Actualidad

Cortes de GNC interrumpible – Gas Natural Ban SA y Metrogas SA

miércoles 13 de junio de 2018

Con la aparición de días de baja temperatura el sistema de gas natural comenzó a restringir el primer escalón en los cortes del suministro del gas natural: el llamado “interrumpible”

Ayer nos comunicaron de Gas Natural Ban SA del corte que comenzó hoy, 13-JUN-2018,  a las 06:00 de la mañana, hasta nuevo aviso.

Hoy nos han comunicado de METROGAS SA que mañana a partir de las 06:00 también harán el corte del interrumpible.

Hay muy pocas estaciones de carga de GNC en ambas Distribuidoras. Ellas no podrán vender absolutamente nada.

Todas las restantes, servicio firme, solo pueden vender hasta llegar a la capacidad contratada.

Esa capacidad en firme, contratada, surge del contrato que ha firmado la estación con cada Distribuidora.

El corte es por tiempo indeterminado y vender por encima de la capacidad contratada equivale a recibir una multa, en pesos, de un litro de nafta súper por metro cúbico vendido.

Ante cualquier duda o consulta, quedamos a disposición de los Socios.

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

Acuerdo Salarial 2018 CCT 317/99

miércoles 23 de mayo de 2018

Informamos que con fecha 18/05/2018 se presentó ante la Mesa de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el acuerdo salarial firmado con el Sindicato SOESGyPE dentro del marco  del CCT 317/99, que implican un incremento del 15% no acumulativo sobre salarios vigentes (10% a partir de Abril 2018 y 5% a partir de Julio 2018 ), con el compromiso a partir  del mes de Septiembre de volver a analizar las posibles variaciones económicas que puedan ocurrir desde la vigencia del presente acuerdo. Además se acordó un pago de $. 2000.- por cada trabajador,  en cuatro cuotas de $ 500.- cada una (Mayo, Julio, Noviembre 2018 y Febrero 2019), como aporte a la Obra Social Sindical (al igual que lo han hecho otras Cámaras del Sector). Resta aún la ratificación de lo acordado ante autoridades  del Ministerio (por lo que aún NO se encuentra homologado tampoco). Comunicamos lo consensuado con la entidad sindical, a fin de que quienes lo deseen puedan ir  abonando los ajustes salariales pertinentes  teniendo las planillas como referencia, evitando así posteriores acumulaciones de aumentos.

Acuerdo Salarial 2018   Acuerdo Salarial 2018

Escala Salarial Abril 2018    Escala Salarial Abril 2018

Escala Salarial Julio 2018    Escala Salarial Julio 2018

Consejo Directivo AES

«Día Feriado» ó «Día No Laborable»

lunes 23 de abril de 2018

El próximo 30 de Abril de 2018 se deberá considerar como feriado ó como día no laborable? El Poder Ejecutivo, mediante la Ley 27399 artículo 7, está facultado para fijar hasta 3 (tres) días en el año destinados a promover la actividad turística. Los mismos deberán coincidir con días lunes ó viernes. Ésa misma ley establece que dichos días pueden ser «FERIADOS» ó «NO LABORABLES». Es ahí donde se plantea la duda acerca de como se debe considerar en el recibo de sueldo.

La Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) establece, en los artículos 166 y 167 la diferencia entre los dos casos, a saber:

Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

Art. 167. —Días no laborables. Opción.

En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

Es decir, en el caso de los feriados, se percibirá la remuneración normal y en caso de trabajarlo se deberá abonar un 100% adicional. Mientras que en los días no laborables, la opción de trabajar será optativa para el empleador, es decir, aquellos trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. Por el contrario si el empleador decide no trabajar, el día será igualmente abonado al trabajador.

La diferenciación (y por consiguiente, la duda) se visualiza en la redacción y contemplación de los decretos del Poder Ejecutivo:

El decreto 923/2017 precisaba: «Establécense días No laborables con fines turísticos».

