Actualidad

REITERAMOS TEMA SALARIAL

lunes 23 de junio de 2008

23 de junio de 2008

Ante consultas generadas por planillas enviadas por el Sindicato SOESGYPE a diferentes estaciones de servicio, mencionando aumentos en la escala salarial,AES reitera que en el CCT 317/99, no ha habido incrementos de sueldos ni modificaciones de ningún tipo, debiendo aplicarse la escala de Diciembre de 2007.

Si algún expendedor deseara otorgar aumento a sus empleados por estar dentro de sus posibilidades económicas, recomendamos hacerlo aclarando que dicho aumento se otorga a cuenta de futuros aumentos salariales.-

Consejo Directivo AES.

Nuevas obligaciones contractuales para el GNC

jueves 12 de junio de 2008

12 de junio de 2008

El Mercado Electrónico de Gas S.A. publicó en su página web la Circular MEGSA 140/2008 que reproduce la NOTA SSC 2070/2008. Las nuevas obligaciones contractuales, para la estaciones de carga de GNC, principiarán el 12 de junio de 2008 y finalizarán el 30 de abril de 2009.

Las licenciatarias del servicio de distribución se encuentran trabajando con los volúmenes de gas asignado para confirmar las disponibilidades a cada estación como así también los productores con origen en las ofertas voluntarias y por Inyección Adicional Permanente (IAP).

Según información que hemos recibido, la Secretaría de Energía ordenó recortar un importante volumen de gas en la última subasta para las estaciones de carga de GNC.

Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Pedidos de información de: Gas Natural Ban S.A. y Metrogas S.A

miércoles 11 de junio de 2008

11 de junio de 2008

Varios Socios nos han consultado sobre un pedido de información que ambas distribuidoras solicitaron por nota el mes pasado. En las mismas se informa sobre modificaciones que estaría realizando el ENARGAS en el Registro Informático Centralizado (RIC). Para tal fin, según ambas licenciatarias, resulta obligatorio, para las estaciones de carga de GNC, enviar a esas distribuidoras copiosa información.

Lo llamativo del caso es que se les impone un plazo de sesenta días. Por su parte, la nota de Gas Natural Ban S.A., advierte que el incumplimiento dará lugar a sanciones.

Desde AES consideramos que este pedido es ocioso toda vez que toda la información solicitada se encuentra en poder de las licenciatarias debido a que los Representantes Técnicos, mensualmente, cumplen con la información requerida por la NAG 418 del ENARGAS. Será cuestión que cada licenciataria adecue la información con la que cuenta para satisfacer lo solicitado por la Autoridad Regulatoria.

Los propietarios de estaciones de carga de GNC, en forma permanente, reciben requerimientos de todo tipo por parte de autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las licenciatarias.

Con relación a los sujetos del GNC la Resolución ENARGAS 2629/2002 obliga a las estaciones de carga de GNC a informar al ENARGAS y a las licenciatarias. Esta obligación se cumple normalmente y cada expendedor es consciente de la misma. Sin embargo, este pedido de información, aquí considerado, excede las atribuciones de las licenciatarias porque han solicitado información que ya tienen y que han recibido en tiempo y forma.

El Consejo Directivo de AES está analizando el envío de notas a las licenciatarias y/o al ENARGAS dando cuenta de lo sucedido.

En los últimos tiempos, AES, ha mantenido reuniones con ambas licenciatarias donde se consensuaron diferentes tópicos, en especial, lo referido a los contratos de suministro. En este caso, AES, tomó conocimiento a través de las consultas realizadas por los Socios.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

ADVERTENCIA A COLEGAS EXPENDEDORES Y A ESTUDIOS CONTABLES.-

martes 10 de junio de 2008

10 de junio de 2008

AES hace saber que el CCT 317/99 no ha sufrido modificaciones en su escala salarial desde Diciembre de 2007, ni variaciones de ningún tipo respecto de conceptos tales como antigüedad o sumas remunerativas.-

De igual modo recuerda a colegas expendedores y estudios contables, que el aporte convencional establecido en el art. 29 del CCT 317/99 se realiza a través de boletas con código de barras que pueden descargarse de nuestra pág. web, o bien a través de boletas manuales convenio AES-SOESGYPE, que pueden solicitar a nuestra sede de Av. Belgrano 3700, para que les sean enviadas por correo.

