Actualidad

Se Encuentra Publicado Acuerdo Salarial

miércoles 21 de septiembre de 2011

21 de septiembre de 2011

AES informa que en el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial Nº 32.239 bajo el Nro. de Registro 663/11, el acuerdo homologado por Disp. DNRT Nº 401/2011, acuerdo por el cual se acordaran con el Sindicato Soesgype las escalas salariales vigentes a regir en el presente año 2011 dentro del marco del ultravigente CCT 317/99.-

Consejo Directivo AES

TOPE INDEMNIZATORIO

jueves 18 de agosto de 2011

18 de agosto de 2011

El MTEySS de la Nación ha fijado los topes indemnizatorios

Por Disp DNRT 556, el MTEySS de la Nación ha fijado los topes indemnizatorios a regir dentro del CCT 317/99 , de acuerdo a la escala salarial homologada en junio de 2011 mediante Res. 401/11.

Consejo Directivo AES

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FERIADOS y DIA DE LA ESTACION DE SERVICIO

viernes 5 de agosto de 2011

5 de agosto de 2011

Recordamos que el feriado del día 17 de agosto, que en principio se había trasladado al día 15 del presente mes, se celebrará finalmente el día 22 de agosto de 2011, conforme Dec. 521/11.-

DÍA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO

Recordamos, que conforme lo establecido en el art.14 del CCT 317/99, el día 27 de agosto se festeja el Día de la Estación de Servicio, por lo tanto, quienes trabajen ese día, recibirán la siguiente compensación:

Artículo 14:
Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.

Asesoría Legal AES

AFIP – Indicador Mínimo de Trabajadores-Res.3152

martes 2 de agosto de 2011

2 de agosto de 2011

AES informa que la RG 3152 determino para la actividad el Indicador Minimo de Trabajadores (IMT) que tiene como objeto establecer de oficio el personal ocupado cuando en una estación de servicios no se declare la cantidad de empleados que en ella trabajan mediante declaración jurada o se rechacen las inspecciones del ente de control AFIP. Conforme al IMT (Indicador Mínimo de Trabajadores) por ellos establecido, se considerará que la empresa cuenta segun la tipologia definida ( 1;2;3) con determinada cantidad de personal minimo para el desarrollo de sus tareas. A continuacion detallamos dichas tipologias.

ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC

  • Tipología: Estaciones de Servicio cuyos establecimientos se clasifican en:
    • Tipo 1: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos.
    • Tipo 2: Estaciones de Servicio con expendio de GNC.
    • Tipo 3: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC.

IMT: Cantidad de trabajadores mínima por establecimiento, según clasificación:

  • a) Estaciones de Servicio Tipo1
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con 1 surtidor doble: CINCO (5) trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

  • b) Estaciones de Servicio tipo 2
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SEIS (6) trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 (TRES) trabajadores
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 (SEIS) trabajadores
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 (DOS) trabajadores.

Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:

  • c) Estaciones de Servicio tipo 3
    • Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SIETE (7) trabajadores.
    • Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.
    • Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.
    • Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.

Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicio

De la lectura del art 3º de la RG 2927 – norma originante de la RG 3152 – surge claramente que el Fisco solo utilizara el IMT en aquellos casos en que :

a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;

b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y

c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.

Y en el Art 5º de la misma norma se deja claramene establecido que las presunciones establecidas en la presente resolución general admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas en la Resolución General Nº 79 y sus modificaciones.

Nuestro asesor impositivo y contable, Sr. Juan Carlos Mario Zona, quien fuera invitado a participar en varias reuniones con funcionarios de la AFIP a raíz de este tema, destaca: “ Nosotros le dejamos en claro a los funcionarios que no se puede aplicar para todos por igual porque hay estaciones de ruta que son de gran extensión y que poseen varios surtidores pero no necesitan demasiado personal. Se trata de un índice relativo que en principio se aplicará sobre las empresas que no aporten los datos que AFIP precise, es decir que no se va a aplicar en todos los casos, sólo cuando no se acepte la fiscalización”, comentó finalmente el experto sobre el denominado Indicador Mínimo de Trabajadores fijado en la Resolución General 3152.-

Consejo Directivo AES

SE ENCUENTRA HOMOLOGADO ACUERDO SALARIAL

lunes 13 de junio de 2011

13 de junio de 2011

AES comunica a los Sres. Expendedores, que con fecha06/06/2011, por Disposición DNRT Nº 401, fuehomologado el Acuerdo Salarial firmado entre AES y el Sindicato SOESGYPE . El mismo aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial.

