Actualidad

Presentación electrónica al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

jueves 21 de mayo de 2020

Fue homologado el Acuerdo Marco entre el Sindicato SOESGyPE y las Cámaras del sector Expendedor (CECHA, FECRA, CEGNC y AES) a través de le Resolución Homologatoria 565/2020 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. (se envìa en el adjunto)
En el artículo 4, dicha resolución establece que el acuerdo homologado debe tomarse como «ACUERDO MARCO» de carácter colectivo, pero para que sus términos sean aplicables a las empresas de la actividad es imprescindible que cada una de las mismas adhieran a dicho acuerdo, presentando una nota que así lo refiera y en donde conste el listado del personal afectado.
Ésta nota se remitirá al Ministerio de Trabajo y se deberán especificar los datos que permitan individualizar el acuerdo marco y su resolución homologatoria.
Para ello deberemos tener en cuenta:

  1. En la nota de adhesión se deberá hacer referencia al expediente colectivo:
    REF: Ex-2020-30113672-APN-MT (ACUERDO MARCO)
    y a la resolución homologatoria de dicho acuerdo:
    NUM: RESOL-2020-565-APN-ST-MT
  2. La información se enviará por correo electrónico ó mediante la plataforma TAD.
    a) Por correo electrónico a mesadeentradas@trabajo.gob.ar
    Mesa de entradas del Ministerio de Trabajo, donde recibirán un número de expediente. b) A través de la plataforma TAD en «CONFLICTOS COLECTIVOS», ingresando con clave fiscal. En éste caso se deberá tener en cuenta al completar el formulario de denuncia obligatorio, lo siguiente:
    Actividad económica: Estaciones de Servicio, GNC, Playas de estacionamiento, garages y lavaderos
    Convenio colectivo: CCT 317/99
    En los datos de la parte demandada (ya que no hay denuncia alguna) completar con guiones o números según lo permita, ya que no puede haber casilleros en blanco.
    Denuncia/anuncia: NO
    Descripción de los hechos: Fecha: 30/04/2020 Alcance: Nacional
    Relato: Suspensiones Art 223 bis L.C.T. c) Recordar acreditar personería del representante de la Empresa que firma la presentación y adjuntar la nota de adhesión y el listado de personal afectado en «Otra documentación que sea pertinente al trámite solicitado». Una vez finalizado el trámite, el sistema devolverá un número de expediente.

Asesoría AES

Salario Complementario – AFIP reabre el programa ATP

jueves 14 de mayo de 2020

Mediante la Resolución General 4716/2020, la AFIP dispuso la apertura del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), para que todos aquellos que fueron alcanzados por los beneficios del DNU 332/20, lo puedan hacer para el corriente mes de Mayo 2020.

Dichos beneficios son los mismos a los cuales se pudo acceder durante el mes de Abril de 2020. Es decir, salario complementario y postergación de las contribuciones al SIPA por el término de 60 días.

Se podrá acceder al servicio web “ATP” desde el 14 de Mayo de 2020 hasta el 21 de Mayo de 2020 y se deberá tener en cuenta los siguientes ítems:

  1. Para realizar el cálculo del salario complementario del mes de Mayo de 2020, se deberá  tener como referencia la remuneración abonada durante Marzo 2020.
  2. Se tendrá en cuenta la variación de facturación de los Empleadores entre los meses de Abril de 2019 y Abril de 2020.
  3. Aquellas Empresas que iniciaron actividades a partir de Mayo de 2019, deberán realizar la comparación con el mes de Diciembre de 2019.

Con respecto a estos últimos ítems, la AFIP modificó la forma de ingresar las ventas de los períodos 2019 y 2020. En éste caso el sistema trae automáticamente las ventas realizadas a través de comprobantes electrónicos, por lo cual se deberán cargar manualmente ó mediante importación de datos, todas las ventas realizadas mediante factura manual ó Controlador Fiscal.

En nuestra actividad específica al tener controladores fiscales con varios puntos de venta, deberemos cargarlos manualmente, dirigiéndonos dentro de la página de AFIP  a “Comprobantes en línea”. Allí aparecerá una nueva opción:

                      ATP Consulta y Declaración de Nuevas Operaciones

Se podrá visualizar el detalle de ventas de ambos períodos (Abril 2019/Abril 2020)sólo de la facturación electrónica en línea. Para cargar la facturación a través de controlador fiscal y/o manual, marcaremos la opción

                      Ver / Actualizar

Elegimos el período a informar (abril 2019 ó abril 2020) y procedemos a subir la información mediante dos opciones:  carga manual ó importación de datos. Una vez cargada la facturación de ambos períodos, buscamos el servicio ATP, en dónde se verán reflejados los valores cargados anteriormente. Allí podremos finalizar la solicitud del beneficio Mayo 2020.