La única entidad ante la cual pueden realizarse los pagos es el Banco de la Provincia de Buenos Aires (en cualquiera de sus sucursales).

No se deje engañar ya que hemos tomado conocimiento que a las estaciones han llegado boletas de todo tipo y color pertenecientes a otros convenios. Nuestro CCT 317/99 sigue plenamente vigente y sin modificaciones.-

Consejo Directivo A.E.S.

GNC-GAS NATURAL BAN liberó el consumo para las estaciones de carga

jueves 5 de junio de 2008

5 de junio de 2008

Gas Natural Ban S.A. comunicó en el día de hoy, 05-JUN-2008, que liberó hasta nuevo aviso el Servicio Transporte Interrumpible GNC.

Esto significa que cada estación de carga de GNC, dentro de la zona de distribución de Gas Natural Ban S.A., está autorizada a consumir por encima de su capacidad de reserva diaria.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

METROGAS S.A. NUEVOS CONTRATOS PARA LAS ESTACIONES DE CARGA DE GNC

miércoles 28 de mayo de 2008

28 de mayo de 2008

METROGAS S.A. nos hizo llegar los modelos de contratos que propondrá firmar a las estaciones de carga de GNC dentro de la zona de influencia de la Distribuidora.

Luego de haber consensuado algunas cláusulas de los mismos, en reuniones mantenidas a tal efecto, AES, considera que los textos presentados están de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENARGAS 220/2008, publicada en el Boletín Oficial el pasado 8 de abril.

La Licenciataria elaboró los siguientes convenios:

1) SERVICIO TRANSPORTE FIRME «GNC» (CRD menor o igual a RMI)

2) SERVICIO TRANSPORTE FIRME «GNC» (CRD mayor a RMI)

3) SERVICIO TRANSPORTE FIRME «GNC» (CRD mayor a RMI, cuando RMI=0)

4) SERVICIO TRANSPORTE INTERRUMPIBLE GNC.

En 2) y 3) se establece la llamada “cláusula ventana” por contar las estaciones de carga de GNC con mayor capacidad de transporte a la originalmente prevista o por ser estaciones que no tenían historial de consumo previo al Decreto PEN 180/2004. Sin dudas METROGAS S.A. es la única distribuidora que le ha permitido a las estaciones contar con mayor capacidad de transporte de la originalmente establecida e inclusive contar con servicio firme a las que tuvieron habilitaciones posteriores al citado decreto.

AES cree oportuno que, las estaciones de carga de GNC, formalicen los citados contratos a los efectos de adecuar la relación contractual al marco normativo vigente. Los modelos están disponibles al pie de esta nota.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Nota:

RMI Reserva Mínima Inicial de Capacidad

CRD Capacidad de Reserva Diaria

Contrato Firme < o = a RMI

Contrato Firme > a RMI

Contrato Firme > a RMI cuando RMI = 0

Contrato Interrumpible

GAS NATURAL BAN S.A. NUEVOS CONTRATOS PARA LAS ESTACIONES DE CARGA DE GNC

martes 27 de mayo de 2008

27 de mayo de 2008

Gas Natural Ban S.A. nos hizo llegar los modelos de contratos que propondrá firmar a las estaciones de carga de GNC dentro de la zona de influencia de la Distribuidora.

Luego de haber consensuado algunas cláusulas de los mismos, en reuniones mantenidas a tal efecto, AES, considera que los textos presentados están de acuerdo a lo establecido en la Resolución ENARGAS 220/2008, publicada en el Boletín Oficial el pasado 8 de abril.