El decreto 1768/2013 precisaba: «Establécense días feriados con fines turísticos»

En definitiva, en éste año, los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre se deberán considerar al igual que por ej, el jueves Santo, es decir NO LABORABLE.

 

Asesoría Laboral AES

Contratos de Gas Natural – Buena noticia para el GNC

jueves 19 de abril de 2018

Directivos de METROGAS SA nos han comunicado que estarán enviando a las estaciones de servicio el nuevo contrato para la compra de gas natural en boca de pozo. Comenzará el 01-MAY-2018 y culminará el 30-ABR-2019. La tarifa será en pesos y congelada durante todo el año de duración. El actual valor del gas natural para GNC es de $ 3,9367 por metro cúbico y no será afectado por los aumentos de Octubre de 2018 y Abril de 2019.

De esta manera se dará previsibilidad al sistema y el expendedor se asegurará no tener sorpresas con las futuras facturas de gas natural.

Por otra parte, con este contrato, se desalientan todas las ofertas en dólares norteamericanos que algunas comercializadoras están promocionando. Tener costos en dólares y ventas en pesos genera una gran incertidumbre y posibilidades de grandes quebrantos.

Ante cualquier consulta o duda de los Socios quedamos a entera disposición.

 

Dr. Luis María Navas

Asesor Legal de AES

«Laissez Faire ; Laissez Passer» – «Dejen hacer ; Dejen Pasar»

viernes 9 de marzo de 2018

La expresión Laissez Faire – Laissez Passer, con origen en Francia: “dejen hacer, dejen pasar”, fue la que caracterizó al liberalismo del siglo XVIII y XIX. Los gobiernos no debían interferir en la economía ni en la actividad de las personas. La única función del gobierno, en esas sociedades, era proteger los derechos naturales del hombre.

El gobierno actuaba como defensor de los derechos del hombre y podía utilizar la fuerza sólo en represalia y sólo contra los que los privaran de esos derechos. De esta manera se justificó el monopolio de la fuerza represiva del Estado.

Esos conceptos ya perimidos y en desuso por el Estado de nuestros días parecen haber recalado en el Ministerio de Energía y Minería, MINEM, ya que nada hizo y parece que nada hará ante la difícil situación planteada a los operadores que están bajo bandera OIL. Dejó todo librado a las partes. Trascendió que el MINEM haría cumplir las resoluciones de la ex Secretaría de Energía 1834/2005 y 18979/2005, dictadas por el anterior gobierno que convalidó el cierre de más de 2.000 estaciones de servicio.

Esas dos resoluciones fueron totalmente inútiles para el operador y reenviaban al ex Secretario de Comercio para que actuara. Los operadores que siguieron todo el proceso burocrático de ambas resoluciones nunca obtuvieron respuestas. Por otra parte, estuvieron diseñadas para intentar corregir la falta de “gasoil”. En ninguna de las resoluciones nunca se hizo referencia a las naftas. En definitiva, fueron inútiles para resolver los problemas de falta de gasoil y son inútiles para resolver el desabastecimiento de Oil Combustibles SA, tanto en gasoil como en naftas.

En efecto, es conocido por todos, y es noticia en todos medios periodísticos, la complicada situación de Oil Combustibles SA. La empresa petrolera reconoce que el “escenario futuro” para la compañía “se torna incierto” y formuló críticas a la AFIP por no aceptar “su plan de reestructuración”, informó el Grupo Ceibo, que se atribuye la compra de empresas del Grupo Indalo.

Las consecuencias directas, entre otras, ha sido el desabastecimiento de toda la red abanderada, hecho de por sí muy grave en la relación comercial entre una compañía petrolera y las estaciones abanderadas.

Oil Combustibles SA, como forma de dar una respuesta a su red abanderada, autorizó a los operadores, hasta el 01- ABR-2018,  a que recurran al abastecimiento alternativo en los términos del artículo 3 de la Resolución  Nº 1879/2005 de la ex Secretaría de Energía de la Nación, sin necesidad de incurrir en gastos para acreditar notarialmente la falta de entrega de los productos.

Es cada vez más necesario que el MINEM readecue el marco normativo e intervenga de oficio ante este tipo de anormalidades que son de dominio público. ¿Lo hará?

Dr Luis Maria Navas – Asesor Legal AES

 

Felices Fiestas

jueves 21 de diciembre de 2017

La Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina les desea a sus asociados y a todos los expendedores del país, una muy Feliz Navidad y un próspero Año 2018.   

A modo de simple recordatorio, trancribimos a continuación el artículo 47 Bis de nuestro convenio CCT 317/99:

 «Las Estaciones de Servicio no despacharán ningún tipo de combustible, producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22:00 hs a 06:00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos, etc). Éstos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.»

                                                                                                                 Consejo Directivo AES

Acuerdo Salarial 2017 CCT 317-99

viernes 24 de noviembre de 2017

Importante  información sobre acuerdo firmado entre AES Y SOESGYPE, con adhesión de FOESGRA

AES comunica a los Sres. Expendedores, que en el día de hoy, 24 de Noviembre de 2017 , se ha arribado a un  acuerdo entre las entidades AES y SOESGYPE (al cual adhirió también FOESGRA), por medio del cual quedan aprobados los incrementos salariales presentados por AES para los meses de Abril de 2017 y Julio de 2017. También, se ha acordado otorgar una suma NO REMUNERATIVA de $. 1.000.- (pesos mil) para los meses de Octubre 2017, de Noviembre 2017 y de Diciembre de 2017, los cuales serán incorporados a los salarios básicos en el mes de Enero de 2018, y a regir hasta el mes de marzo de 2018 inclusive.

 Asimismo, por presentación conjunta quedaron aprobados por ambas entidades los salarios correspondientes al 2do tramo del año 2016, para  los meses de Octubre de 2016 a marzo de 2017.

 Todos éstos acuerdos y sus correspondientes escalas salariales quedan a la fecha PENDIENTES DE HOMOLOGACIÓN.

 Ante cualquier duda, comunicarse con nuestra entidad a través de nuestro mail: aes@aesargentina.com, o a nuestros teléfonos (011) 4957-2711, 4957-2925 ó 4931-2765.-

Desde ya muchas gracias.

Acuerdo Salarial 2017 (1ra parte)

Acuerdo 2017 AES-SOESGYPE

Escalas Salariales 2017

Consejo Directivo AES

Nueva Revista AES Digital

lunes 2 de octubre de 2017

La evolución de la tecnología desde el papel

A poco tiempo de terminar 2017, después de 10 años ininterrumpidos, nuestra Revista AES no se publicará más en formato papel.

El Consejo Directivo de AES aprobó el nuevo formato y desde este mes nuestra Revista solo podrá verse en formato digital que permitirá multiplicar la forma de leerla: desde el celular; desde el iPod; desde el iPad; desde el televisor; desde la notebook; desde la PC; desde la laptop. En definitiva, nuestra Revista AES digital estará presente en todo soporte digital conocido hasta ahora y en los que vendrán.

Una revista digital es una secuencia de contenidos que tratan sobre un mismo tema y que son publicados digitalmente en una interfaz lógica y en un flujo UX (Experiencia de Usuario), capaz de permitir que el usuario interactúe y se interconecte con redes sociales. Carece del concepto de “página” en el sentido estricto de la palabra. Se trata de una secuencia de contenidos dispuestos en relación a un flujo de navegación y no tiene porqué parecerse al concepto de revista impresa en el sentido de las páginas.

La Revista AES será distribuida digitalmente utilizando multimedia y elementos interactivos. Todos nuestros lectores podrán también suscribirse a la nueva Revista AES Digital y se encontrarán con un nuevo mundo de estadísticas, videos, series fotográficas y grabaciones. De esta manera podremos brindar mucha más información y acrecentar los hábitos de lectura.

