Actualidad

Resolución 63/2020 de la Secretaría de Energía. Postergan vencimiento de auditorías

miércoles 29 de abril de 2020

Esta Resolución publicada en el Boletín Oficial el 24-ABR-2020 ha generado ciertas  dudas, por lo cual es conveniente realizar algunas aclaraciones. Les acompañamos un resumen elaborado por el Dr Luis Maria Navas acerca de los principales puntos.

1)  La Secretaría de Energía emitió una resolución en la cual se le dió más plazo a las estaciones de servicio que venden combustibles líquidos para cumplir con sus auditorías de superficie y de SASH (Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos)

2)  Ésta ampliación de plazos se aplica desde el  17-MAR-2020.

3)  Cuando las actividades de las auditoras de esas estaciones  se declaran esenciales, el plazo comienza a contarse desde esa declaración hasta los sesenta días corridos posteriores.

4)  Si esa declaración no se efectúa el  plazo se extiende hasta el  1-JUN-2020.

5)  La norma nada dice qué pasa después del  1-JUN-2020.

6)  Todas las estaciones que se encuentren sin las auditorías realizadas deben confeccionar  una declaración jurada cuya presentación  vence el  8 de mayo  de 2020 y en la cual se debe comunicar  que la estación está en condiciones técnicas  de seguridad para continuar operando. También se debe incluir el detalle de las auditorías que no se hicieron y cómo se reprogramarán.

7) Esa declaración jurada la debe hacer el Representante Técnico ó Representante legal de la estación.

8) El Representante Técnico de las estaciones de carga de GNC no es Representante Técnico de las estaciones que venden combustibles líquidos. El Representante Legal de la estación si la puede hacer.

9) La Declaración se hace a través de la Plataforma TAD (Trámites a Distancia)

10) Las estaciones de carga de GNC no son sujetos que dependan en cuestiones operativas y técnicas de la Secretaría de Energía.

11) Lo que dice la Resolución 63 de la Secretaría  de Energía con relación al GNC se tiene por no escrito. La Autoridad  Regulatoria de la industria del GNC es el ENARGAS.

12) Las estaciones de servicio que no tienen vencidas sus auditorías, nada tienen que presentar.

Para conocer las novedades sobre la Resolución SE 1102/2004 y la Nota aclaratoria Resolución SE 63/2020 se deberá ingresar al siguiente link:

https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11022004

Para descargar el formulario se deberá ingresar al siguiente link:

http://www.energia.gob.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/sistemas_para_empresas/res1102/DJ_EESS.docx

La declaración Jurada deberá ser firmada por el representante legal, manifestando que las instalaciones están en condiciones técnicas y de seguridad para operar. En dicha declaración se deberá incluir, por cada instalación, la reprogramación de las auditorías.

La presentación de la Declaración Jurada deberá realizarse a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD). https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico

Para ello ingresar al trámite “Actualización / Información complementaria en el Registro Nacional de Bocas de Expendio de Combustibles (RES1102).

Para realizar el trámite deberá realizar los siguientes 3 pasos:

1.Confirme sus datos: Verifique que los datos que vienen pre-cargados son correctos, en caso contrario por favor dirigirse a la sección «Mis Datos» para modificar los mismos.

2. Adjuntar los documentos y llenar los formularios: Adjunte la documentación solicitada para el trámite y los formularios asociados al mismo, en el caso que los hubiese. La documentación puede ser de carácter obligatorio o adicional.

3.Confirmar el trámite: Verifique nuevamente que los datos ingresados sean correctos.

Para finalizar el trámite, se debe enviar un correo electrónico a res1102@energia.gob.ar  o res419@energia.gob.ar según corresponda al registro de la instalación, con copia a la entidad auditora interviniente, indicando en el asunto la razón social del operador e informando en el cuerpo del mensaje el número de expediente generado por el trámite TAD.

Asesoría AES

DNU 376/2020 Nuevo beneficio que alcanza a las Estaciones de Servicio

martes 21 de abril de 2020

A través del decreto 376/2020, el gobierno amplió y modificó el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Las Estaciones de Servicio, al ser incluidas dentro de la normativa, podrán utilizar los beneficios acordados en dicho DNU. A pesar de haber modificado algunos puntos del decreto anterior (DNU 332/2020), comentamos algunas particularidades:

  1. No se modifica la opción por uno u otro beneficio en lo que respecta a la reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA ó a la postergación de su vencimiento.
  2. Queda anulado el trámite realizado por el REPRO, dando por descontado que aquellos que lo hayan iniciado deberán ser incluidos dentro del presente decreto.
  3. Salario complementario abonado por el Estado Nacional para todos los trabajadores en relación de dependencia en general. Se aclara que en éste caso no se hace referencia de la exclusividad de los trabajadores de CCT. Es decir, abarca a los de convenio colectivo y a los que están por fuera de él. Además se eliminan los porcentajes de asignación a pagar de acuerdo a la cantidad de trabajadores de la Empresa.

Para éste nuevo beneficio, la asignación abonada al trabajador será el equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de FEBRERO 2020, pero no pudiendo ser inferior a 1(un) Salario Mínimo Vital y Móvil ni superior a 2 (DOS) SMVM.

Ésta asignación será tomada a cuenta de las remuneraciones correspondientes al mes de ABRIL 2020. Para que cada trabajador perciba ésta asignación, el empleador deberá declarar el CBU de cada empleado en la página de AFIP, en los Datos Complementarios de “SIMPLIFICACION REGISTRAL”. En éste punto vale aclarar que el CBU deberá ser de una cuenta a nombre del trabajador exclusivamente. Ésta condición es indispensable, caso contrario no será abonado el beneficio.

                                                                                                                                                                                                                           Consejo Directivo AES

AFIP: prórroga del pago de las contribuciones patronales al SIPA

jueves 9 de abril de 2020

La AFIP prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Éste beneficio está disponible para todas aquellas firmas incluídas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el trabajo y la Producción (ATP).

Las empresas deberán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de Abril de 2020.

Los pagos prorrogados deberán realizarse en Junio de 2020, de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General de AFIP 4693, publicada en el Boletín Oficial.

A continuación remitimos link con las explicaciones directas de AFIP para llevar adelante el procedimiento que permitirá acogerse a los beneficios de la postergación del vencimiento de las contribuciones patronales SIPA. 

https://www.afip.gob.ar/noticias/20200408-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-a-la-produccion.asp

Para ver Resolución General 4693 AFIP presione https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227681/20200409

Para ver Anexo 2 presione https://blogdelcontador.com.ar/wp-content/uploads/2020/04/ANEXO-2.pdf

Fuente: Blog del Contador

Consejo Directivo AES

Expendedores Unidos: situación extrema en estaciones de servicio

miércoles 1 de abril de 2020

En el sector de los expendedores de combustible acompañan la extensión de la cuarentena, pero preocupa la inacción del Gobierno para asistir una actividad ‘considerada esencial’ que en este marco no llega ni a cubrir los costos operativos mínimos.

Buenos Aires, 1 de abril de 2020.-La Confederación de Entidades de Hidrocarburos (CECHA), que integra la mesa “Expendedores Unidos” junto a FECRA, CEGNC, AES, y AOYPF, y representan más de 4800 estaciones de servicio que generan unos 60.000 empleosen todo el país, expresaron su preocupación por la situación crítica que atraviesa este sector. Establecido como ‘esencial’ para el funcionamiento del país, opera hoy de manera normal para garantizar el abastecimiento de otros servicios eximidos del aislamiento, pero con caídas de un 80 por ciento en sus ingresos y sin llegar a cubrir los costos operativos.

A esa situación se le suman las versiones del DNU que estaría redactando el Gobierno Nacional, llamado “Emergencia al Trabajo y la Producción” donde se las excluye de la posibilidad de percepción de seguros de desempleo y reducción de cargas patronales destinado a los sectores más afectados por la restricción de circulación.

“Tenemos un gran sentido de la responsabilidad pero necesitamos un gesto del Gobierno. Es necesario entender que sin las estaciones de servicio los camiones, ambulancias, y autos del sistema de salud no podrían cumplir con sus servicios esenciales.Al igual que el resto de las pymes, esto nos pone en una situación crítica, hay muchas estaciones que están en rojo”, sostuvo Gabriel Bornoroni, presidente de CECHA.

En el borrador del proyecto se observa la exclusión del sector de todo beneficio relacionado con las cargas patronales e impositivas al tratarse de actividades y servicios declarados esenciales y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. También se excluye del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y de la  percepción del Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria.

“El sector viene manteniendo un esquema de precios congelados desde hace 6 meses, una decisión que apoyamos para colaborar con las medidas económicas del nuevo Gobierno. Hoy, el aislamiento social obligatorio trajo una caída estrepitosa de más del 80% en las ventas. Es como si estuviéramos cerrados pero tenemos que seguir operando”, denunció. 

Antes de acceder al borrador de este DNU, CECHA y sus entidades integrantes enviaron nota al Ministro de Trabajo de la Nación, exponiendo la realidad del sector. “Necesitamos que desde el Gobierno entiendan que tenemos que trabajar juntos para luchar contra la pandemia pero también para garantizar la supervivencia de las estaciones de servicio. No es que estemos “ganando menos” sino que ni siquiera vamos a poder sostenernos como actividad”, aclaró.