AES cree oportuno que, las estaciones de carga de GNC, formalicen los citados contratos a los efectos de adecuar la relación contractual al marco normativo vigente. Los modelos están en sendos archivos al pie de esta nota.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Descargar pdf Contrato Firme                       Descargar pdf Contrato Interrumpible

TRANSPORTE INTERRUMPIBLE GNC: Corte en la zona de Gas Natural Ban S.A.

lunes 26 de mayo de 2008

26 de mayo de 2008

A partir de mañana 27-MAY-2008 desde las 06:00, Gas Natural Ban S.A., ordenará a las estaciones con Servicio Venta Firme GNC limitar las ventas a la capacidad de reserva diaria, es decir, el Servicio Transporte Interrumpible GNC quedará suspendido hasta nuevo aviso.

METROGAS S.A. se encuentra analizando la situación, pero hasta el momento no tomó ninguna decisión de corte.

AES recomienda a todos los expendedores acatar esta orden, tomando todos los recaudos necesarios, toda vez que la sanción prevista por cada m3. vendido en exceso de la capacidad de reserva diaria contratada, consiste en el pago del valor correspondiente a 1 litro de nafta súper.

La razón del corte obedece a que el consumo residencial comienza su ascenso con las bajas temperaturas.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Derecho de Exportación del petróleo: 185 %.

martes 13 de mayo de 2008

13 de mayo de 2008

Hoy se publicó en La Nación una nota que denuncia que se acumula petróleo sin vender.

Por una oscura redacción de la Resolución del Ministerio de Economía y Producción Nº 394/2007, inspirada por el Secretario de Comercio, no se entiende bien a que precios vender el crudo.

¿Qué valor tomar para el mercado interno? Los refinadores afirman que los US$ 42 (Valor de Corte) deben ser un techo al que después hay que aplicarle los descuentos por cuenca. Así, pretenden pagar más barata la materia prima para refinar nafta o gasoil: un barril a US$ 38, por caso. Los productores, en cambio, consideran que los 42 deben ser un piso y que los descuentos, en todo caso, tienen que aplicarse sobre el valor internacional. Un barril de 46 dólares.

LA NACION buscó, sin éxito, una explicación de la Secretaría de Comercio Interior. Las petroleras prefieren el silencio. Pero, en la última semana de abril Chevron San Jorge ofreció al mercado 3.000 m3 de crudo a U$S 47.-. A nadie le pareció atractivo y otro cargamento se acumuló en el puerto.

La Resolución impone la siguiente fórmula para calcular los derechos de exportación:

formula-7026edonde:

d = Derecho de Exportación

Pi = Precio Internacional

VC= Valor de Corte

Tomando un valor actual del barril de aproximadamente U$S 120, el derecho de exportación, asciende al 185,71 %.

Es decir el productor obtiene, el valor de corte, U$S 42 y el estado nacional U$S 78.-

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

El ENARGAS asegura 5.000 m3. diarios a las Estaciones con servicio interrumpible

lunes 12 de mayo de 2008

12 de mayo de 2008

La Resolución ENARGAS 258/2008 prórroga hasta el 30-ABR-2009, inclusive, el abastecimiento mínimo diario de 5.000 metros cúbicos bajo las Condiciones Venta Firme GNC y será de aplicación para todas las estaciones con servicio interrumpible que se encuentren habilitadas al 29-ABR-2008.

La Autoridad Regulatoria entiende que como conclusión de los estudios realizados se observó que los usuarios no abastecidos por una estación de carga de GNC acudirían eventualmente a otra a los fines de obtener el mismo combustible, subsistiendo tales condiciones al presente y que los consumidores tienen derecho a obtener servicios de provisión de gas seguro y continuo.

Este es el tercer año consecutivo que el ENTE decide de igual manera dando mayor seguridad al sistema.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES