Actualidad

Acuerdo Salarial Enero 2024 AES-SOESGYPE

viernes 5 de enero de 2024

AES informa que en el día de ayer,  ha firmado con el SOESGyPE  un acuerdo similar al ya comunicado por FECRA el pasado viernes, en el cual se otorga una suma No Remunerativa de $ 80.000. No obstante ello, está previsto que antes de fin de mes vuelvan a reunirse las cámaras del sector junto al SOESGyPE para tratar el cierre de la paritaria 2023-2024.

Los mantendremos informados.

                                                                                                                                                                                        Consejo Directivo AES

Homologación Acuerdo Salarial 2023 3er tramo AES-SOESGYPE

viernes 8 de diciembre de 2023

AES informa que en el día de la fecha ha sido notificada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación de la homologación del Acuerdo Paritario 2023/24 3er tramo celebrado con el  SOESGyPE, y que comprende los meses de Diciembre 2023 y Enero 2024.

Se adjunta texto de la homologación, correspondiente a la resolución  RESOL 2023-2479-APN-ST#MT.

                                                                                                                                                                                                                           Consejo Directivo AES

Acuerdo Salarial 2023 3er tramo AES-SOESGYPE

lunes 4 de diciembre de 2023

AES comunica a los Sres. Expendedores, que el día  04/12/2023, acordó ante el Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad  Social de la Nación, junto al Sindicato SOESGyPE, el pago de dos sumas fijas de carácter NO REMUNERATIVO de $ 35.000.- (Pesos treinta y cinco mil), cada una, a abonar el día 15 de Diciembre de 2023 la primera, y el día 15 de Enero de 2024 la segunda. Las partes acordaron continuar negociando paritarias a partir de Febrero 2024.- Se adjunta acuerdo y escalas salariales firmadas.-

Destacamos asimismo que el acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación.-

Ante cualquier duda, comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesargentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711 , o 4931-2765.-

                                                                                                                                 Consejo Directivo AES

Felices Fiestas !!!

viernes 1 de diciembre de 2023

La Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina les desea a sus asociados y a todos los expendedores del país, una muy Feliz Navidad y un próspero Año 2024.

A modo de simple recordatorio, trancribimos a continuación el artículo 47 Bis de nuestro convenio CCT 317/99:

«Las Estaciones de Servicio no despacharán ningún tipo de combustible, producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22:00 hs a 06:00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos, etc). Éstos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.»

Consejo Directivo AES

Homologación Acuerdo Salarial 2023 2do tramo AES-SOESGYPE

miércoles 1 de noviembre de 2023

AES informa que en el día de la fecha ha sido notificada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación de la homologación del 2do tramo del Acuerdo Salarial 2023, que comprende los meses de SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2023.

Se adjunta el texto de la homologaciòn, correspondiente a la RESOL 2023-2134-APN-ST#MT.

Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES: NAG420 ENARGAS

viernes 6 de octubre de 2023

Vialidad Nacional fija su posición: NAG 420 ENARGAS Transporte Pesado en las estaciones de carga de GNC


La Dirección Nacional de Vialidad, DNV, envió el pasado 9 de octubre una nota al ENARGAS fijando su posición sobre su incumbencia en la NAG 420 del ENARGAS de 2022.
Con relación al Punto 6.1 atentos a la necesidad y conveniencia de las estaciones de carga de GNC, actualmente en funcionamiento, de poder ampliar el expendio de combustibles, resultaría suficiente la presentación del permiso emitido oportunamente por la DNV, que tiene el carácter de autorización válida y vigente, dado que los permisos que se otorgan para el uso de la zona de camino por parte de terceros que en este caso se refieren a los accesos a las estaciones de servicio- no caducan y, a los fines de poder cumplir con el requerimiento estipulado en el mencionado Punto 6.1, se considerarían válidos y suficientes siempre que la geometría de los accesos no deba ser modificada.
Al respecto, se entiende que para que las estaciones de servicio puedan tramitar la ampliación de su habilitación para poder operar con vehículos de carga impulsados con GNC ante la distribuidora de gas correspondiente, será suficiente la presentación de esta comunicación junto con las autorizaciones preexistentes, ya otorgadas por la DNV.
Sin embargo, podría darse el caso en el que la estación no tenga disponible la documentación específica otorgada por la DNV para la autorización del caso, presumiblemente debido a su extravío. A los efectos de tramitar un nuevo permiso necesario para ampliar la habilitación mencionada, cada propietario deberá iniciar un trámite de Permisos a Terceros (DNV) en la plataforma Trámites a Distancia con toda la documentación obligatoria más la habilitación por parte de la Secretaría de Energía de la Nación, conforme a la constancia que se obtiene en el padrón de la Resolución N° 1104/2004 (que puede consultarse en la página web datos.gob.ar Datos Argentina Padrón según Resolución Nº 1104/2004). A tales efectos, se podrán acreditar estos dichos con la presentación de la auditoría anual de superficie que realizan entidades reconocidas por la Secretaría de Energía, que incluye croquis y documentación fotográfica.