Ministerio del Interior: Certificado Único de Circulación (CUHC)

domingo 29 de marzo de 2020

El Gobierno Nacional dispuso éste domingo que a partir de la publicación en el Boletín Oficial, y en el marco de la emergencia por el COVID-19, entrará en vigencia el Certificado Único Habilitante para Circulación, (CUHC). Éste certificado reemplazará a los permisos vigentes de CABA y Provincia de Buenos Aires y será el único válido para circular, si bien las autoridades tendrán cierta contemplación al principio debido a la saturación de la página del Ministerio, sitio donde debe ingresar el solicitante.

El certificado tendrá carácter de declaración jurada, por lo tanto el falsear datos dará lugar a sanciones aplicables según la legislación vigente. Se validará a través de la plataforma «Trámites a Distancia» (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar y deberá ser exhibido a la autoridad requiriente junto al Documento Nacional de Identidad.

Consejo Directivo AES

Ministerio de Transporte: Acta Compromiso

miércoles 25 de marzo de 2020

En el día de hoy el Ministerio de Transporte firmó con YPF y las cámaras y federaciones del transporte, un acta compromiso con el objeto de mantener abiertos los sanitarios de las estaciones de servicio y de garantizar la venta de comestibles para todas aquellas personas que deban cumplir sus tareas durante la emergencia sanitaria.

Para ver el texto:

Consejo Directivo AES

Permiso de circulación: nota a presentar por el personal de Estaciones de Servicio

viernes 20 de marzo de 2020

A continuación detallamos el contenido que debe tener la autorización a presentar por el personal de Estaciones de Servicio en caso de ser requerida por la autoridad, como comprobante de excepción al DNU 297/20 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Estación de Servicio

Razón Social

Cuit

Dirección

Teléfono

Email

                          Por la presente certificamos que el Sr/Sra  xxxxxxxxxxxxxxxxx con DNI xxxxxxxx y legajo xxxxxxxx, se desempeña en nuestra empresa como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y de acuerdo al DNU 297/20 DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, artículo 6, se encuentra exceptuado de su cumplimiento, por desempeñarse en una actividad esencial a fin de asegurar el abastecimiento de productos y servicios a la población.

De tal manera resulta necesaria su concurrencia a dicho lugar de trabajo

Consejo Directivo AES

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio DNU 297/20

viernes 20 de marzo de 2020

A través del DNU 297/20 el Presidente de la Nación estableció una medida de aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin embargo dicho decreto contempla excepciones al cumplimiento del mismo a todas aquellas personas afectadas a ciertas actividades y servicios consideradas esenciales en la emergencia.

Por tal motivo en su artículo 6to se incluye el rubro de guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de:

Yacimientos de Petróleo y gas.

Plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas.

Transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas.

Estaciones expendedoras de combustible y generadoras de energía eléctrica.

Atento a ello las estaciones de servicio deberán atender al público, aunque con una guardia mínima.

En otro orden y minimizando los riesgos para con el personal se podrá considerar:

  1. Evitar que el cliente baje de su vehículo al realizar la carga de combustible líquido, no así en el caso de la carga de GNC ya que es obligatorio. En tal caso mantener el  siempre el distanciamiento social.
  2. Repasar permanentemente la higiene en el establecimiento y sobre todo en manos y elementos de trabajo como celulares, posnet, lapiceras, etc.
  3. Las tiendas ò minimercados expenderán comidas envasadas y para llevar, manteniendo los salones cerrados al público.
  4. Con respecto al dinero en efectivo, brindarán el servicio a través de sus cajeros automáticos (han asegurado la reposición) o bien  a través del sistema “Extracash”.
  5. Otra forma de minimizar el riesgo al abonar es hacerlo con algún sistema de pago alternativo, ya sea tarjeta de débito ó crédito ò bien mediante código QR, evitando así el manejo constante de dinero en efectivo. En tal caso lavar las manos con abundante agua y jabón y de ser posible con alcohol en gel.
  6. Se deberá tener en cuenta además y con respecto a los trabajadores mayores de 60 años, que por Resolución 207/20 del MTEySS artículo 1 inc a) quedan exceptuados hasta el 31 de marzo de 2020 de concurrir a realizar su trabajo excepto que sea considerado como «personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento»

Consejo Directivo AES

Importante: Covid19

jueves 19 de marzo de 2020

El ministro de Salud porteño, Fernán Quirós, dio detalles sobre cómo prevenir el coronavirus en la Ciudad: «Sugerimos lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón y como segunda opción, utilizar alcohol en gel. Si se presentan síntomas consultar rápidamente al 107».  La Ciudad está preparada para prevenir y afrontar el coronavirus a través de los protocolos disponibles para reducir el riesgo de contagio. Se están tomando todos los recaudos necesarios, desde Buenos Aires y en coordinación con el Gobierno nacional, por un lado para prevenir el ingreso del virus y por otro, para restringir o limitar su propagación y para tener a todo el sistema de salud preparado ante la eventualidad de que surja algún otro caso.

