Actualidad

Permiso de circulación: nota a presentar por el personal de Estaciones de Servicio

viernes 20 de marzo de 2020

A continuación detallamos el contenido que debe tener la autorización a presentar por el personal de Estaciones de Servicio en caso de ser requerida por la autoridad, como comprobante de excepción al DNU 297/20 de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

Estación de Servicio

Razón Social

Cuit

Dirección

Teléfono

Email

                          Por la presente certificamos que el Sr/Sra  xxxxxxxxxxxxxxxxx con DNI xxxxxxxx y legajo xxxxxxxx, se desempeña en nuestra empresa como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y de acuerdo al DNU 297/20 DE AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, artículo 6, se encuentra exceptuado de su cumplimiento, por desempeñarse en una actividad esencial a fin de asegurar el abastecimiento de productos y servicios a la población.

De tal manera resulta necesaria su concurrencia a dicho lugar de trabajo

Consejo Directivo AES

Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio DNU 297/20

viernes 20 de marzo de 2020

A través del DNU 297/20 el Presidente de la Nación estableció una medida de aislamiento social preventivo y obligatorio. Sin embargo dicho decreto contempla excepciones al cumplimiento del mismo a todas aquellas personas afectadas a ciertas actividades y servicios consideradas esenciales en la emergencia.

Por tal motivo en su artículo 6to se incluye el rubro de guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de:

Yacimientos de Petróleo y gas.

Plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas.

Transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas.

Estaciones expendedoras de combustible y generadoras de energía eléctrica.

Atento a ello las estaciones de servicio deberán atender al público, aunque con una guardia mínima.

En otro orden y minimizando los riesgos para con el personal se podrá considerar:

  1. Evitar que el cliente baje de su vehículo al realizar la carga de combustible líquido, no así en el caso de la carga de GNC ya que es obligatorio. En tal caso mantener el  siempre el distanciamiento social.
  2. Repasar permanentemente la higiene en el establecimiento y sobre todo en manos y elementos de trabajo como celulares, posnet, lapiceras, etc.
  3. Las tiendas ò minimercados expenderán comidas envasadas y para llevar, manteniendo los salones cerrados al público.
  4. Con respecto al dinero en efectivo, brindarán el servicio a través de sus cajeros automáticos (han asegurado la reposición) o bien  a través del sistema “Extracash”.
  5. Otra forma de minimizar el riesgo al abonar es hacerlo con algún sistema de pago alternativo, ya sea tarjeta de débito ó crédito ò bien mediante código QR, evitando así el manejo constante de dinero en efectivo. En tal caso lavar las manos con abundante agua y jabón y de ser posible con alcohol en gel.
  6. Se deberá tener en cuenta además y con respecto a los trabajadores mayores de 60 años, que por Resolución 207/20 del MTEySS artículo 1 inc a) quedan exceptuados hasta el 31 de marzo de 2020 de concurrir a realizar su trabajo excepto que sea considerado como «personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento»

Consejo Directivo AES

Importante: Covid19

jueves 19 de marzo de 2020

El ministro de Salud porteño, Fernán Quirós, dio detalles sobre cómo prevenir el coronavirus en la Ciudad: «Sugerimos lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón y como segunda opción, utilizar alcohol en gel. Si se presentan síntomas consultar rápidamente al 107».  La Ciudad está preparada para prevenir y afrontar el coronavirus a través de los protocolos disponibles para reducir el riesgo de contagio. Se están tomando todos los recaudos necesarios, desde Buenos Aires y en coordinación con el Gobierno nacional, por un lado para prevenir el ingreso del virus y por otro, para restringir o limitar su propagación y para tener a todo el sistema de salud preparado ante la eventualidad de que surja algún otro caso.

Además, el Gobierno porteño tomó la medida de llamar al 107, en lugar de ir a las guardias de los hospitales, con el objetivo de lograr la detección precoz y segura de los casos sospechosos. Un caso se considera sospechoso cuando se presentan síntomas compatibles de fiebre acompañada de dificultad respiratoria, y que al mismo tiempo, la persona haya estado presente en alguno de los, hasta el momento, 8 países en los que hay circulación viral: China, Italia, Irán, Corea del Sur, Francia, España, Japón y Alemania.  La detección precoz es importante porque permite aislar al paciente lo más rápido y seguro posible para que no se distribuya entre sus vínculos ni hacia el equipo de salud, que es quien tiene que manejar estas situaciones en caso de que aparezcan.

Es importante que todas las personas que tengan síntomas de enfermedad de vía aérea superior o gripal, llamen al 107 como primera medida, y luego tomen la precaución de quedarse en su casa, de no ir a trabajar ni a lugares de conglomerados grandes porque eso facilita la propagación de las enfermedades. Además, para información general sobre el virus y cómo prevenirlo, se puede consultar a Boti, el chat de la Ciudad.

El coronavirus es causado por un virus que se transmite a través de las gotas de estornudos y tos, y del contacto con manos a ojos, boca y nariz. Por eso, es importante que los vecinos sigan estos consejos para prevenir el coronavirus entre todos:

  • Al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado.
  • Lavarse las manos con agua y jabón o con alcohol en gel.
  • Evitar tocarse la cara con la mano.
  • Evitar compartir bebidas, alimentos, vajillas, ni objetos personales con nadie.
  • Lavar con agua y lavandina las superficies de contactos como escritorios o picaportes.
  • Evitar el consumo de productos animales crudos o poco cocinados.

¿Cuáles son los síntomas?

Los síntomas son:

  • Fiebre.
  • Dolor de garganta.
  • Tos.
  • Mucosa.
  • Dificultad para respirar.
  • Falta de aliento.

Por otra parte en lo concerniente a nuestra actividad se sugiere tener en cuenta:

Uso de Guantes: se aconseja el uso de guantes durante toda la jornada laboral, tanto para los Operarios de playa como para los Operarios de Minimercado. Dado que también son transmisores de la enfermedad, ya que entran en contacto con superficies, dinero, tarjetas etc, no llevarse las manos a la cara y no manipular alimentos.

Limpiez en lugares Transitados: aumentar la frecuencia en la limpieza de baños y minimercados. Repasar pisos y grifería.

Alcohol en Gel: colocación de dispenser tanto para el personal como para los clientes. Limpiar todas las superficies de trabajo y todos los materiales de trabajo.

Distancia Social: tratar de evitar la aglomeración de personas, fundamentalmente en el minimercado. Comercializar sólo productos y comidas para llevar. Evitar el saludo con clientes y amigos con abrazo o manos.

Ante la presencia de síntomas como:

Fiebre, Tos o dificultad para respirar, contactarse:

Cdad Autónoma de Buenos Aires SAME 107

Provincia de Buenos Aires 148 ó 0221 4255437

A Nivel Nacional 0800022201002

Consejo Directivo AES

Empleados con licencia hasta 31-03-2020

martes 17 de marzo de 2020

RESOLUCION M.T.E. y S.S. 207/20
Buenos Aires, 16 de marzo de 2020
B.O.: 17/3/20
Vigencia: 17/3/20

 

Contrato de trabajo. Coronavirus (COVID-19). Trabajadores mayores de 60 años, embarazadas y aquellos incluidos en grupos de riesgo. Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo, con goce íntegro de sus remuneraciones, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico entre las partes. Realización de tareas desde el lugar de aislamiento. Inasistencia justificada del responsable del cuidado de alumnos en edad escolar mientras dure la suspensión de clases en establecimientos educativos. Res. Ministerio de Educación 108/20. Su solicitud.

Art. 1 – Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incs. a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Dto. 1.109/17, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

a) Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento“. Se considerará “personal esencial“ a todos los trabajadores del sector salud.

b) Trabajadoras embarazadas.

c) Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

2. Enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

3. Inmunodeficiencias.

4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

No podrá declararse personal esencial a los trabajadores comprendidos en los incs. b) y c).

Art. 2 – Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Art. 3 – Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Res. M.Ed.108/20 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

Art. 4 – Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.

Art. 5 – De forma.

Emergencia Sanitaria DNU 260/20 PEN

viernes 13 de marzo de 2020

EMERGENCIA SANITARIA

Decreto 260/2020

DECNU-2020-260-APN-PTE – Coronavirus (COVID-19). Disposiciones.


Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-16469629- -APN-DD#MSYDS, las Leyes . 26.522, 26.529 y 27.541, el Decreto 644 del 4 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país. Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que, en el marco de la declaración de emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resulta procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.

Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA SANITARIA: Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD SANITARIA: Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, a:

1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario.

2. Difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a tal fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, las medidas sanitarias que se adopten.

3. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad.

4. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas.

5. Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio.

6. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.

7. Contratar a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptúandolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional.

8. Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina.

9. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia.

10. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes.

11. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas.

12. Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones.

13. Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.

14. Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

15. Articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles.

16. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

ARTÍCULO 3°.- INFORMACIÓN A LA POBLACIÓN: El MINISTERIO DE SALUD dará información diaria sobre las “zonas afectadas” y la situación epidemiológica, respecto a la propagación, contención, y mitigación de esta

enfermedad, debiendo guardar confidencialidad acerca de la identidad de las personas afectadas y dando cumplimiento a la normativa de resguardo de secreto profesional.

ARTÍCULO 4°.- ZONAS AFECTADAS POR LA PANDEMIA: A la fecha de dictado del presente decreto, se consideran “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19, a los Estados miembros de la Unión Europea, miembros del Espacio Schengen, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América, República de Corea, Estado del Japón, República Popular China y República Islámica de Irán.

La autoridad de aplicación actualizará diariamente la información al respecto, según la evolución epidemiológica.

ARTÍCULO 5°.- INFORMACIÓN A EFECTORES DE SALUD: El MINISTERIO DE SALUD, conjuntamente con sus pares provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mantendrán informados a los centros de salud y profesionales sanitarios, públicos y privados, sobre las medidas de prevención, atención, contención y mitigación,

que corresponde adoptar para dar respuesta al COVID-19. Todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

ARTÍCULO 6°.- INSUMOS CRÍTICOS: El MINISTERIO DE SALUD, conjuntamente con el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos, definidos como tales. Asimismo, podrán adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento.

ARTÍCULO 7°.- AISLAMIENTO OBLIGATORIO. ACCIONES PREVENTIVAS:

1. Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:

a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.

b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.

c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. No podrán permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

Con el fin de controlar la trasmisión del COVID- 19, la autoridad sanitaria competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan estado en contacto con las mismas.


ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIÓN DE LA POBLACIÓN DE REPORTAR SÍNTOMAS: Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud, con la modalidad establecida en las recomendaciones sanitarias vigentes en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 9°.- SUSPENSIÓN TEMPORARIA DE VUELOS: Se dispone la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de TREINTA (30) días.

La autoridad de aplicación podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica. También podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad.

ARTÍCULO 10.– El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Modifícase la denominación y conformación de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la Comisión Ejecutiva creada por el Decreto Nº 644/07, la cual en adelante se denominará “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. La misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente temática.

Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de los comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, de manera provisoria, en el ámbito de otra, cuando así resulte necesario, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del presente decreto y su normativa complementaria.

Asimismo, los y las titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 podrán coordinar acciones para asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de manera provisoria, en el ámbito de otra, y firmar convenios de colaboración con las universidades públicas nacionales, a los mismos fines establecidos en el párrafo anterior.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 287/2020 B.O. 18/3/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 11.- ACTUACIÓN DE LOS MINISTERIOS DE SEGURIDAD, DEL INTERIOR, DE DEFENSA Y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, EN LA EMERGENCIA SANITARIA: Los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR deberán dar apoyo a las autoridades sanitarias en los puntos de entrada del país para el ejercicio de la función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles con el COVID-19. Asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer las acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad jurisdiccional competente, cuando así correspondiere. El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, creado por Ley N° 27.287, brindará el apoyo que le sea requerido por el MINISTERIO DE SALUD. El MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el DE SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas. El MINISTERIO DE DEFENSA pondrá a disposición de quienes deban estar aislados, las unidades habitacionales que tenga disponibles, según las prioridades que establezca la autoridad de aplicación, para atender la recomendación médica, cuando la persona afectada no tuviera otra opción de residencia. Asimismo, sus dependencias y profesionales de salud estarán disponibles para el apoyo que se les requiera. El MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, podrá proceder a la suspensión de la entrega de las visas requeridas.

ARTÍCULO 12.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos en las previsiones del artículo 7° del presente decreto, durante el plazo que establezca la autoridad sanitaria. También podrán establecerse regímenes especiales de licencias de acuerdo a las recomendaciones sanitarias.

ARTÍCULO 13.– ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE EDUCACIÓN establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 14.- ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL EN LA EMERGENCIA SANITARIA: El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

ARTÍCULO 15.– ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES EN LA EMERGENCIA SANITARIA: La autoridad de aplicación, conjuntamente con el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES dispondrán la implementación de las medidas preventivas para mitigar la propagación del COVID-19, respecto de los y las turistas provenientes de zonas afectadas. También podrán disponer que las empresas comercializadoras de servicios y productos turísticos difundan la información oficial que se indique para la prevención de la enfermedad.

ARTÍCULO 15 BIS: Suspéndese, por el plazo que dure la emergencia, el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones.

(Artículo incorporado por art. 2° del Decreto N° 287/2020 B.O. 18/3/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.

El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

(Artículo incorporado por art. 3° del Decreto N° 287/2020 B.O. 18/3/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

ARTÍCULO 16.– CORREDORES SEGUROS AÉREOS, MARÍTIMOS Y TERRESTRES: El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS –ORSNA-, o de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, así como los MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DEL INTERIOR, podrán designar, conjuntamente con el MINISTERIO DE SALUD, corredores seguros aéreos, marítimos y terrestres, si la autoridad sanitaria identificase que determinados puntos de entrada al país, son los que reúnen las mejores capacidades básicas para responder a la emergencia sanitaria declarada internacionalmente de COVID-19.

ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE MEDIOS DE TRANSPORTE: Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

ARTÍCULO 18.– EVENTOS MASIVOS: Podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones. A fin de implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

ARTÍCULO 19.- COOPERACIÓN: Invítase a cooperar en la implementación de las medidas recomendadas y/o dispuestas en virtud del presente Decreto, a fin de evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia, a las entidades científicas, sindicales, académicas, religiosas, y demás organizaciones de la sociedad civil.

ARTÍCULO 20.– NORMATIVA. EXCEPCIONES: La autoridad de aplicación dictará las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento al presente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.

ARTÍCULO 21.- TRATO DIGNO. VIGENCIA DE DERECHOS: Las medidas sanitarias que se dispongan en el marco del presente decreto deberán ser lo menos restrictivas posible y con base en criterios científicamente aceptables. Las personas afectadas por dichas medidas tendrán asegurados sus derechos, en particular:

I – el derecho a estar permanentemente informado sobre su estado de salud;

II – el derecho a la atención sin discriminación;

III – el derecho al trato digno.

ARTÍCULO 22.- INFRACCIONES A LAS NORMAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA: La infracción a las medidas previstas en este Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

ARTÍCULO 23.- REASIGNACIÓN DE PARTIDAS PRESUPUESTARIAS: El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes para la implementación del presente.

ARTÍCULO 24.– ORDEN PÚBLICO: El presente Decreto es una norma de orden público.

ARTÍCULO 25.– VIGENCIA: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 26.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 27.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Eduardo Enrique de Pedro – Felipe Carlos Solá – Agustin Oscar Rossi – Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas – Luis Eugenio Basterra – Mario Andrés Meoni – Gabriel Nicolás Katopodis – Marcela Miriam Losardo – Sabina Andrea Frederic – Ginés Mario González García – Daniel Fernando Arroyo – Elizabeth Gómez Alcorta – Nicolás A. Trotta – Tristán Bauer – Claudio Omar Moroni – Juan Cabandie – Matías Lammens – María Eugenia Bielsa

e. 13/03/2020 N° 14494/20 v. 13/03/2020

Expendedores Unidos

jueves 12 de marzo de 2020

El sector de estaciones de servicio lanza “Expendedores Unidos”

Está integrada por la Confederación Nacional que nuclea a los empresarios de estaciones de servicio, CECHA, y por las entidades FECRA, CEGNC Y AES. El objetivo de este nuevo espacio es potenciar la agenda de trabajo con el Gobierno nacional y con los actores del sector.

Buenos Aires, 12 de marzo de 2020.-Esta mañana se firmó el acta constitutiva de “Expendedores Unidos”, que nucleará a los empresarios de estaciones de servicio de todo el país. Este nuevo espacio, representado por más de 4800 estaciones de servicio nucleando a más 60.000 empleados, busca potenciar la agenda de trabajo con el Gobierno Nacional y definir lineamientos conjuntos ante las problemáticas del sector.

“Esta mesa es dar un paso más en la unión del sector, ya que están presentes tanto referentes de la confederación nacional como de las federaciones y cámaras que operan a nivel provincial o regional”, destacó el presidente de CECHA, Gabriel Bornoroni. “De esta manera, confluiremos nuestras diferentes demandas en una única agenda consensuada, lo que nos dará más peso y representatividad para trabajar junto al Gobierno y colaborar en las soluciones  de los problemas  del sector”.Esta unión se da en un contexto crítico para el sector afectado por la caída de ventas en las naftas Súper y Premium que fue de 1,67% en 2019, según datos de la Secretaría de Energía de la Nación. Siendo el punto más alto de caída las naftas Premium (-14,28%).