Esta situación de irregularidad presenta dos posibilidades, a saber:


I) que los accesos construidos cumplan con las normativas que la DNV posee y puedan acreditar que la EC opera en la actualidad con normalidad para los vehículos pesados que cargan combustibles líquidos y expende GNC para la carga de vehículos livianos. En estos casos, una vez verificado el cumplimiento de dichas normativas, se dará una habilitación provisoria de 90 días para que pueda seguir operando mientras regulariza la situación administrativa.


II) que los accesos no cumplan dichos requisitos y deban ser modificados para su aprobación. En este caso, la requirente no obtendrá habilitación por parte de la DNV hasta tanto no regularice la situación administrativa y la adaptación correspondiente de dichos accesos.

Asimismo, con relación al punto 6.7.1.1 : «En caso que la EC se encuentre emplazada al borde de Rutas Nacionales o Provinciales, deberá instalarse un cartel, con una visibilidad y a una distancia de la EC razonable, a fin de que el conductor disponga del tiempo necesario para maniobrar el VT. «Sus dimensiones, contenido y ubicación deberán cumplir con las prescripciones para la «señalización vertical» contenidas en la página web de la Dirección Nacional de Vialidad y la autorización para su colocación deberá tramitarse de manera independiente en el área Señalamiento del Distrito Jurisdiccional.

Dr Luis María Navas

Editorial Revista AES: Argentina continúa subsidiando combustibles

jueves 14 de septiembre de 2023

Argentina continúa subsidiando combustibles

El atraso del precio de los combustibles líquidos en la República Argentina está dañando seriamente la utilidad de las estaciones de servicio, porque cada vez tienen menor precio con relación a la inflación y tienen menor volumen porque hay escasez de combustibles.

Lamentablemente, esa escasez se da en parte por todo el combustible que se va por las fronteras porosas que tenemos. Todos los países limítrofes permanentemente están  consumiendo combustibles económicos y de muy buena calidad de la República Argentina a precios que son subsidiados para esos países.

Por ejemplo, un litro de nafta súper cuesta $ 305 en Puerto Iguazú para el consumidor local, mientras que al consumidor extranjero se le está cobrando $ 490. De todas maneras, ese incremental para los consumidores de países limítrofes sigue siendo conveniente, toda vez que en sus países el precio es mucho mayor. Argentina subsidia a consumidores extranjeros de: Chile; Bolivia; Paraguay; Uruguay y Brasil.

Lamentablemente, el atraso del precio en surtidor hace que la rentabilidad de las estaciones cada vez sea menor además del quiebre de stock que es permanente porque el combustible no alcanza a valores en más de 50% menores a los históricos.

El precio histórico de un litro de nafta súper fue de un dólar, es decir, hoy tendría que costar $ 730 y, sin embargo, en lugares de frontera se vende a $ 305 pesos y en el resto del país, que no son lugares fronterizos mucho menos.

Esto es así por tener controlado y regulado un mercado donde el último eslabón, que es el expendedor, sufre quebrantos permanentes.

Dr Luis María Navas

Acuerdo Salarial 2023 2do tramo AES-SOESGYPE

martes 29 de agosto de 2023

Importante  información sobre salarios a regir a partir de Septiembre 2023 (Paritaria Abril 2023/Marzo 2024) dentro del CCT 317/99.-

AES informa a los Sres. Expendedores que con fecha 29 de Agosto pasado, acordó con el Sindicato Soesgype ante el MTEySS de la Nación, un incremento sobre salarios vigentes al 31 de marzo de 2023 , dentro del marco convencional del CCT 317/99, a regir durante los últimos cuatro meses del presente año 2023, dentro del año paritario 2023/24. El mismo es no acumulativo y no remunerativo hasta el mes de Diciembre 2023 inclusive , y se pactó de la siguiente forma:

  • Un incremento salarial no acumulativo y no remunerativo del 15 % para el mes de Septiembre de 2023.
  • Un incremento salarial no acumulativo y no remunerativo del 15 % para el mes de Octubre de 2023.-
  • Un incremento salarial no acumulativo y no remunerativo del 15 % para el mes de Noviembre de 2023.-

Las planillas, con las escalas salariales firmadas por las partes, serán enviadas ni bien las remita el MTEySS.