Consejo Directivo AES

Presentación electrónica al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

lunes 11 de mayo de 2020

El artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744, establece la posibilidad de abonar una suma no remunerativa en contraprestación a los días de suspensión que se pacten con la representación de los trabajadores, en los casos de falta ó disminución de trabajo, no imputables al empleador, ó fuerza mayor debidamente comprobada.

Teniendo en cuenta el contexto de aislamiento preventivo y obligatorio, la CGT y la UIA consensuaron un mecanismo abreviado para la aplicación de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley 20.744, en el cual se fijan ciertos puntos que hay que cumplimentar para aplicar dichas suspensiones.

Dicho acuerdo fue convalidado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través de la Resolución 397/20 (Resol-2020-397-APN-MT).

Las cámaras del sector (CECHA, FECRA, CEGNC y AES) conjuntamente con el Sindicato SOESGyPE firmaron el 30 de Abril de 2020 el “ACUERDO DE SUSPENSION DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS” en el cual se establecen ciertos parámetros para poder realizar dichas suspensiones (cláusulas SEGUNDA y TERCERA).

El Empleador, en el caso de haber suspendido de acuerdo al artículo 223 bis, deberá realizar una presentación electrónica al Ministerio en dónde consten los datos de la Empresa y del firmante, así como también los datos del personal afectado a dichas suspensiones. Además deberá presentar una nota de adhesión al Acuerdo de Suspensión de Prestación de Servicios. (Se adjuntan modelos individual ó colectivo). El próximo paso  será realizar  la presentación a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Gobierno Nacional. Si necesita instrucciones para operar en TAD haga click aquí (dentro de TAD seleccionando el Organismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social deberá aparecer, cuando el Ministerio lo habilite, un tipo de trámite para la Adhesión al Acuerdo art. 223 bis LCT).

Cabe aclarar, en éste último punto, que por recomendación del Ministerio no se realicen aún las presentaciones, ya que en los próximos días se habilitará una mesa de entradas virtual específica para éste tema.

                                                                                                                                                                                                                                    

Consejo Directivo AES

Acuerdo de suspensión de prestación de servicios

miércoles 6 de mayo de 2020

La resolución 379/20 del Ministerio de Trabajo tiene por objeto regular las presentaciones que efectúen en conjunto la entidad gremial y las cámaras representativas de un determinado sector o actividad, con respecto al mecanismo abreviado para la aprobación de acuerdos en el marco del art 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 20.744.

Dicho artículo permite al empleador suspender las tareas del trabajador durante un período determinado y pagando una prestación NO REMUNERATIVA, en compensación de dicha suspensión laboral, siempre y cuando ésta se funde en causales de falta ó disminución de trabajo no imputable al empleador ó fuerza mayor. 

Dicho acuerdo deberá ser homologado por la autoridad de aplicación, es decir el Ministerio de Trabajo. 

En archivo adjunto se verá el acta firmada por las cámaras del sector conjuntamente con el sindicato SOESGyPE. 

Este acuerdo, hasta hoy, se encuentra PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN. 

Consejo Directivo AES

Resolución 63/2020 de la Secretaría de Energía. Postergan vencimiento de auditorías

miércoles 29 de abril de 2020

Esta Resolución publicada en el Boletín Oficial el 24-ABR-2020 ha generado ciertas  dudas, por lo cual es conveniente realizar algunas aclaraciones. Les acompañamos un resumen elaborado por el Dr Luis Maria Navas acerca de los principales puntos.

1)  La Secretaría de Energía emitió una resolución en la cual se le dió más plazo a las estaciones de servicio que venden combustibles líquidos para cumplir con sus auditorías de superficie y de SASH (Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos)

2)  Ésta ampliación de plazos se aplica desde el  17-MAR-2020.

3)  Cuando las actividades de las auditoras de esas estaciones  se declaran esenciales, el plazo comienza a contarse desde esa declaración hasta los sesenta días corridos posteriores.

4)  Si esa declaración no se efectúa el  plazo se extiende hasta el  1-JUN-2020.

5)  La norma nada dice qué pasa después del  1-JUN-2020.

6)  Todas las estaciones que se encuentren sin las auditorías realizadas deben confeccionar  una declaración jurada cuya presentación  vence el  8 de mayo  de 2020 y en la cual se debe comunicar  que la estación está en condiciones técnicas  de seguridad para continuar operando. También se debe incluir el detalle de las auditorías que no se hicieron y cómo se reprogramarán.

7) Esa declaración jurada la debe hacer el Representante Técnico ó Representante legal de la estación.

