Actualidad

Gas Natural BAN, S.A. presenta su nueva identidad corporativa: Gas Natural Fenosa

jueves 7 de abril de 2011

7 de abril de 2011

•La nueva marca de la distribuidora de gas natural en Argentina está alineada con la de su accionista mayoritario y mantiene como símbolo la mariposa.

•La compañía multinacional está realizando el proceso de integración de marca comercial a nivel internacional.

Gas Natural BAN, S.A. presentó hoy su nueva identidad corporativa “Gas Natural Fenosa”, en el marco de su Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que mantiene como elemento de mayor cohesión y reconocimiento del grupo el símbolo de la mariposa, a través del cual refleja su clara vocación de servicio, responsabilidad y de compromiso con los clientes y la sociedad.

El lanzamiento de esta nueva identidad corporativa en Argentina, de Gas Natural BAN, S.A., es un paso más dentro de la integración de la empresa gasista Gas Natural y de la eléctrica Unión Fenosa, ambas de España, y refleja la voluntad de la compañía de respetar la propia historia de dos sociedades centenarias y líderes, que han dado lugar al grupo energético que es hoy Gas Natural Fenosa en el mundo.

El grupo energético está realizando un proceso de implantación de la marca Gas Natural Fenosa a nivel internacional, y en la actualidad está llevando a cabo el lanzamiento y presentación de la nueva marca comercial en diferentes países de América Central y América del Sur donde el grupo está presente.

Gas Natural SDG, S.A., la controlante de Gas Natural BAN, S.A., es una de las principales compañías energéticas del mundo, líder en negocios de gas y electricidad, con más de 20 millones de clientes, de los cuales más de 10 millones se encuentran en Latinoamérica. Con presencia en 25 países, distribuidos en los cinco continentes y superando los 18 mil empleados a nivel global, hoy el grupo cuenta con un porfolio diversificado de negocios con gran potencial de crecimiento.

En la Asamblea de Accionistas Gas Natural BAN, S.A. informó inversiones en el ejercicio 2010 por 72,9 millones de pesos y la incorporación de 32.611 nuevos clientes. Estas inversiones en infraestructura, mantenimiento y expansión de redes han permitido llevar la extensión total de la red de distribución a 23.000 Km., para brindar el servicio a 1.458.179 clientes al cierre de dicho año.

En este marco, su Presidente Ing. Horacio Cristiani subrayó “desde el inicio de nuestras operaciones en el país incorporamos al servicio de gas natural por redes a más de 546 mil familias. Hoy somos la segunda distribuidora de Argentina por número de clientes, con 17 % de participación en el mercado residencial – comercial. Nuestra inversión acumulada entre 1993 y 2010 superó los 485 millones de dólares.

La mariposa, un símbolo reconocido y notorio

La identidad visual de Gas Natural BAN, S.A. incorpora gráficamente una nueva tipografía personalizada y mantiene el símbolo de la mariposa como icono único. Este símbolo transmite frescura, libertad y constante movimiento.

El diseño de la nueva identidad corporativa, formada por una combinación estructurada de símbolo y logotipo, integra un sistema visual claro y sencillo, que da personalidad a la composición tipográfica y aporta equilibrio visual con la mariposa.

En definitiva, la nueva identidad corporativa de Gas Natural BAN, S.A. es una denominación comercial que expresa la continua vocación de mejora, crecimiento y búsqueda de soluciones, que quedan definidos en su posicionamiento «con toda la energía del mundo».

Se levantó el congelamiento del precio de los combustibles líquidos

miércoles 30 de marzo de 2011

30 de marzo de 2011

Boletín Oficial la Resolución SCI 46/2011

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución SCI 46/2011 derogatoria de la Resolución SCI 13/2011 del 01-FEB-2011 que había establecido un nuevo congelamiento de precios de comercialización de los combustibles líquidos fijándolos con vigencia al 28-ENE-2011, debiendo dar cumplimiento a dicha prescripción cada uno de los integrantes de la cadena de comercialización, intermediación, distribución y/o producción.