Además, el Gobierno porteño tomó la medida de llamar al 107, en lugar de ir a las guardias de los hospitales, con el objetivo de lograr la detección precoz y segura de los casos sospechosos. Un caso se considera sospechoso cuando se presentan síntomas compatibles de fiebre acompañada de dificultad respiratoria, y que al mismo tiempo, la persona haya estado presente en alguno de los, hasta el momento, 8 países en los que hay circulación viral: China, Italia, Irán, Corea del Sur, Francia, España, Japón y Alemania.  La detección precoz es importante porque permite aislar al paciente lo más rápido y seguro posible para que no se distribuya entre sus vínculos ni hacia el equipo de salud, que es quien tiene que manejar estas situaciones en caso de que aparezcan.

Es importante que todas las personas que tengan síntomas de enfermedad de vía aérea superior o gripal, llamen al 107 como primera medida, y luego tomen la precaución de quedarse en su casa, de no ir a trabajar ni a lugares de conglomerados grandes porque eso facilita la propagación de las enfermedades. Además, para información general sobre el virus y cómo prevenirlo, se puede consultar a Boti, el chat de la Ciudad.

El coronavirus es causado por un virus que se transmite a través de las gotas de estornudos y tos, y del contacto con manos a ojos, boca y nariz. Por eso, es importante que los vecinos sigan estos consejos para prevenir el coronavirus entre todos:

  • Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado.
  • Lavarse las manos con agua y jabón o con alcohol en gel.
  • Evitar tocarse la cara con la mano.
  • Evitar compartir bebidas, alimentos, vajillas, ni objetos personales con nadie.
  • Lavar con agua y lavandina las superficies de contactos como escritorios o picaportes.
  • Evitar el consumo de productos animales crudos o poco cocinados.

¿Cuáles son los síntomas?

Los síntomas son:

  • Fiebre.
  • Dolor de garganta.
  • Tos.
  • Mucosa.
  • Dificultad para respirar.
  • Falta de aliento.

Por otra parte en lo concerniente a nuestra actividad se sugiere tener en cuenta:

Uso de Guantes: se aconseja el uso de guantes durante toda la jornada laboral, tanto para los Operarios de playa como para los Operarios de Minimercado. Dado que también son transmisores de la enfermedad, ya que entran en contacto con superficies, dinero, tarjetas etc, no llevarse las manos a la cara y no manipular alimentos.

Limpiez en lugares Transitados: aumentar la frecuencia en la limpieza de baños y minimercados. Repasar pisos y grifería.

Alcohol en Gel: colocación de dispenser tanto para el personal como para los clientes. Limpiar todas las superficies de trabajo y todos los materiales de trabajo.

Distancia Social: tratar de evitar la aglomeración de personas, fundamentalmente en el minimercado. Comercializar sólo productos y comidas para llevar. Evitar el saludo con clientes y amigos con abrazo o manos.

Ante la presencia de síntomas como:

Fiebre, Tos o dificultad para respirar, contactarse:

Cdad Autónoma de Buenos Aires SAME 107

Provincia de Buenos Aires 148 ó 0221 4255437

A Nivel Nacional 0800022201002

Consejo Directivo AES

Empleados con licencia hasta 31-03-2020

martes 17 de marzo de 2020

RESOLUCION M.T.E. y S.S. 207/20
Buenos Aires, 16 de marzo de 2020
B.O.: 17/3/20
Vigencia: 17/3/20

 

Contrato de trabajo. Coronavirus (COVID-19). Trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y aquellos incluidos en grupos de riesgo. Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico entre las partes. Realización de tareas desde el lugar de aislamiento. Inasistencia justificada del responsable del cuidado de alumnos en edad escolar mientras dure la suspensión de clases en establecimientos educativos. Res. Ministerio de Educación 108/20. Su solicitud.

Art. 1 – Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incs. a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Dto. 1.109/17, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento“. Se considerará “personal esencial“ a todos los trabajadores del sector salud.

b) Trabajadoras embarazadas.

c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse personal esencial a los trabajadores comprendidos en los incs. b) y c).

Art. 2 – Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Art. 3 – Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Res. M.Ed.108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Art. 4 – Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Art. 5 – De forma.