Asimismo, el sector se vio perjudicado porlos altos costos operativos, marcados por la carga impositiva y los acuerdos salariales. La actividadse vió condicionada a cerrar un acuerdo paritario que lo ubica entre los pocos que superó la inflación nacional (55% vs 53% que arrojó el IPC en 2019). A esto se sumó el decreto 14/2020 que elevó la paritaria abril 2019-marzo 2020 a casi 70% contra un aumento de los combustibles del 43,3% (-10 puntos por debajo de la inflación).

Finalmente, el presidente de FECRA Vicente Salvador Impieri agrega que las cuatro entidades integrantes de esta unión ya se encuentran trabajando en forma conjunta, habiendo realizado presentaciones trascendentes ante las distintas autoridades, como así también destaca que por primera vez, las próximas paritarias serán negociadas de manera conjunta.

Asimismo, invitamos a los distintos sindicatos que conforman el sector a trabajar entre todos para defender las fuentes de trabajo.

Consejo Directivo

Felices Fiestas!!!

lunes 16 de diciembre de 2019

La Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina les desea a sus asociados y a todos los expendedores del país, una muy Feliz Navidad y un próspero Año 2020.   

A modo de simple recordatorio, trancribimos a continuación el artículo 47 Bis de nuestro convenio CCT 317/99:

 «Las Estaciones de Servicio no despacharán ningún tipo de combustible, producto y/o mercadería al público en general, los días 24 de Diciembre y 31 de Diciembre, en el horario de 22:00 hs a 06:00 hs, eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de trabajo, sin pérdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia mínima a requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro de combustible solamente en casos excepcionales y para atender vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos, etc). Éstos trabajadores cobrarán esas horas al 100%.»

                                                                                                                 Consejo Directivo AES

Homologación Acuerdo Salarial 2019 2do Tramo AES-SOESGyPE

martes 26 de noviembre de 2019

AES informa que con fecha 22 de Noviembre de 2019 y por resolución 2537/2019 fué homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, el Acuerdo Salarial firmado entre AES y SOESGyPE (con adhesión de FOESGRA) a regir desde el mes de Noviembre de 2019 y hasta el mes de Marzo de 2020.

Para ver resolución, presione:

«Día Feriado» ó «Día No Laborable»

viernes 11 de octubre de 2019

Mediante el Decreto 923/2017, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso como “Día No Laborable con fines turísticos” el día 14 de Octubre de 2019. De acuerdo al Artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), el trabajo en dichos días será optativo para el empleador. Por tal motivo la remuneración será normal en tales casos, es decir no corresponde abonar el plus por feriado (ya que no lo es). Por otro lado si el empleador decidiera no abrir su establecimiento, igual deberá abonar el día al trabajador.

Por otra parte, el 12 de Octubre de 2019 sí es «Feriado Nacional» ya que se conmemora el «Día del Respeto y la Diversidad Cultural» y no se traslada. Corresponde en tal caso el pago de un plus para aquellos trabajadores que presten servicio dicho día.

Dicha diferenciación está establecida en la «Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semana Largos» (Ley 27399),especificamente en el Titulo ll artículo 7.

Asesoría AES

Acuerdo Salarial 2019 2do Tramo CCT 317/99

miércoles 9 de octubre de 2019

AES informa que en el día de la fecha (09/10/19), ratificó ante el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, el 2do tramo del Acuerdo Salarial 2019 (cláusula de revisión), a regir dentro del CCT 317/99.

El mismo consiste en un incremento del 27% no acumulativo ( sobre los salarios de Marzo 2019), los cuales se abonarán de la siguiente manera: 13% a partir del mes de Noviembre 2019, 7% a partir del mes de Enero de 2020 y el restante 7% a partir del mes de Febrero de 2020 y hasta Marzo de 2020 inclusive.-

Se acordó asimismo que el Bono DNU 665/19 PEN, conforme art. 3º, quedará íntegramente compensado  por los aumentos establecidos en el presenta acuerdo.-

 Se aclara que el acuerdo firmado se encuentra PENDIENTE DE HOMOLOGACIÓN.-

Para ver la escala salarial, presione

                                                                                                                                                                                                                                                                      Consejo Directivo A.E.S.