Este cambio ha sido meditado y pensado a favor de nuestros lectores que son la parte sustancial de nuestro emprendimiento. Durante estos últimos años ininterrumpidos nos han acompañado mes a mes desde todo nuestro país. Nuestro lector, en forma mayoritaria, es un empresario PYME que en los últimos años ha tenido que redoblar esfuerzos en la administración de sus negocios por motivos que todos conocemos. También la Revista llegará a su familia y a sus dependientes. En definitiva, el expendedor y su grupo más próximo quedarán informados mensualmente de los temas más relevantes y orientado en el desarrollo de su actividad. Por eso los convocamos nuevamente a que nos actualicen sus correos electrónicos y números de móvil para poder hacerles llegar la Revista AES Digital.

También, y es de destacar especialmente, el continuo y sustantivo apoyo publicitario brindado por todas las Empresas que creyeron en nuestra Revista tradicional y la nueva AES Digital. Sin ellos sería imposible poder producirla. Los anunciantes nos comentan con satisfacción las respuestas que tienen a sus variadas ofertas desde las localidades más remotas de nuestra geografía. Con el formato digital se multiplicarán los lectores y por supuesto los anunciantes estarán presentes con sus ofertas a las estaciones de servicio que expenden solo GNC, solo combustibles líquidos y las que expenden ambos tipos de combustibles.

Sin duda alguna también el éxito de la Revista ha quedado plasmado en el permanente apoyo que recibe del Consejo Directivo de AES.

Vemos un futuro que seguirá muy competitivo entre las compañías petroleras con relación a las ventas minoristas encabezadas por las distintas redes abanderadas y con la reciente medida dada a conocer por el Ministerio de Energía y Minería  que se liberará a partir del 1-OCT-2017 el precio en surtidor de los combustibles líquidos.

El manejo inteligente de los negocios por parte de los expendedores contribuirá sin dudas a mejorar la rentabilidad aunque teniendo presente que hay muchas variables que no puede controlar.

 

Dr. Luis María Navas

Editor

 

Día de la Estación de Servicio

lunes 28 de agosto de 2017

Recordamos que conforme a lo establecido en el artículo 14 del CCT 317/99, el día 27 de Agosto se festeja el Día de la Estación de Servicio, por lo cual quienes trabajen ése día, recibirán la siguiente compensación:

Artículo 14

Se reconocerá el día 27 de Agosto de cada año, como el día de los Empleados de la Actividad; el mismo será abonado con un recargo del 100% para el caso de aquellos trabajadores que deban prestar servicio.

Asesoría Legal AES

¿Plan de acción para las Estaciones de Servicio?

viernes 14 de julio de 2017

Desde el 10-DIC-2015 no sabemos cuál es la política del Ministerio hacia las estaciones de servicio que cumplen un rol esencial en la economía de nuestro país. ¿Podría ser viable la economía de un país sin estaciones de servicio? La respuesta surge rápidamente. Sin embargo, día tras día  los expendedores siguen siendo los convidados de piedra del banquete energético.

La realidad es cada vez más compleja ya que  las estaciones enfrentan problemas operativos y pérdida de rentabilidad por costos en permanente aumento.

Durante toda la gestión del gobierno anterior jamás hubo una política hacia las estaciones de servicio. Ni uno solo de los innumerables subsidios llegó a nuestro sector. El resultado fue el cierre de más de 2.500 estaciones en todo el país. La sangría sigue existiendo y nada se hace durante la actual gestión. Peor aún: en este año y medio de la nueva administración las estaciones que solo expenden GNC están atravesando un incierto panorama motivado en la pérdida de volúmenes de venta y de rentabilidad, todo debido a las políticas tarifarias y declaraciones de funcionarios del Ministerio en contra del GNC.

Hasta el cierre de esta edición, con excepción de la Ciudad de Buenos Aires, el conurbano bonaerense y algunas localidades del interior, las estaciones de carga de GNC seguían sin poder comprar gas en boca de pozo,  a pesar que el Ministerio a través de la Resolución 80 de este año, publicada en el Boletín Oficial del 05-ABR-2017, le permitió nuevamente esa posibilidad.

                                                                                                             Dr. Luis María Navas

                                                                                                             Editor