Actualidad

Consumo con Subsidio del Estado Nacional

viernes 6 de enero de 2012

6 de enero de 2012

Las estaciones de carga de GNC han recibido las últimas facturas, por parte de las Licenciatarias del Servicio de Distribución, correspondientes al transporte y a la distribución con la novedad que en las mismas se incluye, en forma retroactiva, el importe correspondiente al Fideicomiso de Administración Importación de Gas Natural. Ese importe surge de la Resolución ENARGAS 1982/2011 que estableció por cada metro cúbico de GNC vendido un importe de $ 0,169.

Las estaciones, por instrucciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios al ENARGAS quedaron exceptuadas de abonar ese cargo en un claro apoyo a la actividad en general y al consumidor en particular. Sin embargo, el Gobierno, en cualquier momento podría retirar este nuevo subsidio con lo cual el costo se trasladaría inmediatamente a los surtidores de GNC.

La Resolución ENARGAS 1982/2011 reafirma los sujetos involucrados como obligados en el pago del cargo que en definitiva son todos los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución y los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural.

La Resolución solo nombra al GNC en la columna identificada con los servicios generales P1, P2 y P3 con consumos menores a 180.000 metros cúbicos anuales asignando un valor de $ 0,169 por unidad. En la columna siguiente identifica a los clientes del servicio general P3 con consumos mayores a 180.000 metros cúbicos anuales estableciendo el valor en $ 0,321 por metro cúbico.

Conflictos con otros clientes
Algunos grandes usuarios consiguieron medidas cautelares que neutralizaron hasta el presente la aplicación del cargo por este fideicomiso por el gas natural importado, otros están siguiendo el mismo camino. Como se prevé recaudar $ 13.000.000.000, a través del fideicomiso, esas medidas dificultan el objetivo y judicializan una situación bastante compleja.

Nuevos barcos con más GNL

El Gobierno Nacional, en estas horas, está tratando de cerrar todos los convenios con distintos proveedores de GNL para asegurar el abastecimiento durante 2012. Ya no hay dudas que este sistema de importación vía barcos metaneros y su posterior regasificación e inyección al sistema de transporte tendrá continuidad en el mediano plazo. Si bien se han descubierto varios yacimientos de gas no convencional (Shale Gas y Tight Gas), las inversiones y el tiempo necesarios para lograr inyectarlo se miden en millones de dólares y varios años.

¿Cuál es el futuro de las tarifas?

No existen definiciones sobre el futuro aumento de las tarifas de transporte y distribución. Las Licenciatarias del Servicio de Distribución son en cierta medida las más afectadas ya que perciben las mismas tarifas congeladas por más de una década en un contexto económico de alta inflación. Por tal razón no hay inversiones y cada nueva factibilidad lleva necesariamente incluida una obra a cargo del futuro usuario.

Dr. Luis María Navas

Editor

Feriados 2012

jueves 5 de enero de 2012

5 de enero de 2012

Se comunica a los Sres. Asociados el calendario de feriados y días no laborables informados por el Ministerio del Interior de la Nación.-

FERIADOS INAMOVIBLES

Fecha Día Conmemoración
1° de Enero Domingo Año Nuevo
20 y 21 de Febrero Lunes y Martes Carnaval
27 de Febrero Lunes Día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina*
24 de Marzo Sábado Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril Lunes Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
6 de Abril Viernes Viernes Santo
30 de Abril Lunes Feriado Puente Turístico
1° de Mayo Martes Día del Trabajador
25 de Mayo Viernes Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio Miércoles Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio Lunes Día de la Independencia
8 de Diciembre Sábado Inmaculada Concepción de María
24 de Diciembre Lunes Feriado Puente Turístico
25 de Diciembre Martes Navidad
* Se rige por Ley 26721/11 y decreto de Promulgación 245/11

FERIADOS TRASLADABLES

Fecha Día Conmemoración
17 de Agosto (*) Lunes 20 de Agosto Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre (*) Lunes 8 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre Lunes 26 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional
Feriados Nacionales se rigen por el Decreto 1584 y 1585/2010

Días no laborables

Fecha Día Conmemoración
6 al 8 de Abril
12 al 14 de Abril
Viernes a Domingo
Jueves a Sábado
Pascuas Judías (b)
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
5 de Abril Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril Martes Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
16 de Septiembre Domingo Año Nuevo Judío (b)**
25 de Septiembre Martes Día del Perdón (b)***
# sin fecha Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha Culminación del Ayuno (c)
a)Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.
*Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 6 de abril a las 18,20 horas y finaliza el 8 de abril a las 19,20 horas.
Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 12 de abril a las 18,15 horas y finaliza el 14 de abril a las 19,15 horas.
**Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 16 de septiembre a las 18,15 horas y finalizan el día 18 de septiembre a las 19,15 horas.
***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 25 de septiembre a las 18,30 horas y finaliza el día 26 de septiembre a las 19,30 horas.
(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010

Asesoría Legal AES

Información sobre Asueto Administrativo

lunes 19 de diciembre de 2011

19 de diciembre de 2011

El Decreto 184/11 dispone otorgar asueto administrativolos días 23 y 30 de diciembre de 2011 (a partir de las 12 horas) y del 26 de diciembre de 2011 y 2 de enero de 2012, para el personal de la Administración Pública Nacional.

