21 de septiembre de 2011
Actualidad
TOPE INDEMNIZATORIO
18 de agosto de 2011
Por Disp DNRT 556, el MTEySS de la Nación ha fijado los topes indemnizatorios a regir dentro del CCT 317/99 , de acuerdo a la escala salarial homologada en junio de 2011 mediante Res. 401/11.
Consejo Directivo AES
Ver nota completa cliqueando en el documento:
FERIADOS y DIA DE LA ESTACION DE SERVICIO
5 de agosto de 2011
DÍA DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO
Recordamos, que conforme lo establecido en el art.14 del CCT 317/99, el día 27 de agosto se festeja el Día de la Estación de Servicio, por lo tanto, quienes trabajen ese día, recibirán la siguiente compensación:
Artículo 14:
Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad, el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar servicio.
Asesoría Legal AES
AFIP – Indicador Mínimo de Trabajadores-Res.3152
2 de agosto de 2011
ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC
- Tipología: Estaciones de Servicio cuyos establecimientos se clasifican en:
- Tipo 1: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos.
- Tipo 2: Estaciones de Servicio con expendio de GNC.
- Tipo 3: Estaciones de Servicio con expendio de combustibles líquidos y GNC.
IMT: Cantidad de trabajadores mínima por establecimiento, según clasificación:
- a) Estaciones de Servicio Tipo1
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con 1 surtidor doble: CINCO (5) trabajadores.
- Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.
- Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.
- Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.
Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:
- b) Estaciones de Servicio tipo 2
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SEIS (6) trabajadores.
- Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar 3 (TRES) trabajadores
- Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar 6 (SEIS) trabajadores
- Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar 2 (DOS) trabajadores.
Por cada surtidor doble adicional al considerado dentro del mínimo, se deberá agregar la cantidad de trabajadores establecida en la siguiente escala:
- c) Estaciones de Servicio tipo 3
- Establecimiento sin lubricentro, sin minimercado y sin servicio de lavado, con dos surtidores dobles: SIETE (7) trabajadores.
- Si posee minimercado sin servicio de mesa se deberán adicionar TRES (3) trabajadores.
- Si posee minimercado con servicio de mesa se deberán adicionar SEIS (6) trabajadores.
- Si posee servicio de lubricentro y/o lavado se deberán adicionar DOS (2) trabajadores.
Remuneración a computar: Según Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la jurisdicción de aplicación, surgirá del promedio de los salarios de las categorías operador de playa y operador de servicio
De la lectura del art 3º de la RG 2927 – norma originante de la RG 3152 – surge claramente que el Fisco solo utilizara el IMT en aquellos casos en que :
a) Se compruebe la realización de una obra o la prestación de un servicio que, por su naturaleza requiera o hubiere requerido de la utilización de mano de obra;
b) el empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra; y
c) por las circunstancias del caso no fuese posible relevar al personal efectivamente ocupado.
Y en el Art 5º de la misma norma se deja claramene establecido que las presunciones establecidas en la presente resolución general admiten prueba en contrario y podrán ser desvirtuadas en la etapa de fiscalización o, finalizada ésta, mediante las vías previstas en la Resolución General Nº 79 y sus modificaciones.
Nuestro asesor impositivo y contable, Sr. Juan Carlos Mario Zona, quien fuera invitado a participar en varias reuniones con funcionarios de la AFIP a raíz de este tema, destaca: “ Nosotros le dejamos en claro a los funcionarios que no se puede aplicar para todos por igual porque hay estaciones de ruta que son de gran extensión y que poseen varios surtidores pero no necesitan demasiado personal. Se trata de un índice relativo que en principio se aplicará sobre las empresas que no aporten los datos que AFIP precise, es decir que no se va a aplicar en todos los casos, sólo cuando no se acepte la fiscalización”, comentó finalmente el experto sobre el denominado Indicador Mínimo de Trabajadores fijado en la Resolución General 3152.-
Consejo Directivo AES
SE ENCUENTRA HOMOLOGADO ACUERDO SALARIAL
13 de junio de 2011
Consejo Directivo AES
IMPORTANTE INFORMACIÓN SOBRE ACUERDO FIRMADO ENTRE AES Y SOESGYPE
16 de mayo de 2011
Dr. Germán Martín Irigoyen
5 de mayo de 2011
Se encontraba próximo a cumplir 89 años pese a lo cual la noticia nos sorprendió, ya que su vitalidad desmentía la edad cronológica, y eso, sumado al cariño que le profesábamos, nos llevó a confiar en que disfrutaríamos de su compañía por muchos años más.
Vamos a extrañarlo muchísimo al igual que todos los que lo conocieron, recordando sin lugar a dudas, sus conocimientos y cortesía, propios de personas que no resulta fácil encontrar en nuestros días.
Con enorme cariño lo despedimos todos quienes lo conocimos, Germán.-
Consejo Directivo AES
IMPORTANTE INFORMACIÓN SALARIAL
26 de abril de 2011
No obstante ello, acompañamos al presente la propuesta realizada por AES a regir a partir del mes de Mayo, mejorando la anterior presentada el 05/04/11, llegando ahora a un incremento de casi un 29% prorrateado en cinco cuotas, a fin de que quien desee comenzar a pagar a cuenta de futuros aumentos lo realice.
Advertimos igualmente que dentro de nuestro convenio el único aumento consensuado y homologado es el de $200.- que fuera acordado como suma no remunerativa en el mes de octubre del año 2010 y que pasa a integrar los sueldos básicos a partir del presente mes de abril de 2011.
Para ver la propuesta de AES así como el Acta labrada ante el MTEySS de la Nación, hacer “click” en el documento.
Consejo Directivo AES
Propuesta Salarial Descargar pdf
CITACION ANTE MTEySS
18 de abril de 2011
Como ya informásemos a nuestros socios, la propuesta de nuestra entidad contempla en forma progresiva aumentos que llegan en el mes de Noviembre de 2011 a un 24% sobre los básicos actuales.
Asimismo informa el Sr. Presidente de la Asociación, Sr. Alberto Héctor Vázquez, que ha cursado carta documento al Sr. Ministro de Trabajo, Don Carlos Tomada, advirtiendo que se abstenga de convalidar acuerdos salariales que invadan el ámbito de aplicación personal y territorial de nuestro ultravigente CCT 317/99.
Para ver texto de la carta hacer “click” en el documento.-
IMPORTANTE INFORMACION SOBRE NEGOCIACIONES SALARIALES
12 de abril de 2011
Surge de dicha propuesta con claridad, la falacia sostenida hasta el presente por del Sindicato Soesgype en el sentido de alegar que las Cámaras se negaban a negociar, cuando quienes abandonaron la mesa de negociaciones fueron precisamente ellos. Cualquier novedad sobre la escala a regir en el marco del ultravigente CCT 317/99 será comunicada por este medio.
Consejo Directivo AES
Para ver la propuesta salarial y negociaciones realizadas, hacer “click” en el documento.-
Presentación MTESS Descargar pdf