Las compañías petroleras ahora tienen total libertad para actualizar los precios en surtidor.

Asesoría Legal AES

Renovación de Contratos con GAS NATURAL BAN SA y METROGAS SA

miércoles 23 de marzo de 2011

23 de marzo de 2011

Como todos los años, en las próximas semanas, las Distribuidoras comienzan a renovar los contratos con las estaciones de carga de GNC por un año.

Esos contratos comenzarán a regir a partir desde el 01-MAY-2011, finalizando el 30-ABR-2012 y deben ser enviados firmados por el responsable de cada estación a las Distribuidoras.

Nuestra Asociación, luego de evaluar que los mismos guarden relación con la normativa vigente, los publica en esta página para que el expendedor pueda consultarlos.

Por cualquier consulta adicional quedamos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas

ATENCION

miércoles 5 de enero de 2011

5 de enero de 2011

AES aclara a sus socios

Ante las numerosas consultas recibidas por parte de expendedores acerca de modificaciones en la normativa vigente en el sector, planteada por otra entidad, AES informa a sus socios, que con posterioridad a la homologación de la suma no remunerativa acordada con SOESGyPE (y publicada en nuestra página web oportunamente), no ha realizado ninguna modificación sobre el convenio CCT 317/99, de aplicación en Capital Federal y hasta 60 kms. de los límites de la misma, ni se ha realizado cambio alguno sobre los artículos que rigen el mismo.-

 

Por otra parte recordamos a nuestros asociados que el UNICO aporte patronal es el que figura en el artículo 29 del convenio 317/99 (llamado FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO– 2% sobre las remuneraciones abonadas al personal), cuya boleta se paga exclusivamente en todas las sucursales del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Consejo Directivo AES

Nuevas Obleas para automotores

martes 4 de enero de 2011

4 de enero de 2011

Como todos los años, el ENARGAS dio a conocer el formato y diseño de las nuevas obleas para vehículos convertidos a GNC que tendrán vencimiento durante 2012.

A continuación reproducimos la información publicada por el Ente y quedamos a disposición de los Socios por cualquier comentario que deseen realizar.

Dr. Luis María Navas

A partir del 1° de enero del año 2010 se encuentra vigente la Oblea de Habilitación para Equipos Completos de GNC, que fueron asignadas durante el año 2010, operando así su vencimiento durante el año 2011. El color de dicha oblea es azul y su numeración comprende desde el N° 19.148.501 en adelante.

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A partir del 1° de enero del año 2011 se encuentra vigente la Oblea de Habilitación para Equipos Completos de GNC, que son asignadas durante el año 2011, operando así su vencimiento durante el año 2012. El color de dicha oblea es rojo claro y su numeración comprende desde el N° 20.673.501 en adelante.

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¡¡ FELICIDADES !!

martes 21 de diciembre de 2010

21 de diciembre de 2010

AES desea a todos los expendedores del país, muy felices fiestas y el deseo de un próximo año en paz y prosperidad.

SE ENCUENTRA PUBLICADO EL ACUERDO QUE FIJARA SUMA NO REMUNERATIVA

jueves 9 de diciembre de 2010

9 de diciembre de 2010

AES informa que en el día de hoy (09/12/10), se ha publicado en el Boletín Oficial Nº 32044, el acuerdo homologado por Disp. DNRT Nº 466 en el cual se estableciera una suma de $ 200.-no remunerativa, a abonar desde el 1º de Octubre de 2010 hasta el 31/03/2011, dentro del marco del ultravigente CCT 317/99.

Consejo Directivo AES

ACUERDO HOMOLOGADO

jueves 2 de diciembre de 2010

2 de diciembre de 2010

AES informa que por Disp. DNRT Nº 466 ha sido homologado el acuerdo firmado con el Sindicato Soesgype estableciendo una suma de$ 200.-no remunerativa, a abonar desde el 1º de Octubre de 2010 hasta el 31/03/2011.- El mismo se encuentra aún pendiente de publicación en el BO.