Dependerá asimismo de cada empresario particular, el otorgar asueto en esos días y horarios si así lo deseare. Se aclara asimismo, que dichos días se liquidarán como un día normal de trabajo.

Asesoría Legal AES

Feliz Navidad

viernes 16 de diciembre de 2011

16 de diciembre de 2011

Reuniones con compañías petroleras

viernes 4 de noviembre de 2011

4 de noviembre de 2011

AES participó ayer, 3-NOV-2011, en la reunión llevada a cabo en la sede de SOESGYPE junto a otras Asociaciones empresarias con el objeto de analizar los problemas que se le presentan al expendedor en el marco de su giro comercial.

En forma conjunta, se solicitó a las distintas empresas petroleras reuniones, a los efectos de conversar sobre los diversos temas que involucran a los actores que participan en el desarrollo de nuestra actividad.

AES dará a conocer, al finalizar las gestiones, las respuestas obtenidas por parte de YPF, SHELL, ESSO, PETROBRAS Y OIL.

Consejo Directivo de AES

Día de la Soberanía

viernes 4 de noviembre de 2011

4 de noviembre de 2011

Feriado del Lunes 28 de Noviembre de 2011

Recordamos que el día 20 de noviembre se celebra el Día de la Soberanía Nacional , pero por haberse dispuesto que se trata de un feriado nacional trasladable al 4º lunes del mes, el feriado se traslada al día lunes 28 de noviembre.

Consejo Directivo de AES

Día No Laborable Religión Islámica –( Id Al-Adha)

martes 25 de octubre de 2011

25 de octubre de 2011

Conforme al artículo 7 de decreto 1584/2010, se establece como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día 6 de Noviembre ( Fiesta del Sacrificio – Id Al-Adha).

Quienes por este motivo ese día no trabajen, percibirán remuneración y demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Asesoría Legal AES

Contratos de Suministro: Obligaciones para el expendedor

jueves 20 de octubre de 2011

20 de octubre de 2011

La Resolución de la Secretaría de Energía Nº 1102/2004 creó el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos, Consumo Propio, Almacenadores, Distribuidores y Comercializadores de Combustibles e Hidrocarburos a Granel y de Gas Natural Comprimido.

Entre las obligaciones, a las que está sujeto el expendedor, se encuentra la del artículo 16, que expresa textualmente:

Art. 16. — Las personas físicas y jurídicas alcanzadas por la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 25 de fecha 25 de febrero de 2000, deberán presentar copia certificada de los contratos de abastecimiento de combustible por venta, por consignación y/o cualquier otra modalidad, y actualizarlos periódicamente al vencimiento y/o modificación de los mismos, y cuando se suscriban nuevos.

A continuación detallamos las instrucciones para dar cumplimiento a la citada Resolución.

Dr. Luis María Navas

REGISTRO:

Se deben registrar los contratos de abastecimiento y comercialización de combustibles que unen a las firmas Titulares de Bocas de Expendio, inscriptas en el Registro de Bocas de Expendio de Combustibles Líquidos con las empresas proveedoras de combustibles.

LUGAR DE REGISTRACION:

Dirección Nacional de Recursos Hidrocarburíferos y Combustibles, Paseo Colón 171, 6° piso, oficina 616, de lunes a viernes de 10 a 17 horas.

OBLIGACIONES:

La información referida a los citados contratos deberá presentarse bajo declaración jurada, y deberá ser actualizada dentro de los diez (10) días de operada cualquier modificación respecto a todos o algunos de los rubros que deben ser informados.

INFORMACION REQUERIDA:

A) ESTACIONES DE SERVICIO

a) Razón social

b) Domicilio legal

c) Teléfono

d) N° Inscripción Resolución Secretaría de Energía N° 79/99

e) Dirección y teléfono de la boca

B) COMPAÑIA PROVEEDORA

a) Razón social

b) Marca

C) OTRAS EMPRESAS PROVEEDORAS DE COMBUSTIBLES (a completar por estaciones de servicio que mantengan relaciones comerciales contractuales con uno o más proveedores sin cláusula de exclusividad)

a) Razón social

D) OTROS DATOS DEL CONTRATO

a) Fecha de firma

b) Fecha de vencimiento

E) OPCION DE RENOVACION (tachar lo que no corresponda)

a) Automática

b) Unilateral a favor de la petrolera

c) Unilateral a favor del estacionero

F) EXCLUSIVIDAD (tachar lo que no corresponda)

a) Combustibles

b) Lubricantes

c) Otros (especificar)

G) VENTA DE COMBUSTIBLES EN MODALIDAD DE CONSIGNADO (se deberá informar la modalidad de consignado aun en el caso en que exista un contrato distinto del principal)

H) OPCION DE COMPRA DE LA ESTACION OTORGADA A FAVOR DE LA PETROLERA (indicar)

I) CLAUSULA DE NO DISCRIMINACION DE PRECIOS (indicar)

J) CONDICIONES DE ENTREGA DEL PRODUCTO (tachar lo que no corresponda)

a) En estación de servicio

b) En planta de despacho o refinería

K) PRESTAMO PARA OBRAS (indicar e informar aun en el caso que exista un contrato distinto para el préstamo y cualquiera sea la modalidad del mismo –en dinero, con producto, con bonificaciones especiales, obras a cargo de la petrolera, sin reembolso, etc.)