Consejo Directivo AES

IMPORTANTE INFORMACIÓN SOBRE ACUERDO FIRMADO ENTRE AES Y SOESGYPE

lunes 16 de mayo de 2011

16 de mayo de 2011

AES comunica a los colegas Expendedores, que en el día de la fecha, 16/05/11, acordó con el Sindicato Soesgype las escalas a regir dentro del marco del ultravigente CCT 317/99, las que se adjuntan a continuación al igual que el texto del Acuerdo Firmado.-
Consejo Directivo AES
Acuerdo Salarial 2011  Descargar pdf

Dr. Germán Martín Irigoyen

jueves 5 de mayo de 2011

5 de mayo de 2011

AES lamenta comunicar a sus asociados , que en el día de la fecha falleció su más antiguo colaborador y amigo, Dr. Germán Martín Irigoyen.

Se encontraba próximo a cumplir 89 años pese a lo cual la noticia nos sorprendió, ya que su vitalidad desmentía la edad cronológica, y eso, sumado al cariño que le profesábamos, nos llevó a confiar en que disfrutaríamos de su compañía por muchos años más.

Vamos a extrañarlo muchísimo al igual que todos los que lo conocieron, recordando sin lugar a dudas, sus conocimientos y cortesía, propios de personas que no resulta fácil encontrar en nuestros días.

Con enorme cariño lo despedimos todos quienes lo conocimos, Germán.-

Consejo Directivo AES

IMPORTANTE INFORMACIÓN SALARIAL

martes 26 de abril de 2011

26 de abril de 2011

AES informa que concurrió en el día de la fecha al MTEySS de la Nación a fin de negociar con el sindicato SOESGyPE la nueva escala salarial a regir dentro del ultravigente CCT 317/99, no arribándose a acuerdo alguno todavía, por lo que continuarán las negociaciones el día 10 de mayo próximo.

No obstante ello, acompañamos al presente la propuesta realizada por AES a regir a partir del mes de Mayo, mejorando la anterior presentada el 05/04/11, llegando ahora a un incremento de casi un 29% prorrateado en cinco cuotas, a fin de que quien desee comenzar a pagar a cuenta de futuros aumentos lo realice.

Advertimos igualmente que dentro de nuestro convenio el único aumento consensuado y homologado es el de $200.- que fuera acordado como suma no remunerativa en el mes de octubre del año 2010 y que pasa a integrar los sueldos básicos a partir del presente mes de abril de 2011.

Para ver la propuesta de AES así como el Acta labrada ante el MTEySS de la Nación, hacer “click” en el documento.

Consejo Directivo AES

Propuesta Salarial  Descargar pdf

CITACION ANTE MTEySS

lunes 18 de abril de 2011

18 de abril de 2011

AES informa que ha sido citada con carácter urgente a concurrir al MTEySS de la Nación el día 19 de abril próximo a fin de debatir incrementos salariales .

Como ya informásemos a nuestros socios, la propuesta de nuestra entidad contempla en forma progresiva aumentos que llegan en el mes de Noviembre de 2011 a un 24% sobre los básicos actuales.

Asimismo informa el Sr. Presidente de la Asociación, Sr. Alberto Héctor Vázquez, que ha cursado carta documento al Sr. Ministro de Trabajo, Don Carlos Tomada, advirtiendo que se abstenga de convalidar acuerdos salariales que invadan el ámbito de aplicación personal y territorial de nuestro ultravigente CCT 317/99.

Para ver texto de la carta hacer “click” en el documento.-

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IMPORTANTE INFORMACION SOBRE NEGOCIACIONES SALARIALES

martes 12 de abril de 2011

12 de abril de 2011

AES informa que con fecha 05 de abril de 2011, ingresó ante el MTEySS y dirigida al Ministro Tomada, la propuesta salarial que en adjunto se comunica, y que en forma progresiva otorga aumentos que llegan en el mes de Noviembre 2011 a un 24% sobre básicos actuales.

Surge de dicha propuesta con claridad, la falacia sostenida hasta el presente por del Sindicato Soesgype en el sentido de alegar que las Cámaras se negaban a negociar, cuando quienes abandonaron la mesa de negociaciones fueron precisamente ellos. Cualquier novedad sobre la escala a regir en el marco del ultravigente CCT 317/99 será comunicada por este medio.

Consejo Directivo AES

Para ver la propuesta salarial y negociaciones realizadas, hacer “click” en el documento.-

Presentación MTESS  Descargar pdf