8) El Representante Técnico de las estaciones de carga de GNC no es Representante Técnico de las estaciones que venden combustibles líquidos. El Representante Legal de la estación si la puede hacer.

9) La Declaración se hace a través de la Plataforma TAD (Trámites a Distancia)

10) Las estaciones de carga de GNC no son sujetos que dependan en cuestiones operativas y técnicas de la Secretaría de Energía.

11) Lo que dice la Resolución 63 de la Secretaría  de Energía con relación al GNC se tiene por no escrito. La Autoridad  Regulatoria de la industria del GNC es el ENARGAS.

12) Las estaciones de servicio que no tienen vencidas sus auditorías, nada tienen que presentar.

Para conocer las novedades sobre la Resolución SE 1102/2004 y la Nota aclaratoria Resolución SE 63/2020 se deberá ingresar al siguiente link:

https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11022004

Para descargar el formulario se deberá ingresar al siguiente link:

http://www.energia.gob.ar/contenidos/archivos/Reorganizacion/sistemas_para_empresas/res1102/DJ_EESS.docx

La declaración Jurada deberá ser firmada por el representante legal, manifestando que las instalaciones están en condiciones técnicas y de seguridad para operar. En dicha declaración se deberá incluir, por cada instalación, la reprogramación de las auditorías.

La presentación de la Declaración Jurada deberá realizarse a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD). https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico

Para ello ingresar al trámite “Actualización / Información complementaria en el Registro Nacional de Bocas de Expendio de Combustibles (RES1102).

Para realizar el trámite deberá realizar los siguientes 3 pasos:

1.Confirme sus datos: Verifique que los datos que vienen pre-cargados son correctos, en caso contrario por favor dirigirse a la sección «Mis Datos» para modificar los mismos.

2. Adjuntar los documentos y llenar los formularios: Adjunte la documentación solicitada para el trámite y los formularios asociados al mismo, en el caso que los hubiese. La documentación puede ser de carácter obligatorio o adicional.

3.Confirmar el trámite: Verifique nuevamente que los datos ingresados sean correctos.

Para finalizar el trámite, se debe enviar un correo electrónico a res1102@energia.gob.ar  o res419@energia.gob.ar según corresponda al registro de la instalación, con copia a la entidad auditora interviniente, indicando en el asunto la razón social del operador e informando en el cuerpo del mensaje el número de expediente generado por el trámite TAD.

Asesoría AES

DNU 376/2020 Nuevo beneficio que alcanza a las Estaciones de Servicio

martes 21 de abril de 2020

A través del decreto 376/2020, el gobierno amplió y modificó el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Las Estaciones de Servicio, al ser incluidas dentro de la normativa, podrán utilizar los beneficios acordados en dicho DNU. A pesar de haber modificado algunos puntos del decreto anterior (DNU 332/2020), comentamos algunas particularidades:

  1. No se modifica la opción por uno u otro beneficio en lo que respecta a la reducción del 95% de las contribuciones patronales al SIPA ó a la postergación de su vencimiento.
  2. Queda anulado el trámite realizado por el REPRO, dando por descontado que aquellos que lo hayan iniciado deberán ser incluidos dentro del presente decreto.
  3. Salario complementario abonado por el Estado Nacional para todos los trabajadores en relación de dependencia en general. Se aclara que en éste caso no se hace referencia de la exclusividad de los trabajadores de CCT. Es decir, abarca a los de convenio colectivo y a los que están por fuera de él. Además se eliminan los porcentajes de asignación a pagar de acuerdo a la cantidad de trabajadores de la Empresa.

Para éste nuevo beneficio, la asignación abonada al trabajador será el equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de FEBRERO 2020, pero no pudiendo ser inferior a 1(un) Salario Mínimo Vital y Móvil ni superior a 2 (DOS) SMVM.

Ésta asignación será tomada a cuenta de las remuneraciones correspondientes al mes de ABRIL 2020. Para que cada trabajador perciba ésta asignación, el empleador deberá declarar el CBU de cada empleado en la página de AFIP, en los Datos Complementarios de “SIMPLIFICACION REGISTRAL”. En éste punto vale aclarar que el CBU deberá ser de una cuenta a nombre del trabajador exclusivamente. Ésta condición es indispensable, caso contrario no será abonado el beneficio.

                                                                                                                                                                                                                           Consejo Directivo AES

AFIP: prórroga del pago de las contribuciones patronales al SIPA

jueves 9 de abril de 2020

La AFIP prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Éste beneficio está disponible para todas aquellas firmas incluídas en el listado de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el trabajo y la Producción (ATP).

Las empresas deberán inscribirse en el ATP a través del servicio web habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de Abril de 2020.

Los pagos prorrogados deberán realizarse en Junio de 2020, de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General de AFIP 4693, publicada en el Boletín Oficial.

