditar otros requisitos, deben funcionar bajo la dirección técnica de un profesional con título universitario en ingeniería mecánica, ingeniería industrial, ingeniería naval, ingeniería química, ingeniería aeronáutica, ingeniería mecánica aeronáutica o ingeniería en seguridad e higiene, inscripto por ante la autoridad competente y certificado el mismo por el consejo profesional de ingeniería correspondiente. Será su responsabilidad garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y supervisará el funcionamiento del establecimiento.

También deberán confeccionar un Manual de Procedimiento documentado asegurando, según la actividad, el cumplimiento de la norma IRAM/ISO respectiva. Dicho manual será usado como guía para el control y/o la inspección que la autoridad de aplicación realice sobre la empresa y deberá ser elaborado por el Responsable Técnico.

Obligaciones del expendedor

El propietario de una estación de servicio que posee instalaciones fijas contra Incendio está obligado a:

1) Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas. Dicho plano debe ser en escala acorde al tamaño de la propiedad donde sean fácilmente visibles e identificables las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá encontrarse en lugar visible y de fácil acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación.

2) Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá permanecer en el domicilio de la instalación y deberá exhibirse ante la inspección de la autoridad competente.

Además, deberán constar en el mismo los datos de la empresa reparadora y/o mantenedora con número de registro; el tipo de sistema existente en instalación fija contra incendios; el registro de los controles hechos por la empresa, de acuerdo con la periodicidad indicada en la norma y las medidas correctivas necesarias.

3) Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema y siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el registro.

4) Realizar los controles periódicos indicados en la norma IRAM 3546. Como mínimo, deberá realizarse un control trimestral para asegurar que todos los elementos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, que no han sido dañados y que se encuentran en condiciones generales aptas para su uso.

5) Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. Su duplicado deberá ser adosado al Libro de Actas.

Pertinencia de la exigencia

Toda medida destinada a afianzar la seguridad en una boca de expendio es plausible en tanto tiende a minimizar los riesgos de posibles daños a las personas y a las cosas.

Ahora bien, en los últimos años han sido numerosas las exigencias de los distintos organismos que regulan la actividad de las estaciones de servicio sin advertir que cada una de ellas viene con un costo asociado en circunstancias cada vez más desfavorables para el expendedor en cuanto a las condiciones de comercialización, cupos y bonificaciones.

Dr. Luis María Navas

Año Nuevo Judío (Rosh Hashana)

martes 27 de septiembre de 2011

27 de septiembre de 2011

29 Y 30 DE SETIEMBRE DEL 2011 DÍAS NO LABORABLES

Este año, el Año Nuevo Judío se celebra a partir del atardecer del día miércoles 28 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día del 29 de setiembre y finaliza el 30 de setiembre. Conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) serán considerados 2 días como no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía

Fuente consultada: Errepar

Se Encuentra Publicado Acuerdo Salarial

miércoles 21 de septiembre de 2011

21 de septiembre de 2011

AES informa que en el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial Nº 32.239 bajo el Nro. de Registro 663/11, el acuerdo homologado por Disp. DNRT Nº 401/2011, acuerdo por el cual se acordaran con el Sindicato Soesgype las escalas salariales vigentes a regir en el presente año 2011 dentro del marco del ultravigente CCT 317/99.-

Consejo Directivo AES

TOPE INDEMNIZATORIO

jueves 18 de agosto de 2011

18 de agosto de 2011

El MTEySS de la Nación ha fijado los topes indemnizatorios

Por Disp DNRT 556, el MTEySS de la Nación ha fijado los topes indemnizatorios a regir dentro del CCT 317/99 , de acuerdo a la escala salarial homologada en junio de 2011 mediante Res. 401/11.

Consejo Directivo AES

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FERIADOS y DIA DE LA ESTACION DE SERVICIO

viernes 5 de agosto de 2011

5 de agosto de 2011

Recordamos que el feriado del día 17 de agosto, que en principio se había trasladado al día 15 del presente mes, se celebrará finalmente el día 22 de agosto de 2011, conforme Dec. 521/11.-

DÍA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO

Recordamos, que conforme lo establecido en el art.14 del CCT 317/99, el día 27 de agosto se festeja el Día de la Estación de Servicio, por lo tanto, quienes trabajen ese día, recibirán la siguiente compensación:

Artículo 14:
Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.

Asesoría Legal AES

AFIP – Indicador Mínimo de Trabajadores-Res.3152

martes 2 de agosto de 2011

2 de agosto de 2011

AES informa que la RG 3152 determino para la actividad el Indicador Minimo de Trabajadores (IMT) que tiene como objeto establecer de oficio el personal ocupado cuando en una estación de servicios no se declare la cantidad de empleados que en ella trabajan mediante declaración jurada o se rechacen las inspecciones del ente de control AFIP. Conforme al IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) por ellos establecido, se considerará que la empresa cuenta segun la tipologia definida ( 1;2;3) con determinada cantidad de personal minimo para el desarrollo de sus tareas. A continuacion detallamos dichas tipologias.

ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

  • Tipología: Estaciones de Servicio cuyos establecimientos se clasifican en:
    • Tipo 1: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos.
    • Tipo 2: Estaciones de Servicio con expendio de GNC.
    • Tipo 3: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC.

IMT: Cantidad de trabajadores mínima por establecimiento, según clasificación:

  • a) Estaciones de Servicio Tipo1
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con 1 surtidor doble: CINCO (5) trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

  • b) Estaciones de Servicio tipo 2
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SEIS (6) trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 (TRES) trabajadores
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 (SEIS) trabajadores
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 (DOS) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

  • c) Estaciones de Servicio tipo 3
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SIETE (7) trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicio

De la lectura del art 3º de la RG 2927 – norma originante de la RG 3152 – surge claramente que el Fisco solo utilizara el IMT en aquellos casos en que :

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Y en el Art 5º de la misma norma se deja claramene establecido que las presunciones establecidas en la presente resolución general admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas en la Resolución General Nº 79 y sus modificaciones.

Nuestro asesor impositivo y contable, Sr. Juan Carlos Mario Zona, quien fuera invitado a participar en varias reuniones con funcionarios de la AFIP a raíz de este tema, destaca: “ Nosotros le dejamos en claro a los funcionarios que no se puede aplicar para todos por igual porque hay estaciones de ruta que son de gran extensión y que poseen varios surtidores pero no necesitan demasiado personal. Se trata de un índice relativo que en principio se aplicará sobre las empresas que no aporten los datos que AFIP precise, es decir que no se va a aplicar en todos los casos, sólo cuando no se acepte la fiscalización”, comentó finalmente el experto sobre el denominado Indicador Mínimo de Trabajadores fijado en la Resolución General 3152.-

Consejo Directivo AES