L) COMODATOS (tachar lo que no corresponda e informar aun si existe un contrato de comodato distinto del principal)

a) Tanques

b) Surtidores

c) Cartelería

d) Otros (especificar)

Ciudad Autónoma: nueva exigencia para los expendedores

viernes 14 de octubre de 2011

14 de octubre de 2011

Inspectores de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están intimando, entre otros establecimientos, a la estaciones de servicio. Lo hacen dando cumplimiento a la Disposición Nº 415/GCABA/DGDYPC/11. La misma puso en funcionamiento el Registro de Fabricantes, Reparadores e Instaladores de instalaciones fijas contra incendio, creado por la Ley Nº 2231, siendo la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, la autoridad de aplicación de dicha ley.

El registro

Podrán, fabricar, instalar, reparar y/o mantener las instalaciones fijas contra incendio únicamente las personas físicas y/o jurídicas que se encuentren inscriptas en el registro. A tal efecto, y además de presentar y/o acreditar otros requisitos, deben funcionar bajo la dirección técnica de un profesional con título universitario en ingeniería mecánica, ingeniería industrial, ingeniería naval, ingeniería química, ingeniería aeronáutica, ingeniería mecánica aeronáutica o ingeniería en seguridad e higiene, inscripto por ante la autoridad competente y certificado el mismo por el consejo profesional de ingeniería correspondiente. Será su responsabilidad garantizar el cumplimiento de las normas vigentes y supervisará el funcionamiento del establecimiento.

También deberán confeccionar un Manual de Procedimiento documentado asegurando, según la actividad, el cumplimiento de la norma IRAM/ISO respectiva. Dicho manual será usado como guía para el control y/o la inspección que la autoridad de aplicación realice sobre la empresa y deberá ser elaborado por el Responsable Técnico.

Obligaciones del expendedor

El propietario de una estación de servicio que posee instalaciones fijas contra Incendio está obligado a:

1) Poseer un plano de las instalaciones fijas que la propiedad tenga instaladas. Dicho plano debe ser en escala acorde al tamaño de la propiedad donde sean fácilmente visibles e identificables las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá encontrarse en lugar visible y de fácil acceso y siempre a disposición del servicio de bomberos y de la empresa que realice el mantenimiento o reparación.

2) Contar con un Libro de Actas, debidamente rubricado por la autoridad de aplicación, donde se asentarán las provisiones y/o servicios realizados en el edificio sobre las instalaciones fijas contra incendio. El mismo deberá permanecer en el domicilio de la instalación y deberá exhibirse ante la inspección de la autoridad competente.

Además, deberán constar en el mismo los datos de la empresa reparadora y/o mantenedora con número de registro; el tipo de sistema existente en instalación fija contra incendios; el registro de los controles hechos por la empresa, de acuerdo con la periodicidad indicada en la norma y las medidas correctivas necesarias.

3) Realizar anualmente el mantenimiento preventivo y/o correctivo, asegurando la operatividad del sistema y siempre a través de una empresa que se encuentre debidamente inscripta en el registro.

4) Realizar los controles periódicos indicados en la norma IRAM 3546. Como mínimo, deberá realizarse un control trimestral para asegurar que todos los elementos que componen la instalación se encuentran emplazados de manera correcta, que no han sido dañados y que se encuentran en condiciones generales aptas para su uso.

5) Exhibir siempre el certificado de operatividad, entregado por la empresa reparadora y/o mantenedora. Su duplicado deberá ser adosado al Libro de Actas.

Pertinencia de la exigencia

Toda medida destinada a afianzar la seguridad en una boca de expendio es plausible en tanto tiende a minimizar los riesgos de posibles daños a las personas y a las cosas.

Ahora bien, en los últimos años han sido numerosas las exigencias de los distintos organismos que regulan la actividad de las estaciones de servicio sin advertir que cada una de ellas viene con un costo asociado en circunstancias cada vez más desfavorables para el expendedor en cuanto a las condiciones de comercialización, cupos y bonificaciones.

Dr. Luis María Navas

Año Nuevo Judío (Rosh Hashana)

martes 27 de septiembre de 2011

27 de septiembre de 2011

29 Y 30 DE SETIEMBRE DEL 2011 DÍAS NO LABORABLES

Este año, el Año Nuevo Judío se celebra a partir del atardecer del día miércoles 28 de setiembre, cuando sale la primera estrella, todo el día del 29 de setiembre y finaliza el 30 de setiembre. Conforme al artículo 6 del decreto 1584/2010, para festejar el Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) serán considerados 2 días como no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía

Fuente consultada: Errepar