A continuación remitimos link con las explicaciones directas de AFIP para llevar adelante el procedimiento que permitirá acogerse a los beneficios de la postergación del vencimiento de las contribuciones patronales SIPA. 

https://www.afip.gob.ar/noticias/20200408-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-a-la-produccion.asp

Para ver Resolución General 4693 AFIP presione https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227681/20200409

Para ver Anexo 2 presione https://blogdelcontador.com.ar/wp-content/uploads/2020/04/ANEXO-2.pdf

Fuente: Blog del Contador

Consejo Directivo AES

Expendedores Unidos: situación extrema en estaciones de servicio

miércoles 1 de abril de 2020

En el sector de los expendedores de combustible acompañan la extensión de la cuarentena, pero preocupa la inacción del Gobierno para asistir una actividad ‘considerada esencial’ que en este marco no llega ni a cubrir los costos operativos mínimos.

Buenos Aires, 1 de abril de 2020.-La Confederación de Entidades de Hidrocarburos (CECHA), que integra la mesa “Expendedores Unidos” junto a FECRA, CEGNC, AES, y AOYPF, y representan más de 4800 estaciones de servicio que generan unos 60.000 empleosen todo el país, expresaron su preocupación por la situación crítica que atraviesa este sector. Establecido como ‘esencial’ para el funcionamiento del país, opera hoy de manera normal para garantizar el abastecimiento de otros servicios eximidos del aislamiento, pero con caídas de un 80 por ciento en sus ingresos y sin llegar a cubrir los costos operativos.

A esa situación se le suman las versiones del DNU que estaría redactando el Gobierno Nacional, llamado “Emergencia al Trabajo y la Producción” donde se las excluye de la posibilidad de percepción de seguros de desempleo y reducción de cargas patronales destinado a los sectores más afectados por la restricción de circulación.

“Tenemos un gran sentido de la responsabilidad pero necesitamos un gesto del Gobierno. Es necesario entender que sin las estaciones de servicio los camiones, ambulancias, y autos del sistema de salud no podrían cumplir con sus servicios esenciales.Al igual que el resto de las pymes, esto nos pone en una situación crítica, hay muchas estaciones que están en rojo”, sostuvo Gabriel Bornoroni, presidente de CECHA.

En el borrador del proyecto se observa la exclusión del sector de todo beneficio relacionado con las cargas patronales e impositivas al tratarse de actividades y servicios declarados esenciales y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. También se excluye del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y de la  percepción del Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria.

“El sector viene manteniendo un esquema de precios congelados desde hace 6 meses, una decisión que apoyamos para colaborar con las medidas económicas del nuevo Gobierno. Hoy, el aislamiento social obligatorio trajo una caída estrepitosa de más del 80% en las ventas. Es como si estuviéramos cerrados pero tenemos que seguir operando”, denunció. 

Antes de acceder al borrador de este DNU, CECHA y sus entidades integrantes enviaron nota al Ministro de Trabajo de la Nación, exponiendo la realidad del sector. “Necesitamos que desde el Gobierno entiendan que tenemos que trabajar juntos para luchar contra la pandemia pero también para garantizar la supervivencia de las estaciones de servicio. No es que estemos “ganando menos” sino que ni siquiera vamos a poder sostenernos como actividad”, aclaró.

Ministerio del Interior: Certificado Único de Circulación (CUHC)

domingo 29 de marzo de 2020

El Gobierno Nacional dispuso éste domingo que a partir de la publicación en el Boletín Oficial, y en el marco de la emergencia por el COVID-19, entrará en vigencia el Certificado Único Habilitante para Circulación, (CUHC). Éste certificado reemplazará a los permisos vigentes de CABA y Provincia de Buenos Aires y será el único válido para circular, si bien las autoridades tendrán cierta contemplación al principio debido a la saturación de la página del Ministerio, sitio donde debe ingresar el solicitante.

El certificado tendrá carácter de declaración jurada, por lo tanto el falsear datos dará lugar a sanciones aplicables según la legislación vigente. Se validará a través de la plataforma «Trámites a Distancia» (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar y deberá ser exhibido a la autoridad requiriente junto al Documento Nacional de Identidad.

Consejo Directivo AES

Ministerio de Transporte: Acta Compromiso

miércoles 25 de marzo de 2020

En el día de hoy el Ministerio de Transporte firmó con YPF y las cámaras y federaciones del transporte, un acta compromiso con el objeto de mantener abiertos los sanitarios de las estaciones de servicio y de garantizar la venta de comestibles para todas aquellas personas que deban cumplir sus tareas durante la emergencia sanitaria.

Para ver el texto:

Consejo Directivo AES