Consejo Directivo AES

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DIA DE LA SOBERANÍA NACIONAL

martes 16 de noviembre de 2010

16 de noviembre de 2010

Recordamos a nuestros asociados, que por Decreto 1584/10, se ha instaurado como día de la Soberanía Nacional la fecha 20 de Noviembre . Por ser un feriado trasladable, el mismo se conmemorará el lunes 22 de noviembre próximo. Los empleados que trabajen ese día, cobrarán la jornada como cualquier otro feriado nacional (horas extras al 100%).

Asesoría Legal AES

Advertimos también que por Decreto 1585/10, se han establecido asimismo feriados turísticos.


Decreto 1584/2010 (publicado en BO 32020 del 03/11/2010)

Establécense Feriados Nacionales y días no laborables.

Artículo 1º — Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES

1º de enero: Año Nuevo

Lunes y Martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1º de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad

DIAS NO LABORABLES

Jueves Santo

Art. 2º — El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Art. 3º — Feriados con fines turísticos. Cuando las fechas de los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo. Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Art. 4º — Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes gozarán en el aspecto remunerativo de los derechos que establece la legislación vigente respecto de los feriados nacionales.

Art. 5º — El PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará campañas de difusión destinadas a promover la reflexión histórica y concientización de la sociedad sobre el valor sociocultural de los feriados nacionales conmemorativos de próceres o acontecimientos históricos, por medios adecuados y con la antelación y periodicidad suficientes.

Art. 6º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), DOS (2) días, el Día del Perdón (lom Kipur), UN (1) día, y de la Pascua Judía (Pesaj) los DOS (2) primeros días y los DOS (2) últimos días.

Art. 7º — Establécense como días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Art. 8º — Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en los artículos 6º y 7º de la presente medida, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Art. 9º — Deróganse las Leyes Nros. 21.329, 22.655, 23.555, 24.023, 24.360, 24.445, 24.571, 24.757, 25.151, 25.370, 26.085, 26.089, 26.110 y 26.416 y los Decretos Nros. 7112/17 y 7786/64.

Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.


Decreto 1585/10 ( Publicado en BO 32020 del 03/11/2010)

FERIADOS NACIONALES

Establécense días feriados con fines turísticos.

Bs. As., 2/11/2010

VISTO el Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se estableció el régimen de los feriados nacionales y de los días no laborables.

Que el artículo 3º de la mencionada norma instituye los feriados con fines turísticos, facultando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en los casos en que los feriados nacionales coincidan con los días martes o jueves, a fijar DOS (2) feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediatos respectivos.

Que, asimismo, dicha norma dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fijará, en los casos en que los feriados no coincidan con los días martes o jueves, DOS (2) feriados destinados a desarrollar la actividad turística, debiendo establecer los mismos por períodos trianuales con una antelación de CINCUENTA (50) días a la finalización del año calendario.

Que los fundamentos del mencionado artículo 3º del Decreto citado en el Visto, están relacionados con permitir disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuir en el tiempo y en el espacio los movimientos de turistas y visitantes, aumentando así, los efectos beneficiosos para el sector turístico contribuyendo al desarrollo de la economía tanto nacional como regional.

Que, en dicho entendimiento, resulta necesario que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los próximos TRES (3) años, dichos feriados con fines turísticos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TURISMO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 3º del Decreto Nº 1584 del 2 de noviembre de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécense como días feriados con fines turísticos, las siguientes fechas:

AÑO 2011:

25 de Marzo y 9 de Diciembre.

AÑO 2012:

30 de Abril y 24 de Diciembre.

AÑO 2013:

1º de Abril y 21 de Junio.

Art. 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos E. Meyer

ACUMAR

miércoles 10 de noviembre de 2010

10 de noviembre de 2010

PLAN DE RECONVERSIÓN

El Consejo Directivo de AES, solicita a los colegas expendedores socios de la Institución, que ante requerimientos de reconversión y contratación de seguros planteados por ACUMAR, se comuniquen telefónicamente al (011) 4957-2711 o por correo electrónico a aes@aesargentina.com a fin de recibir asesoramiento al respecto.-

Consejo Directivo AES