Con respecto al bono Decreto PEN 438/23 por el cual el Gobierno estableció el pago de $ 60.000.- (pesos Sesenta Mil) en dos cuotas de $ 30.000.-  (Setiembre 2023 y Octubre 2023) se informa que la cuota devengada en Agosto 2023 se abonará según lo reglamentado, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del 01 de Septiembre de 2023. Para la segunda cuota de $ 30.000, se acordó en Paritarias que la misma quedará absorbida por los incrementos pactados.

Destacamos asimismo que el acuerdo firmado se encuentra pendiente de homologación.-

Ante cualquier duda, puede comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesarentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711/2925 , ó  (011) 4931-2765.-

  A continuación, el acuerdo firmado:                                                                                                                                            

Consejo Directivo AES

Editorial Revista AES: Ampliación de habilitación de Estaciones de carga de GNC

domingo 13 de agosto de 2023

Ampliación de Habilitación de estaciones de carga de GNC

La norma entrará en vigencia en SEP/2023

En la primera semana de septiembre 2023 comenzará a regir la Norma NAG 420 del ENARGAS que establece las pautas y requisitos para la ampliación de la habilitación por parte de las Licenciatarias de Distribución de actuales o futuras Estaciones de Carga, de manera que operen en forma segura el abastecimiento de gas natural a vehículos carreteros destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, como así también furgones, y micrómnibus.

La NAG 420 exige, a las estaciones de carga de GNC, adecuarse a las nuevas regulaciones de modo que puedan suministrar GNC a buses, camiones y otros vehículos de menor tamaño. Hasta el presente existe una baja cantidad de proyectos presentados y muy pocos aprobados, lo que plantea un escenario incierto para el sector del transporte pesado a GNC.

Si las estaciones de carga no logran ajustarse a la norma a tiempo, el transporte pesado de GNC se verá imposibilitado de abastecerse, lo que podría tener implicancias en la cadena de logística y suministro. Asimismo, la NAG 420, no solo afecta a camiones de gran tamaño, sino también a otros vehículos de menor longitud, pero con alta demanda de GNC, como furgones, micro ómnibus y minibuses.

Esto significa que, de no contar con la habilitación adecuada, estas unidades tampoco podrán cargar combustible en las estaciones de carga de GNC que no cumplan con los requisitos establecidos. La fecha límite se encuentra cada vez más cercana y la falta de progreso en la implementación de la NAG 420 es una situación que requiere una pronta resolución. La industria del transporte pesado de GNC está pendiente de las acciones que se tomen en los próximos días para asegurar un abastecimiento continuo y sin contratiempos.

Dr Luis María Navas

Editorial Revista AES: Nuevo Gasoducto

jueves 13 de julio de 2023

Nuevo gasoducto

          Una obra con mucha demora

Representa el 3,12% de la capacidad de transporte; si se toman los 18.332 km existentes.

El nuevo gasoducto tiene una extensión de 573 km y su traza está sobre las provincias de Neuquén; Río Negro;La Pampa y Buenos Aires, desde Tratayén hasta Saliqueló.

El impacto que tendrá en el sector delas estaciones de carga de GNC será muy limitado, toda vez que el mix de transporte que tienen todas ellas se nutre de diferentes cuencas. De ahíque no será relevante para cubrir la demanda de la actividad.

De todas maneras, la inauguración es una buena noticia. Sin embargo, este gasoducto es un claro ejemplo de la ineficiencia y desidia estatal, ya que demoró el inicio de la obra más de tres años y tuvo que hacerlo a través de la empresa estatal Energía Argentina SA. Esta empresa es la continuadora de ENARSA y entre ambas han perdido varios miles de millones de dólares. El sector privado no puede manifestarinterés en este tipo de obras cuando las tarifas, subsidiadas por el Estado Nacional, sufren un atraso porcentualde tres dígitos.

Dr Luis María Navas